SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2011-00504-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223073

SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2011-00504-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-06-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
Normativa aplicadaDIRECTIVA MINISTERIAL 01 DE 2009 MINISTERIO DE DEFENSA / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 50 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 82 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 135
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha11 Junio 2020
Número de expediente25000-23-24-000-2011-00504-01
CONSEJO DE ESTADO

RÉGIMEN DE PAGO DE RECOMPENSAS / RECOMPENSA POR EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE INTELIGENCIA / PAGO DE RECOMPENSAS – Actos demandables / OFICIO INFORMATIVO - No es un acto administrativo porque no produce ningún efecto particular ni general / ACTA DE PAGO DE RECOMPENSAS – Constituye un acto administrativo demandable / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA – Probada al no demandarse un acto administrativo decisorio y definitivo / FALLO INHIBITORIO / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[P]ara la Sala le asiste razón al a quo cuando consideró que los oficios acusados no constituyen el acto jurídico a través del cual la administración adoptó la decisión definitiva y frente al cual se puede ejercer el control de legalidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En efecto, de conformidad con el artículo 82 del CCA, cláusula general de competencia del contencioso administrativo, únicamente son susceptibles de control las decisiones de la administración que ponen fin a una actuación administrativa o los actos de trámite que hacen imposible la continuación de esa actuación. […]Como se observa, son pasibles de control contencioso los actos de la administración que contengan una manifestación de voluntad con la aptitud de producir efectos jurídicos definitivos, en tanto que crean, modifican o exigen la relación jurídica. […] Teniendo en cuenta lo anterior y toda vez que los oficios acusados no contienen una manifestación de voluntad de la Administración que tenga la aptitud de producir efectos jurídicos definitivos o de fondo, en la media en que solamente contestan una petición y en la que se le recuerda al señor J.N.M.O. lo decidido en el acta de pago de recompensa de fecha de emisión de 7 de noviembre de 2009, los mismos no son susceptibles de control por esta jurisdicción mediante la acción que se ha incoado, la cual, se reitera, se encuentra reservada para el control de legalidad de los actos administrativos definitivos. N., entonces, como bien lo consideró el Tribunal de instancia cuando señaló que los oficios demandados no son “un nuevo pronunciamiento sobre el monto reconocido como contraprestación a su servicio de inteligencia, sino que en éstos, simplemente se está a lo resuelto en la decisión del 7 de septiembre de 2009”. […] En este contexto, para la Sala resulta claro que el actor no dirigió las pretensiones de su demanda en contra del acto administrativo que ordenó el pago de la recompensa, sino que pretende cuestionar la legalidad de unos oficios que dan respuesta a un derecho de petición y en los cuales no se adoptó decisión alguna, en tanto que, se reitera, se limitaron a informar lo ocurrido en la actuación administrativa que concluyó con la denominada acta de recompensa.

FUENTE FORMAL: DIRECTIVA MINISTERIAL 01 DE 2009 MINISTERIO DE DEFENSA / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 50 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 82 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 135

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00504-01

Actor: J.N.M.O.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA – CLÁUSULA GENERAL DE COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA – ACTOS DEFINITIVOS – ACTOS DEMANDABLES – ACTO DE DECLARATORIA PAGO RECOMPENSA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del señor J.N.M.O., en calidad de demandante, en contra de la sentencia de 31 de enero de 2014 proferida por la Sala de Descongestión de la Sección Primera Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de la cual se declaró probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

Mediante escrito presentado ante los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá[1] y posteriormente remitido por competencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca[2], el apoderado judicial del señor J.N.M.O. presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo – CCA, en contra del Ministerio de Defensa con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas:

1. Que se decrete la nulidad y restablecimiento del derecho, de los actos administrativos contenidos en los oficios 117664 MD-CGFM-CE-JEM-JEOPE-DINTE-AJNC del 12 de noviembre de 2010 y 117774 MD-CGFM-CE-JEM-JEOPE-DINTE-AJNC del 18 de noviembre de 2010, emanados de la Dirección de Inteligencia Militar del Ejército Nacional.

2. Que se ordene a la parte accionada reconocer y pagar a mi mandante como restablecimiento del derecho, con deducción del importe de $30.000.000 millones de pesos ya cancelados como recompensa, la suma de QUINIENTOS UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, considerando la importancia, veracidad y eficacia de la información suministrada por mi poderdante, a título de recompensa.

Que sobre la cifra ante (sic) anunciada, se ordene adicionalmente reconocer y pagar la actuación dineraria que correspondan por la variación del Índices de Precios al Consumidor certificado por el DANE entre la fecha en (sic) autorizó el pago de la recompensa por la suma de $ 30.000.000 millones de pesos y la fecha en que haya de cumplirse con el pago de la sentencia.

4. CONDENESE a la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL al pago de las costas del proceso.

5. D. se de cumplimiento al fallo que haya de proferirse, en los términos de lo previsto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo(negrillas fuera de texto).

I.2. Los hechos

El apoderado de la parte actora señaló que el señor J.N.M.O. suministró información a la Regional de Inteligencia 5 del Ejército Nacional (RIME 5) con sede en Bogotá, sobre la ubicación de una “caleta” en la vereda JAGO, jurisdicción del Municipio de Ibagué (Tolima), la cual contenía material explosivo en cantidad de 25 kilogramos y de 2500 minas antipersonal.

Afirmó que a través de la denominada “acta de pago de recompensas”, código MD-CGFM-CE-JEM-JEOPE-DINTE-R-O43 con fecha de emisión del 7 de septiembre de 2009 y radicado No 263 de la RIME 5, le fue cancelado al señor J.N.M.O. la suma de $30.000.000.oo, esto es, por la información de inteligencia suministrada.

Indicó que con posterioridad y en tanto consideró que el pago de la recompensa no era equitativo, adecuado y tampoco proporcional, el actor presentó una petición ante la Dirección de Inteligencia del Ejército Nacional, la cual fue fechada el día 10 de noviembre de 2010, y en la que solicitó que se le reconociera el “excedente dejado de percibir” respecto del monto ofrecido en dicha recompensa, es decir, la suma de $471.250.000.oo,

Recordó que la petición fue contestada a través de los oficios 117664 MD-CGFM-CE-JEM-JEOPE-DINTE-AJNC del 12 de noviembre de 2010 y 117774 del 18 de noviembre de 2010, en los cuales, según manifestó, la Dirección de Inteligencia Militar del Ejército le informó que mediante la referida “acta de pago de recompensas” de fecha 7 de septiembre de 2009, ya se le había resuelto sobre el particular y en la que se había decidido pagarle la suma de $30.000.000.oo.

Finalmente, manifestó que a través de los oficios que contestaron su petición se les negó el reconocimiento del restante de la recompensa a que...

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