SENTENCIA nº 25000-23-27-000-2012-00349-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849712865

SENTENCIA nº 25000-23-27-000-2012-00349-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 13-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 9 DE 1989 / LEY 388 DE 1997 / - DECRETO 619 DE 2000 ARTÍCULO 515 / ACUERDO 6 DE 1990 (ANTERIOR POT DE BOGOTÁ) / DECRETO 327 DE 2004 / DECRETO 619 DE 2000 / DECRETO 489 DE 2003 / ACUERDO 118 DE 2003
Fecha13 Agosto 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente25000-23-27-000-2012-00349-02
Fecha de la decisión13 Agosto 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA
CONSEJO DE ESTADO




Radicado: 25000-23-27-000-2012-00349-02 (21684)

Demandante: Sociedad Constructora Bogotá SA




PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA EN EL DISTRITO DE BOGOTÁ – Hecho generador. Reiteración de jurisprudencia / PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA EN EL DISTRITO DE BOGOTÁ – Hecho generador. Tesis actual de la Sección / PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA EN EL DISTRITO DE BOGOTÁ – Cálculo del tributo / CESIONES DE SUELO COMO CARGA SOCIAL DERIVADA DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA – Normativa


De otro lado, se precisa que en la sentencia del 10 de septiembre de 2014 se concluyó que el hecho generador del tributo se configuró con la expedición de la licencia urbanística (…) Sin embargo, actualmente esta postura no es la vigente en la jurisprudencia de esta Sección. Como se indicó en la sentencia del 25 de julio de 2019 (exp. 22268, CP. J.O.R.R., «Las licencias de urbanismo y construcción, los actos en los que se transfiere el derecho de dominio de un bien afecto a la participación en la plusvalía, el cambio efectivo de uso del inmueble, y la adquisición de títulos valores representativos de los derechos adicionales de construcción y desarrollo, no son hecho generador de aquella. Estos actos determinan la exigibilidad de la obligación». No obstante, aun en vigencia de la nueva postura jurisprudencial tampoco se habría desconocido el principio de irretroactividad de las normas tributarias. En efecto, en la sentencia del 14 de junio de 2018 (exp. 21065, CP. Julio R.P.) esta Sección analizó un caso idéntico al de la referencia y concluyó que, en Bogotá, el artículo 515 del Decreto 619 del 2000 estableció un régimen de transición, según el cual se seguiría aplicando las normas del Acuerdo 6 de 1990 (anterior POT de Bogotá) sobre usos del suelo hasta que se expidiera la nueva reglamentación, lo que ocurrió con el Decreto 327 de 2004. En consecuencia, cuando el predio no está sometido a un plan parcial, «el Decreto 327 de 2004 constituye la actuación urbanística generadora de la participación en plusvalía objeto de discusión, porque fue mediante esa disposición que se hizo efectivo el cambio en el régimen de zonificación adoptada por el Decreto 619 de 2000». (…) En el Memorando 3-2007-05063 del 3 de julio de 2007 consta que el predio «El Campito Reservado» estuvo inicialmente sometido a plan parcial, pero, a partir del Decreto 489 de 2003, se retiró dicho requisito (f.42, antecedentes). En consecuencia, bajo la tesis actual de esta Sección, el hecho generador de la participación en la plusvalía habría sido el Decreto 327 de 2004, es decir posterior a la vigencia del Acuerdo 118 de 2003. Este cargo de la apelación no prospera. (…) 3- De otro lado, en el recurso se afirmó que el cálculo del tributo con base en el máximo índice de edificabilidad del predio constituye un desconocimiento de la prohibición de doble tributación porque impone dos cargas públicas (la cesión de terreno y el tributo) a cambio de un solo beneficio (el incremento de dicho índice). Así las cosas, aseguró que la participación en la plusvalía solo debe calcularse con base en los índices básicos de edificabilidad. (…) Esta Sección tuvo oportunidad de pronunciarse sobre un caso similar a este punto en sentencia del 8 de junio de 2017 (exp. 21001, CP. Jorge Octavio Ramírez Ramírez), por lo que se reiterará lo dicho en ella. En dicha providencia, se indicó que las leyes 9 de 1989 y 388 de 1997 establecen que las cesiones de terreno constituyen una carga urbanística que soporta el urbanizador como compensación a un beneficio obtenido, como lo es el aumento del índice de edificabilidad, y que cuando esa cesión beneficia a toda la ciudad se considera una carga general. Con base en esto, la Corte Constitucional (Sentencia C-495 de 1998, exp. D-1968, MP. A.B.C.) y la Sección Primera del Consejo de Estado (sentencia del 31 de julio de 2014, exp. 2007-00235, CP. M.C.R.L.) concluyeron que las cesiones de suelo no son un tributo, sino una carga social derivada de la actividad urbanística.


FUENTE FORMAL: LEY 9 DE 1989 / LEY 388 DE 1997 / - DECRETO 619 DE 2000 ARTÍCULO 515 / ACUERDO 6 DE 1990 (ANTERIOR POT DE BOGOTÁ) / DECRETO 327 DE 2004 / DECRETO 619 DE 2000 / DECRETO 489 DE 2003 / ACUERDO 118 DE 2003



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION CUARTA


Consejero ponente: JULIO R.P.R.


Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00349-02(21684)


Actor: SOCIEDAD CONSTRUCTORA BOGOTÁ S.A.


Demandado: DISTRITO DE BOGOTÁ



FALLO



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 30 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección C, en Descongestión, que decidió (f.491, c.1):


PRIMERO.- DECLARANSE no prósperas las excepciones impetradas.


SEGUNDO.- NIEGANSE las pretensiones formuladas en el libelo de la demanda por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


TERCERO.- ABSTIÉNESE de condenar en costas en esta sentencia.


(…)



ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA



La sociedad demandante solicitó a la Curaduría Urbana 2.ª de Bogotá la expedición de una licencia urbanística respecto del predio denominado «El Campito Reservado» mediante formulario presentado el 1° de febrero de 2007, con el fin de construir viviendas (ff.2 a 3, antecedentes).


La Curaduría consultó a la Secretaría de Planeación Distrital si se configuró un hecho generador de la participación en la plusvalía respecto del predio, mediante oficio del 9 de marzo de 2007 (f.1, antecedentes).


La Secretaría de Planeación Distrital realizó un estudio técnico, contenido en el Memorando 3-2007-02794 del 16 de abril de 2007, donde concluyó que se configuró el hecho generador del tributo con la expedición del Decreto 327 de 2004. En consecuencia, se profirió la Resolución 0376 del 18 de mayo de 2007 que liquidó el precálculo de la participación en la plusvalía en $96.335 por metro cuadrado del área bruta del predio «El Campito Reservado» (ff.15 a 16, antecedentes).


La peticionaria presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la anterior decisión (ff.20 a 30, antecedentes).


Para resolver estos recursos, la Secretaría de Planeación Distrital elaboró un nuevo estudio técnico, contenido en el Memorando 3-2007-05063 del 3 de julio de 2007, donde puso de presente que el predio estuvo sometido a la aprobación de un plan parcial con la expedición del Decreto 619 del 2000. Sin embargo, a partir de la revisión del POT con el Decreto 469 de 2003, el predio ya no estaba sometido a un plan parcial, por lo que la autorización específica de la acción urbanística se dio con la expedición del Decreto 327 de 2004 (ff.38 a 44, antecedentes). En consecuencia, el Distrito de Bogotá confirmó su decisión inicial mediante la Resolución 585 del 24 de julio de 2007, que resolvió la reposición (ff.48 a 64, antecedentes), y la Resolución 0842 del 24 de octubre de 2007, que resolvió la apelación (ff.68 a 78, antecedentes).


Para realizar la liquidación definitiva del Tributo, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (en adelante Catastro Distrital) realizó un estudio técnico en el que confirmó que el hecho generador del tributo se configuró con la expedición del Decreto 327 de 2004 porque cambio el régimen y zonificación de usos del suelo, por lo que calculó la participación en la plusvalía en $64.392,50 por metro cuadrado del predio (ff.107 a 112, antecedentes). Esta determinación fue confirmada en el informe técnico realizado por la Secretaría de Planeación Distrital en julio de 2011 (ff.134 a 138, antecedentes).


Con base en lo anterior fue proferida la Resolución 1394 del 14 de octubre de 2011 que calculó la participación en la plusvalía del predio «El Campito Reservado» de forma definitiva en $64.392,50 por metro cuadrado del área bruta del predio (ff.141 a 143, antecedentes).



ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN JUDICIAL



Demanda


En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contemplado en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984, CCA), Sociedad Constructora Bogotá SA formuló las siguientes pretensiones (ff.7 a 8, c.1):


PRIMERA PRETENSIÓN: Que se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la Resolución 1394 del 14 de octubre de 2011 proferida por la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN.


SEGUNDA PRETENSIÓN: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la primera pretensión, se declare que la sociedad CONSTRUCTORA BOGOTÁ S.A. no está obligada a pagar suma alguna por concepto del cálculo del efecto plusvalía establecido en la Resolución 1394 del 14 de octubre de 2011 proferida por la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN.


TERCERA PRETENSIÓN: Que como restablecimiento del derecho, se ordene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN la devolución de las sumas pagadas por concepto de participación en plusvalía establecido en la Resolución 1394 del 14 de octubre de 2011, correspondientes a la suma DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($268.806.491,21) o lo que resulte...

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