SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2013-00488-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A) del 31-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849713429

SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2013-00488-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A) del 31-07-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 472 DE 1998 / LEY 1437 DE 2011 / DECRETO 4579 DE 2011. / LEY 1437 - ARTÍCULO 366.
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha31 Julio 2020
Número de expediente25000-23-41-000-2013-00488-01
CONSEJO DE ESTADO


RECURSO DE APELACIÓN / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO / FALTA DE PAGO DEL AUXILIO ECONÓMICO A FAMILIAS DAMNIFICADAS POR OLA INVERNAL EN BOGOTÁ - Reporte de damnificados en las localidades de B. y K. / / INCLUSIÓN EN EL CENSO DE DAMNIFICADOS – Insuficiente para acceder al apoyo económico / AUSENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO - Derivado del no reconocimiento y pago del apoyo económico dispuesto / INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA ACREDITAR LA CALIDAD DE DAMNIFICADO – No se acreditó menoscabo


Con todo, el daño que alega haber sufrido el grupo actor y que se concretó en el no pago del auxilio equivalente a $1’500.000, pese a estar inscritos en el censo entregado el 29 de febrero de 2012, si bien está demostrado por cuenta de los listados en los que, no obstante estar incluidos como damnificados no figura reporte de pago del auxilio en su favor, tal acontecer no lo torna en un daño antijuridico, en tanto, según se vio, su reconocimiento no resultaba procedente en el contexto de la Resolución No. 074 de 2011, modificada por la Resolución No. 002 de 2012. (…) Para que resultara antijurídico el daño evidenciado era necesario que la falta de pago del subsidio económico en favor de las personas incluidas en el censo no hubiera consultado o se hubiera alejado de los términos en que fue dispuesta su procedencia o que la razón para su negativa hubiera estribado en el carácter extemporáneo de la entrega del censo por parte del FOPAE a la UNGRD, nada de lo cual ocurrió. (…) En efecto, de acuerdo con el acta de reunión del 16 de diciembre de 2011, a la que asistieron representantes de la UNGRD y del FOPAE, se previno la necesidad de realizar la depuración respectiva a los registros de damnificados, de cara a la efectiva verificación de las requisitos que dieran cuenta de tal calidad, por lo que, en concordancia con la información reportada por la UNGRD en certificación del 3 de septiembre de 2015, existieron múltiples casos en los que, respecto del censo aportado en diciembre de 2011, los inscritos no fueron reconocidos como damnificados por las inconsistencias presentadas respecto del cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución No. 074 de 2011, modificada por la Resolución No. 002 de 2012. (…) Esa fue la misma dinámica que imperó en lo acontecido en relación con el censo allegado el 29 de febrero de 2012, como se desprende del acta de reunión del 10 de febrero de 2012, del oficio del 29 de febrero de 2012, por el cual el FOPAE dio respuesta a la solicitud elevada por la UNGRD para que justificara la inclusión de nuevas personas en el censo y de la correspondencia cruzada entre la UNGDR y la Secretaría Distrital de Integración Social entre agosto y octubre de 2014. (…) De esos documentos surge con claridad que, de la revisión del censo aportado el 29 de febrero de 2012, la UNGDR, más allá de oponer el carácter extemporáneo de su presentación, se pudo evidenciar por esa Unidad que no se reunían las condiciones para ser beneficiarios del pago del auxilio económico, lo que llevaba a abstenerse de ordenar su pago. (…) En otras palabras, la inclusión de los integrantes del grupo actor en el censo, por sí sola, no los convertía automáticamente en acreedores del apoyo económico creado para el restablecimiento de los deterioros sufridos en los bienes de los afectados, en razón a que, para ese propósito, era indispensable verificar que se hubiera presentado el padecimiento material directo en sus muebles o inmuebles de habitación, circunstancias que, según lo evidenció la UNGRD al revisar el contenido del censo entregado el 29 de febrero de 2012, no se acreditaron, a pesar de estar enlistadas en el pluricitado registro; por el contrario, en la gran mayoría de los casos se trató de familias que no sufrieron ningún tipo de afectación directa en su inmueble o muebles y que ni siquiera se encontraban en manzanas de afectación directa y en ninguno de los eventos, se determinó que fueran personas que residían en los primeros pisos de los bloques impactados con las inundaciones.


FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 / LEY 1437 DE 2011 / DECRETO 4579 DE 2011.


RECURSO DE APELACIÓN / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO / CONDENA EN COSTAS – A la parte vencida en juicio / AGENCIAS EN DERECHO – Determinada por la gestión, la cuantía y otras circunstancias del proceso


[D]e conformidad con el numeral 4 del artículo 366 del mismo Código, se tiene en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales si las hubiere Siguiendo el Acuerdo expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, vigente para la fecha en que se presentó la demanda, en materia de tarifas de agencias en derecho se observa que: (…) Se trata de un proceso con pretensiones equivalentes a 2.200 SMMLV, asunto en el que la parte demandante resultó vencida en primera y segunda instancia. (…) Respecto de su complejidad, se advierte que el debate central giró en torno a la calificación de damnificados con la segunda ola invernal de 2011 y acreedores del auxilio económico dispuesto en la Resolución No. 074 de 2011, asunto respecto del cual no se acreditó la ocurrencia de un daño antijurídico. (…) Acerca de la duración de la gestión procesal se observa que las entidades demandadas Distrito Capital, la Unión Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNNGR, el IDIGER presentaron alegatos de conclusión a lo que se suma que, por cuenta de la interposición del recurso de apelación, debieron prolongar su vigilancia sobre el proceso.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 - ARTÍCULO 366.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 25000-23-41-000-2013-00488-01(AG)


Actor: S.M.C.C. Y OTROS


Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS




Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 28 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A, mediante la cual negó las súplicas de la demanda.


I. ANTECEDENTES


1. Síntesis del caso


La presente controversia gira en torno a la responsabilidad patrimonial de la Nación - Ministerio del Interior, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, el Distrito Capital de Bogotá - Secretaría Distrital de Integración Social y el Fondo de Atención y Prevención de Emergencias FOPAE, por el daño causado al “grupo afectado” en su condición de damnificados por la segunda ola invernal de 2011 en las localidades de K. y B., como consecuencia del no pago del auxilio económico, equivalente a $1’500.000 por familia, dispuesto en la Resolución No. 074 de 2011, situación que obedeció a la falla del servicio que se concretó en que el FOPAE allegó el censo de las familias damnificadas extemporáneamente ante la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.


2. La demanda


El 4 de abril de 2013, la señora S.M.C. y 21 personas naturales más1, en ejercicio del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo, interpusieron demanda contra la Nación – Ministerio del Interior, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Integración Social, Fondo de Atención y Prevención de Emergencias FOPAE, con el fin de que se accediera a las siguientes pretensiones:


2.1- Que se declarara patrimonial y solidariamente responsable a la Nación – Ministerio del Interior, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social, Fondo de Atención y Prevención de Emergencias FOPAE por el daño causado a los demandantes como consecuencia de la falla del servicio en que incurrieron al no censar, en los plazos establecidos en las resoluciones 074 de 2011 y 002 de 2012 proferidas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a 10.622 familias damnificadas con la temporada de lluvias.


2.2.- Que, como consecuencia de la anterior declaración, se condenara a la Nación – Ministerio del Interior, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social, Fondo de Atención y Prevención de Emergencias FOPAE a pagar a cada uno de los que integran el grupo actor las siguientes sumas:


  • $1’500.000, por concepto del apoyo económico que se otorgó a cada uno de los damnificados con la temporada invernal, mediante Resolución No. 074 del 15 de diciembre de 2011 expedida por la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres, por el período comprendido entre el 1 de septiembre al 10 de diciembre de 2011.

  • Por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales para cada uno de los actores.


2.3. Que se dispusiera que, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, el monto de la indemnización colectiva sea entregado al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos y se señalen los requisitos que deben cumplir sus beneficiarios para reclamarla.


2.4. Que se dispusiera que las indemnizaciones correspondientes a los demás miembros del grupo que no hayan concurrido al proceso y que se hagan parte del grupo dentro de los veinte días siguientes se haga con apego al artículo 55 de la Ley 472 de 1998.


3. Hechos


Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora expuso los hechos que se sintetizan a continuación:


3.1. Que, entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011, se presentó una fuerte temporada invernal que afectó las viviendas del grupo demandante, con ocasión de las inundaciones producidas en las...

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