SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2020-00910-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 11-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223394

SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2020-00910-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 11-06-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha11 Junio 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente25000-23-15-000-2020-00910-01

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD / LESIONES A RECLUSO EN CENTRO CARCELARIO POR DISTURBIOS / SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PARA EVITAR EL CONTAGIO DEL COVID 19

En el presente caso, el señor [F.J.R.] como agente oficioso de [los accionante], pretenden la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la integridad personal (…) A la S. corresponde determinar (…) si se vulneró el derecho fundamental a la salud de los [actores] porque, pese a que se encontraban en recuperación de las lesiones que sufrieron al interior del centro carcelario, no fueron debidamente asilados y no se les proporcionaron y garantizaron los elementos y protocolos de seguridad para evitar el contagio del covid-19. (…) [N]o existe evidencia alguna del suministro de elementos de protección como gel antibacterial, tapabocas, jabón y agua para la buena condición de salud de los reclusos, o siquiera, los reportes de las contrataciones suscritas para la compra y suministro de dichos insumos para atender la emergencia, en uso de las facultades conferidas por la Resolución 1274 de 25 de marzo de 2020. La S. no desconoce las difíciles circunstancias que enfrentan las cárceles del país por el hacinamiento declarado, no obstante la autoridad penitenciaria nacional ha regulado el tratamiento que debe darse al Covid-19 al interior de las cárceles, de manera que, ante la ausencia de pruebas por parte de la autoridad competente de darles cumplimiento y ante la afirmación de los reclusos, justamente, frente al incumplimiento de los protocolos de aislamiento y seguridad, por la gravedad del asunto, en este caso se encuentra acreditada la amenaza inminente para el derecho fundamental a la salud de los demandantes. En el presente caso, queda pues demostrada la amenaza del derecho fundamental a la salud de la parte actora, (…) toda vez que, como se vio, existe un riesgo en la salud de estos por las razones que se explicaron previamente. (…) Se impone entonces revocar la decisión de primera instancia del 30 de abril de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, en su lugar, acceder al amparo del derecho fundamental a la salud de los [accionante].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: M.C.G.

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-15-000-2020-00910-01(AC)

Actor: J.M.S.M. Y OTRO

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

La S. decide la impugnación presentada por la parte actora contra la providencia del 28 de enero de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que resolvió:

PRIMERO. Levantar la medida provisional decretada al momento de admitir la presente acción.

SEGUNDO. Negar las pretensiones de la acción de tutela.

(…)”.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

Los señores J.M.S.M. y D.A.C.S., mediante el señor F.J.R. como agente oficioso, ejercieron acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, el Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, el Director del Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Bogotá CPMS “La Modelo”, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el magistrado E.E.B.M., integrante de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Director del Hospital Santa Clara, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la integridad personal. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“(…)

  1. Se ordene tutelar sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y la integridad personal de los señores J.M.S.M. y D.A.C.S. y que cese la vulneración de derechos
  2. En consecuencia, se ordene al Instituto Nacional y Penitenciario INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y/o a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá CPMS “La modelo” adoptar e implementar las acciones pertinentes que sean objetivamente eficaces para salvaguardar los derechos a la vida y a la salud de los señores J.M.S.M. y D.A.C.S.. Esto es: garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud, garantizar el suministro de los medicamentos ordenados por sus médicos tratantes de manera oportuna y continua, garantizar las citas médicas de control programadas con ocasión del tratamiento de las heridas por arma de fuego de la que en circunstancias que se investigan fueron víctimas, garantizar la comunicación con sus familiares a través de canales telefónicos y/o virtuales para informarles de su estado de salud, de su evolución clínica y de sus necesidades en salud, lo que además aporta a su salud mental
  1. Ordenar al Instituto Nacional Penitenciario INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y/o a la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogotá CPMS “La Modelo” materializar el distanciamiento persona a persona y la entrega inmediata de elementos como tapabocas, alcohol antiséptico, jabones y garantizar el acceso permanente al agua a los señores J.M.S.M. y D.A.C.S. y a los demás privados de libertad que se encuentran en la celda primaria
  2. Advertir al Instituto Nacional Penitenciario INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y/o a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá CPMS “La Modelo” que sus agentes deberán abstenerse de tomar medidas a título de represalias contra los señores J.M.S.M. y D.A.C.S. con ocasión de la presentación de esta acción de amparo constitucional.
  3. Se Exhorte al señor Presidente de la República Dr. Iván Duque Márquez a impulsar con suma urgencia la expedición del decreto que el gobierno nacional anunció públicamente, en el marco de las medidas para contener la expansión del COVID-19, que permitiría otorgar la prisión domiciliaria transitoria a privados de libertad que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad como es el caso de los señores J.M.S.M. y D.A.C.S..

6. Se exhorte a la señora Ministra de Justicia y del Derecho Dra N.P.G.C. a emitir con suma urgencia la expedición del decreto que el gobierno nacional anunció públicamente, en el marco de las medidas para contener la expansión del COVID- 19, que permitiría otorgar la prisión domiciliaria transitoria a privados de libertad que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad como es el caso de los señores J.M.S.M. y D.A.C.S..

  1. Vincular a la presente acción pública de amparo constitucional a la Señora Consejera Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales: Dra. N.P.G.C., al Señor Procurador General de la Nacion: Dr. F.C.F. y al señor defensor del pueblo: Dr. C.A.N.M. para que informen las acciones que han promovido o encaminado respecto de la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la intergridad personal de las personas privadas de libertad PPL durante emergencia carcelaria por COVID19 de conformidad con sus deberes funcionales como instituciones nacionales de Derechos Humanos y para que emitan concepto respecto de los hechos y las vulneraciones de derechos enunciadas en este escrito.
  2. Vincular a la presente acción pública de amparo constitucional a las autoridades judiciales que tienen a disposición a los señores J.M.S.M. y D.A.C.S. esto es: al Tribunal Superior de Bogotá S. Penal M.E.E.B.M., proceso 11001600001920190101001 y Juzgado 4 de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, proceso 11001600001520170679100 para que informen sobre el impulso procesal a las solicitudes de prisión domiciliaria elevadas en cada uno de sus procesos”.

Como medida provisional solicitó:

“1. Se ordene al Instituto Nacional Penitenciario INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y carcelarios USPEC y/o a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá CPMS “La Modelo” adoptar e implementar todas las acciones pertinentes que sean objetivamente eficaces para salvaguardar los derechos a la vida y a la salud de los señores J.M.S.M. y D.A.C.S.. Esto es: garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud, garantizar el suministro de los medicamentos ordenados por sus médicos tratantes de manera oportuna y continúa, garantizar las citas médicas de...

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