SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2020-00484-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847370348

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2020-00484-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-07-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente25000-23-42-000-2020-00484-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha06 Julio 2020



ACCIÓN DE TUTELA / AGENCIA OFICIOSA – Requisitos / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Para pretender la protección de derechos fundamentales de personas indeterminadas / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA DE AGENTE OFICIOSO – Para representar a personas determinadas que no pueden ejercer el amparo debido a su estado de salud y/o edad / AISLAMIENTO PREVENTIVO NACIONAL OBLIGATORIO – Por pandemia COVID 19


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona que considere que sus derechos fundamentales han sido vulnerados o están amenazados, puede interponer acción de tutela a través de un representante o en nombre propio; en el mismo sentido, el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 10, ratifica lo anterior y, además, determina que “también se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa”. (…) La figura de la agencia oficiosa faculta a un tercero indeterminado a actuar en nombre de otro, sin que se le haya conferido poder para ello, siempre que este último (…) esté imposibilitado para solicitar directamente el amparo de sus derechos. (…) En el caso concreto, quienes invocan la calidad de agentes oficiosos manifiestan actuar en nombre de 6 sujetos individualizados y de “todas las demás personas que se encuentren en el territorio colombiano con afectación a (sic) sus derechos fundamentales (sic) en virtud a (sic) los hechos que se relacionan en el presente”, es decir, los usuarios del sistema financiero colombiano que han sido perjudicados económicamente por el C.-19 y a los cuales las entidades bancarias no les ha aplicado las medidas de mitigación o, en caso de su utilización, no cumplen con los presupuestos mínimos constitucionales, ni son homogéneas para todos los usuarios. Asimismo, sostuvieron que, si bien no se individualizó a cada una de las demás personas afectadas, lo cierto es que, con las bases de datos de las entidades financieras, es dable identificar a los usuarios de estas últimas en todo el país y determinar, con base en la información suministrada por cada uno de ellos, sus condiciones crediticias y la posible afectación de su capacidad de pago, con ocasión del C.-19. No obstante (…) la información que refieren resulta general y no establece en concreto las personas afectadas con las medidas financieras de mitigación del C.-19; de hecho, esos datos únicamente podrían mostrar la universalidad de quienes son usuarios del sistema financiero, pero no revelan con certeza quienes han visto afectados sus ingresos, ni muchos menos es un medio idóneo para identificar a las personas que se encuentran imposibilitadas física o mentalmente para ejercer directamente su defensa, requisito ineludible de la agencia oficiosa. (…) [R]especto de las otras 6 personas a favor de las cuales se instauró la presente acción, se encuentran, a primera vista, acreditados los requisitos i) y iii) de la agencia oficiosa (…), puesto que las señoras [C.V.M.L.] y [N.R.R.] manifestaron expresamente que actúan en nombre de otros, al pretender obtener al amparo de sus derechos fundamentales y los agenciados fueron plenamente identificados con nombre completo y número de cédula. (…) [L]as patologías acabadas de mencionar predisponen a estas personas a un contagio con C.-19 de alto riesgo, en caso de contraerlo, razón por la cual está acreditado el impedimento de cada uno de ellos para presentar de manera directa la demanda de tutela. De otra parte, no se les exige a todas las personas acabadas de referir la presentación del amparo vía electrónica, pues se considera que ese requerimiento en los tiempos actuales de la pandemia resulta desproporcionado, toda vez que no se tiene certeza que, en primer lugar, todos los agenciados tengan equipos de cómputo en sus viviendas y, en segundo lugar, que, en caso de tenerlos, todos cuenten con acceso a internet. (…) Por consiguiente y dado que se cumplieron los tres requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional para que opere la figura de la agencia oficiosa, la S. considera que las señoras [C.V.M.L.] y [N.R.R.] se encuentran legitimadas para interponer la demanda de tutela en calidad de agentes oficiosas de los señores (…).


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL PARA EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL MÍNIMO VITAL – Los agenciados cuentan con la pensión de jubilación / PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS EN LA ACCIÓN DE TUTELA


[S]e discute, de forma general, lo regulado en varias Circulares Externas de la Superintendencia Financiera, toda vez que, a juicio del extremo actor, estas no son suficientes para garantizar los derechos de la población afectada, pues omiten la determinación de lineamientos o directrices claras y homogéneas, con ocasión de la coyuntura económica producida por el C.-19. Así las cosas, es claro que se pretende cuestionar vía tutela unos actos administrativos de contenido general, impersonal y abstracto, respecto de los cuales se torna en improcedente la acción de tutela, en atención a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991; (…) Ahora bien, la Corte Constitucional también ha dicho que, aunque se discutan actos administrativos de ese tipo, de forma excepcional se puede acudir a la acción de tutela si se comprueba que la ejecución del acto vulnera un derecho fundamental de una persona determinada y que los medios ordinarios de defensa no proveen una pronta garantía a los derechos que se pretenden salvaguardar o se está ante la posibilidad que se configure un perjuicio irremediable. (…) Visto lo anterior, para la S. es procedente la acción de tutela de la referencia, pues aunque es evidente que existen medios ordinarios, a través de los cuales se pueden debatir los actos mencionados, lo cierto es que la ejecución de los mismos podría ocasionarle un perjuicio irremediable a los agenciados, por cuanto es cierto que el país y el mundo están pasando por una coyuntura sanitaria que ha generado efectos adversos en gran parte de economía global, a raíz de esta situación muchas personas han visto disminuidos sus ingresos, lo cual podría ocasionarles una afectación grave en el mínimo vital de muchos de ellos, circunstancia que requiere de una urgente atención, en aras de emplear las medidas que eviten o aminoren la vulneración a los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida de los afectados que fueron determinados. (…) Examinado lo anterior, para S. es evidente que en los casos en estudio no ocurrió una afectación en los ingresos de los agenciados, pues sus recursos provienen de sus pensiones de jubilación, cuyo pago no se ha visto modificado por la coyuntura sanitaria del C.-19, la supuesta afectación al mínimo vital que alegan proviene de obligaciones crediticias adquiridas con anterioridad a la pandemia, razón por la cual no resulta viable aducir que su situación económica se ha perjudicado directamente, con ocasión de la emergencia sanitaria. (…) Respecto del señor [D.A.M.C.] es importante indicar que el a quo consideró que las obligaciones a su cargo afectaban su mínimo vital y, en ese sentido, ordenó a Scotiabank – Colpatria y F. que (…) aplicara al demandante todos los alivios financieros de que tratan las Circulares Externas expedidas por la Superintendencia Financiera, que puedan ser ofrecidos de acuerdo con sus obligaciones crediticias. (…) En este orden de ideas y dado que el Scotiabank Colpatria S.A. ya emitió el plan de pago a favor del señor Didier M. Correa, se mantendrá esa orden en relación con dicho banco, por tratarse de un aspecto eminentemente económico, que da cabida al principio de la no reformatio in pejus; no obstante, no se proferirá una orden adicional a favor del señor M.C., dado que, como se expuso en párrafos previos, no se acreditó la suspuesta afectación a su mínimo vital, con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el C.-19.


DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA - Pandemia por Coronavirus COVID-19 / MEDIDAS DE MITIGACIÓN PARA LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS ORDENADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado


El 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote del C.-19 es una pandemia e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para su contención y mitigación, razón por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social dictó la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, a través de la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Posteriormente, por medio de la Resolución 844 de 2020 de ese mismo Ministerio prorrogó esta declaratoria de emergencia hasta el 31 de agosto de 2020 o antes, si desaparecen las causas que le dieron origen. (…)La Superintendencia Financiera de Colombia expidió varias circulares externas, con el propósito “de aliviar la carga financiera de los deudores afectados económicamente por el Coronavirus (COVID-19) (…) Visto lo anterior, la Superfinanciera, en atención a las facultades consagradas en el literal a) del numeral 3) del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, impartió una serie de instrucciones de obligatorio acatamiento, por parte de las entidades financieras, con el fin implementar mecanismos que les permitan a los deudores financieros mitigar los efectos económicos adversos del C.-19; no obstante, le otorgó la potestad al establecimiento de crédito de determinar a qué deudores aplicará tales medidas, teniendo en consideración la existencia de una afectación en sus flujos de cajas. Como medidas de mitigación se establecieron las siguientes: i) períodos de gracia, para todos los créditos –hipotecarios, de consumo, microcréditos y comerciales-, otorgados a personas naturales o...

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