SENTENCIA nº 25000-23-27-000-2012-00597-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 30-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836310

SENTENCIA nº 25000-23-27-000-2012-00597-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 30-07-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 619 DEL 2000 - ARTÍCULO 515 / ACUERDO 6 DE 1990 / DECRETO 327 DE 2004 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 320
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha30 Julio 2020
Número de expediente25000-23-27-000-2012-00597-02
CONSEJO DE ESTADO




Radicado: 25000-23-27-000-2012-00597-02 (23857)

Demandante: C.N.H.S.




PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA – Noción. Reiteración de jurisprudencia / PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA – Hecho generador. / PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA EN EL DISTRITO CAPITAL – Marco normativo


Para resolver este recurso, la Sala reiterará las consideraciones expuestas en las sentencias del 25 de julio de 2019 (exp. 22268, CP. J.O.R.R., sobre el hecho generador de la participación en la plusvalía, y del 14 de junio de 2018 (exp. 21065, CP. Julio R.P., que resolvió un caso similar al de la referencia. En la sentencia del 25 de julio de 2019 se concluyó lo siguiente: 2.3.11.- Por lo dicho, la Sala precisa su jurisprudencia en relación con el hecho generador de la participación en la plusvalía, en el siguiente sentido: a) La participación en la plusvalía es una herramienta que le permite a las entidades públicas, participar del mayor valor que sus acciones urbanísticas agregan al suelo. b) El derecho a participar de ese beneficio surge automáticamente con alguna o varias de las siguientes acciones urbanísticas, adoptadas en el POT o alguna de las herramientas que lo desarrollan: 1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano. 2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo. 3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez. a) Las licencias de urbanismo y construcción, los actos en los que se transfiere el derecho de dominio de un bien afecto a la participación en la plusvalía, el cambio efectivo de uso del inmueble, y la adquisición de títulos valores representativos de los derechos adicionales de construcción y desarrollo, no son hecho generador de aquella. Estos actos determinan la exigibilidad de la obligación. Ahora, para determinar el hecho generador de la participación en plusvalía en Bogotá, en la sentencia del 14 de junio de 2018 se indicó que el artículo 515 del Decreto 619 del 2000 estableció un régimen de transición, según el cual se seguiría aplicando las normas del Acuerdo 6 de 1990 (anterior POT de Bogotá) sobre usos del suelo hasta que se expidiera la nueva reglamentación, lo que ocurrió con el Decreto 327 de 2004. En consecuencia, cuando el predio no está sometido a un plan parcial, «el Decreto 327 de 2004 constituye la actuación urbanística generadora de la participación en plusvalía objeto de discusión, porque fue mediante esa disposición que se hizo efectivo el cambio en el régimen de zonificación adoptada por el Decreto 619 de 2000». En este orden de ideas, la Resolución 1698 del 15 de diciembre de 2011 no incurrió en falsa motivación ni desconoció el principio de irretroactividad de las normas tributarias. Por el contrario, se ajustó a derecho al considerar que el hecho generador de la participación en plusvalía por el cambio en el uso del suelo de los predios tuvo fundamento en el Decreto 327 de 2004.


FUENTE FORMAL: DECRETO 619 DEL 2000 - ARTÍCULO 515 / ACUERDO 6 DE 1990 / DECRETO 327 DE 2004


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el hecho generador de la participación en la plusvalía consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 25 de julio de 2019 Exp. 25000-23-37-000-2012-00379-01(22268), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 14 de junio de 2018, Exp. 25000-23-37-000-2012-00505-01(21065), C.P. Julio Roberto Piza


PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA - Alcance. Impide al juez pronunciarse sobre los cargos de la apelación que sean ajenos a los actos acusados y al escrito de la demanda. Reiteración de jurisprudencia


La sentencia de primera instancia negó los cargos de nulidad relacionados con i) el trámite irregular por el cobro de un precálculo del tributo y ii) la infracción de la Ley 388 de 1997 en la liquidación del tributo. Sin embargo, la demandante no propuso ningún motivo de inconformidad al respecto en su apelación. Debido a esto, la Sala no se pronunciará sobre estos cargos en virtud del principio de congruencia, previsto en el artículo 320 del CGP (sentencia del 28 de agosto de 2014, exp. 20002, CP. Jorge Octavio Ramírez Ramírez; reiterada en sentencia del 6 de noviembre de 2019, exp. 23476, CP. S.J.C.B..


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 320


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el principio de congruencia consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 28 de agosto de 2014, Exp. 25000-23-27-000-2010-00159-01(20002), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 6 de noviembre de 2019, Exp. 25000-23-37-000-2016-00599-01(23476), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto


EFECTO PLUSVALÍA POR MAYOR APROVECHAMIENTO DEL SUELO EN EDIFICACIÓN – Procedimiento para su cálculo / VALOR COMERCIAL DE INMUEBLES – Aumento del índice de construcción por autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación / ÁREA POTENCIAL ADICIONAL DE EDIFICACIÓN AUTORIZADA – Definición / AUTORIZACIÓN DE UN MAYOR APROVECHAMIENTO DEL SUELO EN EDIFICACIÓN – Efecto / ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN – Noción / ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD PARA DETERMINAR EL EFECTO PLUSVALÍA POR MAYOR APROVECHAMIENTO DEL SUELO – Índice máximo de construcción. Se debe tomar el índice máximo que en la actuación específica permite una mayor área edificada o un mayor aprovechamiento del suelo


[S]e precisa que nada impide que se imponga de forma simultánea la cesión de suelo y el pago de la participación en la plusvalía. Para sustentar esta afirmación se reiterará lo dicho en la sentencia del 8 de junio de 2017 (exp. 21001, CP. Jorge Octavio Ramírez Ramírez), donde se analizó un caso similar al de la referencia. En dicha providencia, se indicó que las leyes 9 de 1989 y 388 de 1997 establecen que las cesiones de terreno constituyen una carga urbanística que soporta el urbanizador como compensación a un beneficio obtenido, como lo es el aumento del índice de edificabilidad, y que cuando esa cesión beneficia a toda la ciudad se considera una carga general. (…) La misma sentencia señala que, cuando este tributo se origina por el aumento de la edificabilidad del predio, como ocurrió en el caso de la referencia, su valor se calcula con base en el artículo 77 de la Ley 388 de 1997, según el cual el número total de metros cuadrados que se estimará como objeto del efecto plusvalía será igual al área potencial adicional de edificación autorizada. En concordancia, el artículo 5 del Decreto 020 de 2011, que también es aplicable en el caso bajo examen, expresamente señala que el cálculo de la plusvalía por mayor aprovechamiento tendrá en cuenta el potencial adicional de edificación que resulta de la diferencia entre los aprovechamientos potenciales máximos permitidos antes y después de la acción urbanística generadora de plusvalía. Así las cosas, la Sala concluyó en esa ocasión que «no es válido afirmar que para calcular el potencial de edificación para efectos de determinar la plusvalía se deba tomar el índice básico de construcción, porque esto contrasta con el contenido de las normas citadas y desconoce que el hecho generador de la plusvalía, para el caso en estudio, se concreta en la autorización de la Administración para incrementar, con un límite –el índice máximo de construcción-, el uso del suelo permitiendo una mayor área edificada». Entonces, en el caso bajo examen no solo era procedente, sino obligatorio, que el acto acusado determinara el valor del efecto de plusvalía con base en el máximo índice de edificabilidad de los predios objeto de la licencia de urbanización.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cálculo del tributo con base en el índice de edificabilidad consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 8 de junio de 2017, Exp. 25000-23-37-000-2012-00370-01(21001), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO R.P.R. (E)


Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00597-02(23857)


Actor: C.N. HERMANOS SA


Demandado: DISTRITO DE BOGOTÁ



FALLO



La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por el demandante y la demandada contra la sentencia del 22 de marzo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que decidió (ff.4`80 a 481, c.1):


  1. Se ANULA parcialmente la Resolución 1698 del 15 de diciembre de 2011, en los términos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.


  1. A título de restablecimiento del derecho se ordena a Bogotá, D. C., - Secretaría de Planeación, proceder a reliquidar el efecto plusvalía de los inmuebles identificados con folios de matrícula inmobiliaria 50C-79872, 50C-218068 y 50C-464439, únicamente, por la acción urbanística correspondiente al Decreto 327 de 2004, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de este fallo.


  1. Se ordena la devolución de las sumas pagadas en exceso el día 8 de abril de 2011, en forma actualizada, que resulten del nuevo cálculo del efecto plusvalía, conforme a las reglas expuestas en la parte considerativa de esta providencia.


  1. Se declaran no probadas las excepciones previas propuestas por la parte demandada, con arreglo a las consideraciones de la presente sentencia.


  1. Se niegan las demás pretensiones de la demanda.


(…)



ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA



La sociedad demandante solicitó a la Curaduría Urbana 4.ª de Bogotá la expedición de una licencia de urbanización respecto de tres predios identificados con las matrículas inmobiliarias 50C-464439, 50C-218068 y 50C-79872, mediante escrito del 25 de septiembre de...

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