SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00536-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847863101

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00536-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-06-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 615 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 617
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha23 Junio 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2011-00536-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DETENCIÓN PREVENTIVA / SENTENCIA ABSOLUTORIA / DETENCIÓN ILEGAL / REFORMATIO IN PEJUS


Se confirma la decisión de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda porque la privación de la libertad del demandante fue ilegal, y se ajusta el monto de los perjuicios. Solo se examina este punto porque la sentencia fue apelada únicamente por la demandante sin que se pueda afectar el principio de la non reformatio in pejus.


DERECHO AL BUEN NOMBRE / PROTECCIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE


Debido a que la privación a la cual fue sometido [el demandante] afectó su derecho al buen nombre, la Sala ordenará al F. General de la Nación a expedir y hacer llegar a aquel y sus familiares una comunicación en la que ofrezca disculpas a nombre del Estado Colombiano por el daño antijurídico que le causó habiéndolo privado injustamente de su libertad. La anterior comunicación deberá remitirse dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales deben concertarse con las víctimas, la F.ía General de la Nación deberá coordinar con la víctima directa si el documento solamente le será entregado en físico a él o si, además, se publicará en las plataformas de comunicación y difusión de dicha entidad.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el daño al buen nombre, ver: Corte Constitucional, sentencia C-489 del 26 de junio de 2002, M.P.R.E.G..


DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN / PERJUICIO INMATERIAL / DAÑO MORAL / DAÑO A LA SALUD


La Sala negará la indemnización del daño a la vida de relación solicitado por los demandantes. La denominación de dicha tipología de perjuicio fue abandonada a partir de la sentencia de unificación del 14 de septiembre del 2011.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el concepto de daño a la salud, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 14 de septiembre de 2011, rad. 38222 y rad. 19031, C.P.E.G.B..


INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / PRESTACIONES SOCIALES / COMERCIANTE INDEPENDIENTE


Debido a que el demandante […] ejercía sus actividades comerciales de manera independiente, para la liquidación del lucro cesante no se podría aplicar el incremento del 25% por concepto de prestaciones sociales.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento y liquidación de perjuicios materiales en casos de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 18 de julio de 2019, rad. 44572, C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.


HONORARIOS DEL ABOGADO / PRUEBA IDÓNEA / FACTURA


[D]e acuerdo a la reciente sentencia de unificación proferida por el Pleno de esta Sección, para que haya lugar a la indemnización de dicho perjuicio se requiere: i) que se allegue como prueba la factura o documento equivalente (artículos 615 y 617 del Estatuto Tributario), acompañada de la prueba de su pago, expedidos ambos por el abogado que asumió la defensa penal del afectado con la privación, ii) que se encuentre probado que el profesional del derecho beneficiario del mismo fungió en el asunto penal como apoderado de la víctima de la detención, y iii) que hayan sido reclamados en la demanda por quien efectivamente realizó el pago […].


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 615 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 617


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la factura como prueba idónea para acreditar el pago de honorarios de abogado, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 18 de julio de 2019, rad. 44572, C.P.C.A.Z.B..



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00536-01(48222)


Actor: RAFAEL ANTONIO ROJAS CÁCERES Y OTROS


Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Tema: Responsabilidad del Estado por privación de la libertad. Se confirma la decisión de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda porque la privación de la libertad del demandante fue ilegal, y se ajusta el monto de los perjuicios. Solo se examina este punto porque la sentencia fue apelada únicamente por la demandante sin que se pueda afectar el principio de la non reformatio in pejus.



SENTENCIA



Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 7 de marzo de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B, en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y se dispuso textualmente:


<PRIMERO: DECLARAR administrativamente responsable a la F.ía General de la Nación, por los perjuicios causados con ocasión de la privación de la libertad sufrida por el señor R.A.R.C..


SEGUNDO: En consecuencia, de la anterior declaración, CONDENAR a la F.ía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero a favor de las siguientes personas:


PERJUDICADOS

SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (S.M.M.L.V)

Rafael Antonio R.C. (directamente afectado)

Veinte (20)

M.V. Rojas Rojano (en calidad de hija)

Diez (10)

Jesús David Rojas Rojano (en calidad de hijo)

Diez (10)

Liliana Patricia Rojano Polo (en calidad de damnificada)

Siete (7)


TERCERO: CONDENAR a la Nación – F.ía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios materiales en calidad de lucro cesante a favor del señor R.A.R.C. la suma de un millón setecientos setenta y cuatro mil quinientos veintinueve pesos ($1´774.529).


CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.


QUINTO: para el cumplimiento de esta sentencia, se dará aplicación a lo dispuesto por los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.


SEXTO: Sin condena en costas.


SEPTIMO: Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 181 del Código Contencioso Administrativo.


OCTAVO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de la Sección, liquídense los gastos del proceso y en caso de remanentes, devuélvase al interesado. Pasados dos (2) años sin que la parte demandante los haya reclamado, la mencionada Secretaría declarará la prescripción a favor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial (…)>>.


La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.


El consejero R.P.G. manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, fundado en la causal 2ª del artículo 141 del CGP, debido a que <<participó en la decisión del presente asunto en primera instancia>>. Este impedimento será aceptado en parte resolutiva de la presente decisión.




  1. ANTECEDENTES


A.- Posición de la parte demandante


1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 1º de junio de 2011 por R.A.R.C. (víctima directa de la detención) y sus familiares. Se dirigió contra la Nación-F.ía General de la Nación para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con la privación de la libertad a la que fue sometido R.A.R.C. entre el 18 de junio de 2008 y el 26 de agosto de 2008. En el proceso...

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