SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2020-01340-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847344683

SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2020-01340-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-07-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha03 Julio 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente25000-23-15-000-2020-01340-01






DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA - Pandemia por Coronavirus COVID-19 / MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS GOBIERNOS NACIONAL Y DISTRITAL PARA LOS HOGARES EN ESTADO DE VULNERABILIDAD


Mediante la Resolución núm. 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria hasta el 30 de mayo de 2020 en todo el territorio nacional, debido a la introducción al país del virus Covid-19. Esta medida tuvo como antecedente, el hecho de que la Organización Mundial de la Salud, haya calificado este virus como pandemia mundial. (…) Ahora bien, con la finalidad de mitigar el impacto económico del aislamiento en los hogares más vulnerables, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 458 de 22 de marzo de 2020, con la finalidad de implementar la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al A.M.–.C.M. y Jóvenes en Acción. Asimismo, a través del Decreto 518 de 4 de abril de 2020, fue creado el “Programa de Ingreso Solidario” bajo la administración del Ministerio de Hacienda, a través del cual se hacen transferencias monetarias no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME-, en favor de personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad que no sean beneficiarios de los programas citados con anterioridad. De igual forma, mediante el Decreto Legislativo 533 del 09 de abril de 2020, el Gobierno Nacional permitió que el “Programa de Alimentación Escolar”, sea suministrado a los niños, niñas y adolescentes matriculados en el sector oficial para su consumo en casa, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19. Ahora bien, en lo que concierne al nivel distrital, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital No. 093 de 25 de marzo de 2020, por medio del cual creó el “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa” como un mecanismo de redistribución y contingencia para la población vulnerable durante el período de emergencia. (…) Además, la Alcaldía Mayor de Bogotá también expidió el Decreto Distrital núm. 123 de 2020, por el cual se adoptan medidas complementarias para mitigar el impacto económico y social derivado del aislamiento obligatorio en Bogotá con ocasión del COVID 19, por lo que dispuso la creación de un aporte transitorio de arrendamiento solidario dirigido a hogares vulnerables que vivan en arriendo, frente a lo cual la Secretaría Distrital de Hábitat será la responsable de la dirección y coordinación de ese aporte.


ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL MÍNIMO VITAL / PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE BENEFICIOS ECONÓMICOS PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE – Acción de tutela no puede reemplazar los trámites administrativos / RENTA BÁSICA DE EMERGENCIA - Proyecto de ley en trámite


Conforme con la información presentada por el DNP, los actores se encuentran reportados en el S. con un puntaje de 46.82, razón por la que no son beneficiarios del programa de ingreso solidario ni de la devolución del IVA. Al respecto, la Sala resalta que al tener en la base maestra del S. un puntaje superior a 30,56 puntos, la parte actora no cumple con uno de los criterios de focalización para las ayudas implementadas por el Gobierno Nacional durante la pandemia del “COVID-19” expuestas en líneas anteriores. (…) En ese mismo sentido, la Sala debe destacar que conforme lo ha expuesto la parte actora, tanto en el escrito de tutela como en la impugnación, el señor [.F. percibe una pensión de invalidez, por lo que es dable concluir que cuenta con un ingreso mensual; además, de acuerdo con la Base de Datos Única de Afiliados del ADRES, todos los integrantes de la familia tienen acceso al servicio de salud, razones que permiten advertir que en su caso no existe una situación particular que justifique la intervención del juez constitucional, pues no se evidencian vulnerados sus derechos fundamentales invocados. (…) [L]a definición de los procesos de focalización del gasto social, que aseguran la distribución de bienes destinados a atender las necesidades básicas de la población pobre y vulnerable, corresponde a las autoridades administrativas, como se advirtió, en este caso, al DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, así como a las demás entidades distritales encargadas del “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa”. (…) [L]as autoridades administrativas han adoptado una serie de normas, actos administrativos y procedimientos técnicos, para conjurar en la medida de lo posible el impacto económico ocasionado a los hogares vulnerables por las órdenes de aislamiento decretadas, instrumentos que no pueden ser suplidos mediante órdenes de tutela. (…) [M]ediante el ejercicio de la acción de tutela no puede sustituirse el proceso establecido para otorgar los auxilios económicos creados como contingencia de las medidas de aislamiento, ni como recurso para reclamar el aumento del monto de las ayudas, máxime si la interesada ni siquiera ha acudido a las autoridades administrativas competentes de otorgar los subsidios reclamados. (…) Cabe resaltar que el concepto de renta básica de emergencia, con base en el cual la parte actora demanda el reconocimiento de una prestación periódica equivalente a 1 SMLMV, hace parte apenas de una iniciativa del Proyecto de Ley núm. 340/2020C, que fue radicado ante la Cámara de Representantes, en el pasado mes de abril.


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-15-000-2020-01340-01 (AC)


Actor: MARIO F.S.R. Y OTROS


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN CUARTA -SUBECCIÓN “A”


Referencia: Acción de tutela


TESIS: CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA QUE, DE UNA PARTE, DECLARÓ IMPROCEDENTE LA ACCIÓN Y DE OTRA, DENEGÓ EL AMPARO SOLICITADO.


DERECHOS FUNDAMENTALES: A LA VIDA DIGNA, A LA INTEGRIDAD FÍSICA, AL MÍNIMO VITAL, A LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y A LA VIVIENDA DIGNA.



SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA




La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de 15 de mayo de 2020, mediante la cual la SECCIÓN CUARTA -SUBECCIÓN “A”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA1, declaró la improcedencia de la acción en relación con las pretensiones encaminadas a ordenar una renta básica de emergencia mensual y denegó el amparo solicitado.


  1. ANTECEDENTES


I.1 La solicitud


Los señores MARIO FERNANDO SANTANA RODRÍGUEZ y GLORIA MARCELA ACOSTA MAHECHA, actuando en nombre propio y en representación de su hija menor de 18 años de edad, instauraron acción de tutela contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN2, porque, a su juicio, vulneraron sus derechos fundamentales a la vida digna, a la integridad física, al mínimo vital, alimentación adecuada y vivienda digna.


I.2 Hechos


Indicaron que el señor MARIO F.S.R., cuenta con 59 años de edad, es pensionado por invalidez, “marginado laboral” y con más de 10 patologías diagnosticadas.


Señalaron que la señora GLORIA MARCELA ACOSTA MAHECHA, con 48 años de edad, es cesante laboral, con delicado estado de salud a causa de “rinitis – sinusitis aguda y crónica” y no percibe ingreso alguno para soportar los gastos básicos de vida digna.


Afirmaron que su hija de 13 años de edad, estudiante de 6º de bachillerato, cuenta con diagnóstico de epilepsia focal superada y un leve trastorno cognitivo.


Refirieron que debido al confinamiento preventivo obligatorio producto del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el “COVID-19”, se encuentran en imposibilidad de salir a trabajar, por lo que no cuentan con ingresos que permitan solventar sus necesidades básicas para asegurar su supervivencia, bienestar y vida digna.


Manifestaron que, además de las condiciones de salud que padece cada miembro de la familia, carecen de recursos económicos para pagar los gastos de arriendo y alimentación, por lo que se encuentran en estado de indefensión, situación que los pone en una dicotomía de quedarse en su vivienda sin contar con los elementos básicos para una vida digna o salir a trabajar y exponerse al contagio del “COVID-19” y a las multas económicas impuestas por la fuerza pública.

Sostuvieron que el 14 de abril de 2020, algunos congresistas radicaron un proyecto de ley...

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