SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00077-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 20-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849709938

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00077-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 20-08-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente25000-23-37-000-2014-00077-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha20 Agosto 2020
Normativa aplicadaESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 107 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 240-1 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 240-1 / LEY 1564 DE 2012 (CGP) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188
Fecha de la decisión20 Agosto 2020

AUTORIZACIÓN COMO USUARIO INDUSTRIAL DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ZONA FRANCA – Configuración / INAPLICACIÓN DE LA TARIFA DIFERENCIAL EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE SEAN USUARIOS DE ZONAS FRANCAS – Configuración / RECHAZO DE COSTOS Y GASTOS POR INCUMPLIR EL REQUISITO DE PROPORCIONALIDAD – Improcedencia

En el presente caso se encuentra probado que mediante el Acto nro. 177 de 14 de julio de 2000, el Gerente General de Zona Franca- Usuario Operador de la Zona franca Industrial autorizó a la empresa DISEÑOS Y MODELOS PRAGA E.U. PRAGA E.U., para operar como Usuario Industrial de Bienes y Servicios de la Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios de Bogotá, para realizar las actividades de “procesamiento, confección, reparación y mejora de artículos de cuero (…)”. De manera que para el año gravable 2011, la sociedad demandante solo estaba autorizada como usuario industrial de bienes y servicios de zona franca para desarrollar las actividades propias de confección y mejora de artículos de cuero, pues la autorización para realizar la actividad de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles en zona franca solo fue concedida mediante el Acto nro. 1939 de 10 de febrero de 2012. En ese orden y como quiera que la actividad inmobiliaria desarrollada por la demandante no se encontraba autorizada por el Usuario Operador en el año gravable 2011, no podía acogerse a la tarifa diferencial del 15% prevista en el artículo 240-1 del E.T., pues no basta con ser usuario industrial para liquidar el impuesto con dicha tarifa, sino que debe realizar las actividades para las que fue calificado sin que se haga extensivo a todas las actividades previstas en su objeto social que no hayan sido autorizadas, toda vez que para los beneficios o tratamientos preferenciales, la interpretación de la ley es restrictiva y atiende a los precisos términos previstos por el legislador, sin que se puedan extender sus efectos a aspectos no contemplados expresamente dentro de las normas que los consagran. Por lo anterior, al encontrarse probado que la actividad de arrendamiento no estaba autorizada por el usuario operador, la demandante no podía acogerse a los beneficios tributarios especiales que tienen las operaciones desarrolladas en zona franca y, por ende, la sociedad debía tributar con la tarifa general de renta que aplica para cualquier empresa ubicada en el territorio aduanero nacional como lo determinó la Administración y la sentencia de primera instancia. En consecuencia, el cargo de apelación de la demandante no prospera. (…) En el presente caso, no se discute la existencia de los gastos registrados por el demandante en su declaración privada o de sus soportes, sino que dicha erogación no cumple con el requisito de proporcionalidad previsto en el artículo 107 para ser deducible en renta, (…) De acuerdo con el certificado de existencia y representación, la sociedad Diseños y Modelos Praga S.A. es una empresa cuyo objeto social es el procesamiento, confección, fabricación, transformación, refacción y mejora de toda clase de artículos de curo o sus derivados, de textiles o combinación de ellos con cuero. Adicionalmente, la sociedad en desarrollo de su objeto social puede disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles para su arrendamiento o enajenación. Se encuentra probado y no es objeto de discusión que la sociedad demandante percibió como total ingresos netos por las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social de manufactura de artículos de cuero y de arrendamiento de bienes inmuebles la suma total de $1.757.513.000, e incurrió en unos gastos y costos laborales por valor de $410.413.909, los cuales cumplen con el requisito de proporcionalidad, al ser una cifra razonable respecto de los ingresos obtenidos por la contribuyente en desarrollo de su actividad económica. Lo anterior, dado que la proporcionalidad de los gastos no debe medirse exclusivamente sobre los ingresos obtenidos por la actividad de manufactura sino sobre la renta bruta total que incluye los ingresos obtenidos por la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles que hace parte de su objeto social. En consecuencia, no prospera el recurso de apelación de la demandada.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 107 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 240-1

LEVANTAMIENTO DE LA SANCIÓN POR INEXACTITUD POR DIFERENCIA DE CRITERIOS RESPECTO DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO – Configuración

En el caso concreto, y conforme se señaló en la sentencia que se reitera en esta instancia, que correspondía al impuesto de renta del año 2010, la Sala seguirá el mismo criterio, y en tal virtud encuentra probada la diferencia de criterios respecto de la aplicación del derecho frente al artículo 240-1 del E.T, y procederá a levantar la sanción por inexactitud en los mismos términos de la sentencia anotada.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 240-1

CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por falta de pruebas de su causación

Conforme a lo previsto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 365 numeral 8 del Código General del Proceso, no procede la condena en costas en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CGP) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00077-01(23420)

Actor: DISEÑOS Y MODELOS PRAGA S.A.S.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 2 de agosto de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que declaró la nulidad parcial de los actos demandados y en su parte resolutiva dispuso[1]:

PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412013000083 del 2 de octubre de 2013, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, mediante la cual se modificó la declaración de corrección del impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2011 presentada por la sociedad DISEÑOS Y MODELOS PRAGA S.A.S. el 15 de agosto de 2012 bajo el formulario No. 1102602772301.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, MODIFÍCASE la liquidación oficial del impuesto sobre la renta del año 2011 de la sociedad DISEÑOS Y MODELOS PRAGA S.A. de acuerdo con la liquidación efectuada por esta corporación No se condena en costas a la parte vencida, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: No se condena en costas a la parte vencida, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

(…).”

ANTECEDENTES

El 11 de abril de 2012, la sociedad Diseños y Modelos de Praga S.A.S. presentó la declaración del impuesto sobre la renta del año 2011, la cual fue objeto de corrección el 15 de agosto de 2012, disminuyendo el saldo a favor en cuantía de $33.840.000, cuyo saldo fue solicitado en devolución.

Previo Requerimiento Especial, la DIAN profirió Liquidación Oficial de Revisión nro. 312412013000813 del 2 de octubre de 2013, mediante la cual modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año 2011, reliquidando el impuesto aplicando una tarifa del 33% y no del 15%, correspondientes a las zonas francas, rechazó costos por valor de $166.848.000 y deducciones por $198.420.000, e impuso una sanción por inexactitud equivalente a $244.741.000. El demandante en virtud del artículo 720 del E.T. demandó per saltum” la liquidación oficial.

DEMANDA

Pretensiones

Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, la sociedad Diseño y Modelos Praga S.A.S. formuló las siguientes pretensiones[2]:

“PRIMERO: Que es nula la liquidación oficial de revisión No. 312412013000083 del 2 de octubre de 2013, por medio de la cual la Dirección Seccional de Impuestos Nacionales de Grandes Contribuyentes estableció el impuesto de renta y complementarios a cargo de la sociedad demandante por el año gravable 2011.

SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior, se declare que está en firme la liquidación privada presentada por el contribuyente junto con la declaración marcada con el...

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