SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2020-02173-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 23-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849713769

SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2020-02173-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 23-07-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha23 Julio 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente25000-23-15-000-2020-02173-01

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / CONCURSO DE MÉRITOS / ARGUMENTACIÓN NO CUESTIONA FALLO DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

En el escrito de impugnación el SENA no expuso argumentos concretos dirigidos contra la decisión de primera instancia, sino que, en general, insistió en que a la aquí demandante no le asisten derechos de carrera administrativa para el cargo que concurso. Sin embargo, visto el escrito de tutela y el fallo de primera instancia, se advierte que la presunta vulneración de derechos fundamentales invocados no cuestionada dicho aspecto, sino que tiene que ver con la falta de decisión definitiva en la acción de tutela con radicado número 201900497-00 en que obró como demandante la señora [B.M.B.] y como demandados la CNSC y el SENA (…) [L]a entidad no puede pretender utilizar la impugnación de la acción de tutela para abrir un debate judicial que, no solo es ajeno al objeto de la acción de tutela de la referencia, sino que es un asunto propio del trámite constitucional que se surtió a instancias de la autoridad judicial demandada y que, en principio, dio lugar al amparo de los derechos fundamentales de la demandante. (…) [E]n consecuencia, la inconformidad planteada en el escrito de impugnación por el SENA carece de verdaderos motivos de inconformidad contra el fallo de primera instancia y, en ese sentido, la Sala no tiene elementos para estudiar los argumentos allí planteados. Siendo así, se impone confirmar el fallo de primera instancia 17 de junio de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, objeto de impugnación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-15-000-2020-02173-01(AC)

Actor: B.M.B.

Demandado: JUZGADO DIECIOCHO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE BOGOTÁ́, SECCIÓN SEGUNDA Y OTRA

La Sala decide la impugnación presentada por la señora B.M.B. contra la providencia del 17 de junio de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que resolvió:

PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, en cabeza de B.M.B. en contra del Juzgado 18 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Segunda, y en consecuencia:

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 16 de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado 18 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Segunda dentro de la acción de tutela radicada 2019-00580-00, accionante B.M.B. en contra del SENA y la CNSC.

TERCERO: ORDENAR al Juzgado 18 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Segunda que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, emita un nuevo fallo judicial, dentro de la acción de tutela radicada 2019-00580-00, accionante B.M.B. en contra del SENA y la CNSC, garantizando los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso de todas las partes dentro de dicho expediente, por las razones expuestas.

CUARTO: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al acceso a cargos públicos, al trabajo y a la salud en cabeza de la actora, por las razones expuestas.

(…)”.

  1. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

La señora B.M.B. interpuso acción de tutela contra el Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad de Bogotá, por estimar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, de acceso a cargos públicos, a la igualdad, a la salud y a la vida. En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones:

Primero: Se le ordene al Juzgado 18 Administrativo de Oralidad del Círculo de Bogotá, que dentro de la acción de tutela con Radicado No. 11001-33-35-2019- 00497-00 profiera un fallo judicial para resolver de fondo sobre los derechos vulnerados, con el objetivo de saber si ampara o no la protección de los derechos fundamentales.”

  1. Hechos

De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

La señora B.M.B. manifestó que es docente de profesión y participó en la Convocatoria 436 de 2017, para proveer 3.687 empleos pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-.

Que, agotadas las etapas del concurso de méritos, se conformó la lista de elegibles mediante la Resolución 20182120181775 del 24 de diciembre de 2018, para proveer 2 vacantes, dentro de la cual la actora quedó dentro de los primeros 6 puestos.

Que a la fecha la accionante no ha sido nombrada en el cargo para el cual concursó, ni informada de si los cargos fueron ocupados en el orden de la lista de elegibles, pese a que ha solicitado información a la entidad al respecto.

Indicó que en el mes de marzo de 2018 fue diagnosticada con “adenopatías con cambios quísticos y microcalificaciones en los niveles III y IV derechos, altamente sugestivas de enfermedad neoplásica secundaria”, inició los tratamientos médicos y fue diagnosticada como paciente de oncología, sin embargo, debido a los tratamientos y procedimientos de cirugía que se ha practicado no tiene impedimento físico, médico o emocional para ejercer su profesión. Que, a la fecha continúa en citas de control médico para evitar las complicaciones de su enfermedad e informó que el 3 de junio de 2020 debía ser sometida a otra cirugía.

Que el 3 de diciembre de 2019, interpuso acción de tutela con el fin de que el SENA informara las vacantes en el cargo y que la CNSC garantizara el nombramiento en el orden de la lista de elegibles, la cual correspondió al Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad de Bogotá, con el [radicado 2019-00497-00], que, en sentencia del 16 de diciembre de 2019[1] resolvió “estese a lo dispuesto en la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado Veinte (20) Civil del Circuito de Bogotá”[2].

El 8 de junio de 2019, la señora M.B. solicitó al SENA el cumplimiento de los dos fallos de tutela judiciales y la entidad, en oficios del 10 de enero y del 7 de febrero de 2020, respondió que se encuentra a la espera de respuesta por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, pues, no se podía dar cumplimiento sin dicho pronunciamiento.

Por lo anterior, el 10 de febrero de 2020, interpuso incidente de desacato ante el Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad de Bogotá y, el despacho, en auto del 12 de febrero de 2020, decidió abstenerse de iniciar el incidente por considerar que no había emitido orden alguna, sólo que se estuviera a lo dispuesto por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá.

Contra la anterior decisión interpuso los recursos de reposición y apelación y el Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad de Bogotá, en auto del 21 de febrero de 2020, no repuso la decisión y rechazó por improcedente el recurso de apelación.

Debido a lo anterior, el 14 de mayo de 2020 inició incidente de desacato ante el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá en la acción de tutela del [radicado 2019-00580-00], en consideración a los efectos inter comunis del fallo de tutela del 12 de noviembre de 2019. El Juzgado, en auto del 15 de mayo de 2020, negó la apertura del incidente, porque el fallo del 12 de noviembre de 2020 fue modificado en en sentencia del 20 de febrero de 2020, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el sentido de dejar sin efectos inter comunis la decisión.

  1. Argumentos de la acción de tutela

La actora manifiesta que con ocasión a que el fallo de tutela con efecto inter comunis fue revocada, la decisión del Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad de Bogotá quedó sin sustento, es decir, que la acción de tutela que ejerció para la protección de los derechos fundamentales no tiene una decisión definitiva.

Que, al no existir una decisión definitiva, en el sentido de determinar si se protegieron los derechos fundamentales o no, pretende mediante la acción de tutela que el Juez Dieciocho Administrativo de Oralidad de Bogotá, se pronuncie de fondo sobre el tema.

Se refirió a la protección de los derechos fundamentales de una persona que presenta una enfermedad grave, que debe ser tratada por medio de procedimientos quirúrgicos y la única forma de solventar esos gastos es con los ingresos que le generaría su vinvulación laboral.

  1. Trámite Previo

El ...

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