SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2020-01820-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 09-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847361875

SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2020-01820-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 09-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha de la decisión09 Julio 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha09 Julio 2020
Número de expediente25000-23-15-000-2020-01820-01

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / INCLUSIÓN EN VUELO HUMANITARIO DE REPATRIACIÓN

En el asunto bajo examen, el [accionante] sostuvo que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libre circulación, al trabajo, al mínimo vital, a la salud, a la seguridad social, a la integridad física y a la reunificación familiar, al no permitir su retorno al país por medio de un vuelo humanitario, en ese sentido, solicitó que: (i) las autoridades competentes realizaran los trámites correspondientes para autorizar su regreso al territorio nacional; (ii) la exención del pago del tiquete; y (iii) la adopción de medidas que le brindaran alimentos, hospedaje, medicamentos y transporte mientras se habilitaba su retorno a Colombia. Al respecto esta Sala de Decisión advierte que, según las actas de compromiso y “repatriación humanitaria de connacionales en riesgo de contagio al nuevo Coronavirus (COVID-19)” aportadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el tutelante fue incluido en el vuelo del 2 de junio de 2020 que cubrió la ruta Buenos Aires - Bogotá D.C. En virtud de lo expuesto, los fundamentos fácticos de la petición de amparo constitucional sufrieron alteraciones significativas, tal y como se desprende de la confrontación entre las pretensiones del escrito de tutela y las actuaciones surtidas por las autoridades accionadas. Así las cosas, es dable concluir que cualquier orden dirigida a las entidades demandadas, relativa a la finalidad de la presente acción constitucional, carecería de objeto por hecho superado, por cuanto realizaron el trámite que les correspondía en la órbita de sus competencias. En vista de lo anterior, esta Sala de Decisión declarará que el presente trámite constitucional carece actualmente de objeto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 25000-23-15-000-2020-01820-01(AC)

Actor: N.D.C.G.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Resuelve la Sala las impugnaciones presentadas por la apoderada judicial de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y por la directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, contra el fallo de 28 de mayo de 2020, dictado por la Sección Segunda Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que amparó los derechos fundamentales a la libertad de circulación, salud y unidad familiar del señor N.D.C.G. y declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

El accionante promovió el mecanismo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos a la libre circulación, a la vida, a la salud, al mínimo vital, a la seguridad social, a la integridad física y mental, a la reunificación familiar y el principio de dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la Embajada de Colombia en Argentina, el Consulado de Colombia en Buenos Aires (Argentina), la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la Presidencia de la República de Colombia.

1.2. Hechos

La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

1.2.1. El señor N.D.C.G. ingresó a la República de Argentina hace diez (10) años con el propósito de estudiar y encontrar una opción laboral que le permitiera tener un mejor nivel de vida. Su último ingreso a ese país fue el 02 de enero de 2018, procedente de Colombia.

1.2.2. El tutelante trabajó en la Aseguradora MetLife S.A. como agente comercial en ventas durante dos (2) años.

1.2.3. El 06 de marzo de la presente anualidad, fue desvinculado de dicha organización[1], como consecuencia del recorte de personal adoptado “a raíz de la crisis que se avecinaba”, circunstancia que derivó en problemas económicos y personales, pues su sostenimiento fue asumido únicamente por su padre.

1.2.4. El 11 de marzo de este año, la Organización Mundial de la Salud (OMS) definió al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, por la velocidad en su propagación y la identificación de contagios en los diversos continentes.

1.2.5. El 19 de marzo de 2020 el presidente de la República Argentina expidió el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº. 297, en el cual dispuso el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) “para todas las personas que habitan el país o se encuentren en él en forma temporaria”, durante el interregno del 20 al 31 de marzo de 2020, medida que ha sido prorrogada con el fin de atender la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus[2].

1.2.6. El 20 de marzo de 2020 el presidente de la República de Colombia dictó el Decreto Nº. 439[3] “Por el cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en el territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea”, por el término de treinta (30) días a partir del 23 de marzo de 2020.

1.2.7. En este contexto, el actor afirmó que es T. Superior en Diseño Multimedial del Instituto Sudamericano para la Enseñanza de la Comunicación y Licenciado en Comunicación Digital e Interactiva de la Universidad Católica de Argentina. No obstante, debido a la cuarentena decretada por el Gobierno argentino, no le ha sido posible encontrar un empleo que le genere ingresos.

1.2.8. Sumado a lo anterior, el señor C.G. puso de presente que es un paciente de 28 años, diagnosticado con Diabetes Mellitus[4], y su salud se ha visto deteriorada en los últimos días, con “topes y picos en la Glicemia de preocupante incremento”, y ataques de pánico, motivo por el que ha sido tratado por un psiquiatra particular[5] y requiere de un tratamiento que no puede costear por su situación económica.

1.2.9. El accionante manifestó que en Colombia cuenta con cobertura médica, pues se encuentra afiliado a la EPS Compensar, mientras que en Argentina no tiene seguro y debe acudir a la atención pública, la cual en su sentir es precaria, se ha complicado aún más por la pandemia del Coronavirus (Covid-19), y se le da prioridad a los nacionales.

1.2.10. Por lo anterior, decidió regresar a su país de origen en donde cuenta con la ayuda de su familia y un seguro médico que le permite tener una mejor calidad de vida.

1.2.11. El 8 de abril de 2020 el director general de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dictó la Resolución Nº. 1032 de 2020 “Por la cual se establece el Protocolo para el regreso al país, de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes, que se encuentren en condición vulnerable en el extranjero y se dictan otras disposiciones”.

1.2.12. El 27 de abril de 2020 el tutelante solicitó por medio de correo electrónico al Consulado Colombiano en Buenos Aires (Argentina), su inclusión en un vuelo humanitario, en dicho mensaje puso de presente su estado de salud y su situación laboral[6].

1.2.13. Además, el actor aseguró que se comunicó con la Oficina de Asuntos Internacionales de la Defensoría del Pueblo, entidad que el 4 de mayo de 2020[7], le envió un correo electrónico informándole que el Grupo Interno de Asistencia a Connacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores se comunicaría para ayudarlo, sin embargo, no lo contactaron.

1.2.14. Por último, el señor C.G. comentó que no cuenta con los recursos para asumir el pago del vuelo de regreso a Colombia y adujo que ha acatado las medidas de aislamiento preventivo decretadas por el Gobierno argentino, y está dispuesto a realizarse las pruebas correspondientes y a guardar la cuarentena de conformidad con los lineamientos trazados por las autoridades colombianas.

1.3. Fundamentos de la solicitud

En síntesis, la parte actora sostuvo que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libre circulación, al trabajo, al mínimo vital, a la salud, a la seguridad social, a la integridad física y a la reunificación familiar, al...

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