SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00634-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-06-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha | 23 Junio 2020 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 25000-23-26-000-2010-00634-01 |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / NACIÓN / RAMA JUDICIAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / DAÑO / IMPUTACIÓN / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ORDEN DE CAPTURA / JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS / DECISIÓN DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS / SENTENCIA CONDENATORIA / DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
La Sala revocará la sentencia de primera instancia y en su lugar negará las pretensiones de la demanda porque el daño no es imputable a una acción u omisión de los agentes estatales de las entidades demandadas: es imputable a agentes estatales vinculados a otra entidad pública. En efecto, la detención del demandante (…) se ejecutó en cumplimiento de una orden de captura emitida por un Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con ocasión de una sentencia penal condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, la privación de la libertad a la cual fue sometida la víctima directa es imputable a los yerros en la adecuada identificación del proceso en los que incurrieron dichas autoridades judiciales, las cuales están representadas por la Nación – Rama Judicial – Dirección Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, entidad que no fue demandada en el proceso
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00634-01(47474)
Actor: HELIO LEÓN ROJAS Y OTRO
Demandado: NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)
Tema: Responsabilidad del Estado por privación de la libertad. Se revoca la decisión de declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de las demandadas, para en su lugar negar las pretensiones de la demanda debido a que el daño es imputable a una entidad que no fue demandada.
SENTENCIA
Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 22 de febrero de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.
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ANTECEDENTES
A.- Posición de la parte demandante
1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 3 de agosto de 2010 por Helio León Rojas (víctima directa de la detención) y su familiar. Se dirigió contra el Ministerio del Interior y de Justicia, la Policía Nacional, el Inpec y la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con la privación de la libertad a la que fue sometido el demandante León Rojas entre el 21 de febrero de 2009 y el 17 de marzo de 2009. En el proceso penal se le imputó el delito de homicidio.
2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:
DECLARACIONES Y CONDENAS
PRIMERA. La NACIÓN, EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, LA POLICÍA NACIONAL (SIJIN), EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO CARCELARIO DE COLOMBIA (INPEC) Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representadas legalmente por sus directores, o por quien lo reemplace o haga sus veces al momento de la presente notificación, son administrativamente responsables “IN S. de los perjuicios materiales y morales causados al señor CÉSAR ISIDRO LEÓN OBANDO, quien a su vez actúa en nombre y representación de su hijo el Señor HELIO LEÓN ROJAS, y a su familia, por la evidente falla del servicio de parte de la administración judicial, que condujo a la indebida y por lo tanto arbitraria detención y confinamiento carcelario del señor HELIO LEÓN ROJAS.
SEGUNDA. Condenar en consecuencia, a la NACIÓN COLOMBIANA, EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, LA POLICÍA NACIONAL (SIJIN), INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO CARCELARIO DE COLOMBIA (INPEC) Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en forma “IN S., como reparación del daño ocasionado, a pagar al actor, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS M. CTE. ($20.000.000), o lo que es lo mismo a su equivalente a CUARENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.
TERC...
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