SENTENCIA nº 25000-23-27-000-2011-00080-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 06-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847864894

SENTENCIA nº 25000-23-27-000-2011-00080-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 06-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 320 / DECRETO 12 DE 1993 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 327 DE 2004 / ACUERDO 118 DE 2003 / LEY 9 DE 1989 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 77
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha06 Agosto 2020
Número de expediente25000-23-27-000-2011-00080-03
CONSEJO DE ESTADO




Radicado:25000-23-37-000-2011-00080-03 (24390)

Demandante: Las Galias Constructora SA




PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA - Alcance. Impide al juez pronunciarse sobre los cargos de la apelación que sean ajenos a los actos acusados y al escrito de la demanda. Reiteración de jurisprudencia


[S]e destaca que la sentencia de primera instancia negó los cargos de nulidad relacionados con i) el desconocimiento del principio de coordinación administrativa previsto en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 y ii) el incremento de la edificabilidad del predio por la aplicación del Acuerdo 26 de 1996. Sin embargo, la demandante no propuso ningún motivo de inconformidad al respecto en su apelación. Debido a esto, la Sala no se pronunciará sobre estos cargos en virtud del principio de congruencia, previsto en el artículo 320 del CGP (sentencia del 28 de agosto de 2014, exp. 20002, CP. Jorge Octavio Ramírez Ramírez; reiterada en sentencia del 6 de noviembre de 2019, exp. 23476, CP. S.J.C.B.)


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 320


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el principio de congruencia consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 28 de agosto de 2014, Exp. 25000-23-27-000-2010-00159-01(20002), C.P. J.O.R.R.; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 6 de noviembre de 2019, Exp. 25000-23-37-000-2016-00599-01(23476), C.P. S.J.C.B.


PROCESOS DE INCORPORACIÓN DE ÁREAS SUBURBANAS A URBANAS DEL DECRETO 012 DE 1993 - Presupuesto. Requiere la autorización de la empresa de acueducto y alcantarillado para que los propietarios firmen el acta de compromiso como adherentes


El parágrafo primero del artículo 1 de dicho decreto establece que los predios sin desarrollar y que no adelantaron la concertación «podrán acogerse a la presente reglamentación una vez sus propietarios reciban la autorización de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado para firmar el Acta de Compromiso como adherentes». Es decir, que no basta la autorización de la EAAB, sino que también se requiere la suscripción de un acta de compromiso (sentencia del 23 de noviembre de 2017, exp. 20700, CP. J.O.R.R.. En el expediente consta el Oficio 35000-2009-03408 del 19 de marzo de 2009 proferido por la EAAB, en el que indicó que la urbanizadora deberá pagar los derechos de concertación (f.54, antecedentes), pero esto no es prueba de que se haya suscrito el acta de compromiso como adherentes. Tanto es así que, en el Oficio 30500-2009-118 del 12 de agosto del mismo año, la EAAB indicó que «(…) para que el predio sea incluido en la concertación, el propietario del predio deberá suscribir la respectiva acta de adhesión y reconocer y asumir el costo invertido por el Acueducto en las obras de infraestructura de servicios» (f.72, antecedentes). En conclusión, los documentos de la EAAB demuestran que para el año 2009 no se había suscrito el acta de adhesión al proceso de concertación, por lo que el predio «Campoalegre» no fue incorporado a suelo urbano por aplicación del Decreto 12 de 1993.


FUENTE FORMAL: DECRETO 12 DE 1993 – ARTÍCULO 1


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos para acogerse a los procesos de incorporación consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 23 de noviembre de 2017, Exp. 25000-23-37-000-2012-00019-01(20700), CP. J.O.R.R.


PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA – Noción. Reiteración de jurisprudencia. Es el derecho de las entidades públicas a participar en el mayor valor que generen las acciones urbanísticas / PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA – Hecho generador. / PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA EN EL DISTRITO CAPITAL – Marco normativo


Para determinar el hecho generador de la participación en plusvalía en Bogotá, en la sentencia del 14 de junio de 2018 se indicó que el artículo 515 del Decreto 619 del 2000 estableció un régimen de transición, según el cual se seguiría aplicando las normas del Acuerdo 6 de 1990 (anterior POT de Bogotá) sobre usos del suelo hasta que se expidiera la nueva reglamentación, lo que ocurrió con el Decreto 327 de 2004. En consecuencia, cuando el predio no está sometido a un plan parcial, «el Decreto 327 de 2004 constituye la actuación urbanística generadora de la participación en plusvalía objeto de discusión, porque fue mediante esa disposición que se hizo efectivo el cambio en el régimen de zonificación adoptada por el Decreto 619 de 2000». El predio «Campoalegre» no está sometido a un plan parcial, según lo aceptan ambas partes (ff.33, c.1 y 370, c.2), por lo que el cambio en los usos del suelo de área suburbana de expansión a urbana dispuesto en el Decreto 619 del 2000 solo se hizo efectivo con la expedición del Decreto 327 de 2004, tal como lo señaló el estudio técnico del Memorando 3-2008-07927 del 25 de agosto de 2008 (f.23, antecedentes), en el que se fundamentaron los actos acusados (ff. 34, 179 vto. y 201, antecedentes). Como consecuencia, no se desconoció la prohibición de irretroactividad de las normas tributarias pues el hecho generador se configuró en el año 2004, luego del inicio de la vigencia del Acuerdo 118 de 2003.


FUENTE FORMAL: DECRETO 327 DE 2004 / ACUERDO 118 DE 2003


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el hecho generador de la participación en la plusvalía consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 25 de julio de 2019 Exp. 25000-23-37-000-2012-00379-01(22268), C.P. J.O.R.R.; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 14 de junio de 2018, Exp. 25000-23-37-000-2012-00505-01(21065), C.P. Julio Roberto Piza


EFECTO PLUSVALÍA POR MAYOR APROVECHAMIENTO DEL SUELO EN EDIFICACIÓN – Procedimiento para su cálculo / VALOR COMERCIAL DE INMUEBLES – Aumento del índice de construcción por autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación / ÁREA POTENCIAL ADICIONAL DE EDIFICACIÓN AUTORIZADA – Definición / AUTORIZACIÓN DE UN MAYOR APROVECHAMIENTO DEL SUELO EN EDIFICACIÓN – Efecto / ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN – Noción / ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD PARA DETERMINAR EL EFECTO PLUSVALÍA POR MAYOR APROVECHAMIENTO DEL SUELO – Índice máximo de construcción. Se debe tomar el índice máximo que en la actuación específica permite una mayor área edificada o un mayor aprovechamiento del suelo


Esta Sección tuvo oportunidad de pronunciarse sobre estos puntos en sentencia del 8 de junio de 2017 (exp. 21001, CP. Jorge Octavio Ramírez Ramírez), por lo que se reiterará lo dicho en ella. En dicha providencia, se indicó que las leyes 9 de 1989 y 388 de 1997 establecen que las cesiones de terreno constituyen una carga urbanística que soporta el urbanizador como compensación a un beneficio obtenido, como lo es el aumento del índice de edificabilidad, y que cuando esa cesión beneficia a toda la ciudad se considera una carga general. (…) La misma sentencia señala que, cuando este tributo se origina por el aumento de la edificabilidad del predio, su valor se calcula con base en el artículo 77 de la Ley 388 de 1997, según el cual el número total de metros cuadrados que se estimará como objeto del efecto plusvalía será igual al área potencial adicional de edificación autorizada. Así las cosas, la Sala concluyó en esa ocasión que «no es válido afirmar que para calcular el potencial de edificación para efectos de determinar la plusvalía se deba tomar el índice básico de construcción, porque esto contrasta con el contenido de las normas citadas y desconoce que el hecho generador de la plusvalía, para el caso en estudio, se concreta en la autorización de la Administración para incrementar, con un límite –el índice máximo de construcción-, el uso del suelo permitiendo una mayor área edificada». (…) Así las cosas, era aplicable el artículo 77 de la Ley 388 de 1997, por lo que no solo era procedente, sino obligatorio, que el acto acusado determinara el valor del efecto de plusvalía con base en el máximo índice de edificabilidad de los predios objeto de la licencia urbanística.


FUENTE FORMAL: LEY 9 DE 1989 / LEY 388 DE 1997ARTÍCULO 77


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cálculo del tributo con base en el índice de edificabilidad consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 8 de junio de 2017, Exp. 25000-23-37-000-2012-00370-01(21001), C.P. J.O.R.R.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO R.P.R. (E)


Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00080-03(24390)


Actor: LAS GALIAS CONSTRUCTORA SA


Demandado: DISTRITO DE BOGOTÁ



FALLO



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 21 de noviembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que decidió (f.701, c.4):


PRIMERO: DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


(…)



ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA



La finca denominada «Campoalegre Londoño» fue desenglobada en 1972, lo que dio origen al predio denominado «Campoalegre» (f.7, antecedentes).


Radio Continental Ltda., anterior propietaria del predio, solicitó a la Curaduría Urbana 3.a de Bogotá, el 16 de junio de 2008, la expedición de licencia urbanística para construir viviendas de interés social en el predio denominado «Campoalegre» (f.4, antecedentes).


La Curaduría consultó a la Secretaría Distrital de Planeación si se configuró un hecho generador de la participación en la plusvalía respecto del predio, mediante oficio del 2 de julio de 2008 (ff.1 a 3, antecedentes).


La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá realizó un estudio técnico, anexo al Memorando 3-2008-07927 del 25 de agosto de 2008, en el que concluyó que se configuraron dos hechos generadores de la...

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