SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2020-01526-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849715816

SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2020-01526-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha02 Julio 2020
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente25000-23-15-000-2020-01526-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / FALTA DE IDENTIFICACIÓN EN BASE DE DATOS PARA OBTENER AUXILIO ECONÓMICO / TRABAJADOR INFORMAL / AYUDA HUMANITARIA

[El problema jurídico] [s]e contrae a determinar si en el asunto de la referencia las autoridades gubernamentales tuteladas, para garantizar los derechos fundamentales al mínimo vital y a la dignidad humana de la accionante, están en la obligación de suministrarle en forma efectiva e inmediata ayuda humanitaria y una renta básica sin condicionamiento, por cuanto aduce haber quedado en situación de desempleo con ocasión de la crisis originada por la pandemia del Covid-19 y, por tal causa, encontrarse imposibilitada para asegurar el mínimo vital, dada su condición de vendedora informal y de trabajadora en oficios varios. (…) E.S., sin desconocer que existe una protección especial constitucional para las personas que se dedican a las ventas ambulantes, debido a su situación de vulnerabilidad, también considera que los potenciales beneficiarios, frente a las medidas adoptadas por las autoridades demandadas en el marco del estado de emergencia económica y social, para obtener la ayuda económica y en especie como la aquí reclamada, deben cumplir previamente los criterios de identificación como tales y encontrarse registrados en las bases maestras de los sistemas creados para tal fin, sin que en relación con la accionante se evidencie prueba alguna de ello, tal y como lo verificó el tribunal. (…) En el caso concreto, no está acreditado que la actora haya agotado tales procedimientos, razón por la cual es su deber hacer visible su situación, dando cumplimiento a los requisitos exigidos, pues estos no obedecen a un comportamiento caprichoso o arbitrario de las entidades accionadas, pues ellos encuentran sustento en medidas regladas, destinadas a mitigar la crisis social y económica ocasionada por la pandemia, las que, en todos los casos, resultan justificadas e indispensables con el fin último de garantizar, no solo el cumplimiento de los procedimientos, sino también la equidad en la atribución de las diferentes ayudas previstas para mitigar las condiciones sanitarias adversas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-15-000-2020-01526-01(AC)

Actor: K.J.G.T.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

La señora K.J.G.T., promueve acción de tutela contra la Presidencia de la República y la Alcaldía Mayor de B.D.C. por estimar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la dignidad humana.

1.1. Pretensiones

En protección de los derechos reclamados, solicita:

«1. Que en el término que fije la Sala establezcan y me entreguen en forma efectiva e inmediata ayuda humanitaria que me permita satisfacer el mínimo vital personal y familiar, mientras dure el aislamiento social por ellas decretado.

2. Que en el término de que fije la Sala establezcan y me entreguen en forma efectiva UNA RENTA BÁSICA sin condicionamientos, que me permita satisfacer el mínimo vital y familiar, mientras dure el aislamiento social por ellas decretado.

3. Que una vez superadas las causas que generaron el aislamiento social decretado por las autoridades accionadas se provea de los medios económicos necesarios y suficientes a fin de reiniciar mi actividad laboral que se vio truncada por las medidas gubernamentales y a fin de que pueda acceder al mínimo vital.

4. Se ponga en conocimiento a la Procuraduría General de la Nación, Comisión de Investigación del Congreso de la República a fin de que conozca y se pronuncie de las fallas que ha venido presentando la Presidencia de la República y la Alcaldía Mayor de Bogotá, y demás entidades que los Honorables Magistrados vinculen, para que se procedan a generar las respectivas sanciones preventivas y represivas, y me sea notificado.

5. Enviar en expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión una vez se encuentre ejecutoriada su decisión de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

1.2. Hechos de la solicitud

Los hechos de la acción presentada se resumen de la siguiente manera:

a. La señora K.J.G.T. considera lesionados sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la dignidad humana en razón a las medidas gubernamentales tomadas para mitigar la pandemia ocasionada con el virus, pues debido al aislamiento social no ha podido laborar en su acostumbrado lugar de trabajo o en cualquier otro espacio público para obtener sus ingresos básicos de subsistencia, aunado al hecho de que no ha recibido auxilio económico por parte del Estado, y no cuenta con alguna persona natural o jurídica que le pueda suministrar alimentos congruos.

b. Señaló que, a raíz de la pandemia, la Presidencia de la República destinó recursos de la Nación y de organismos nacionales e internacionales para la atención de la crisis social y humanitaria que implica la imposición del aislamiento social obligatorio, so pena de la imposición de costosos comparendos y hasta medidas privativas de la libertad.

c. Precisó que se desempeñaba desde hace varios años como trabajadora en ventas ambulantes —bebidas perecederas (tintos) —, en especial, en la localidad de R.U.U. de la ciudad de Bogotá D. C., así como trabajos varios, «al contrato en casa de familia, día trabajado día pago, al destajo, en diferentes barrios de la ciudad capital».

d. Anotó que el Decreto 457 de 2020 estableció en forma taxativa algunas actividades exentas de asilamiento preventivo obligatorio, dentro de las cuales no se encuentra su actividad laboral (ventas ambulantes), quedando desempleada.

e. Precisó que «a pesar de los anuncios públicos hechos por las entidades accionadas esto es la Nación—Presidencia de la República en palabras del señor P.I.D.M. y de la Alcaldía Mayor de Bogotá en palabras de la señora A.C.N.L.H. sobre la entrega de ayudas en dinero en efectivo y en especie (productos alimenticios) a personas y familias de escasos recursos, hasta la fecha no he recibido ningún tipo de ayuda económica o en especie para mi alimentación personal y la de mi familia y menos aún para sufragar las demás necesidades básicas tales como servicios públicos y arriendo de la vivienda donde resido etc., por no contar en este momento con recursos económicos para ello».

1.4. Actuación Procesal

La acción de tutela se admitió mediante auto del 27 de abril de 2020, que ordenó notificar a la Presidencia de la República y a la Alcaldía Mayor de Bogotá, para que dentro del término de dos días y en uso de su derecho de defensa, rindieran el respectivo informe.

1.5. Intervenciones

1.5.1 La Subdirectora Jurídica y de Contratación del Instituto para la Economía Social —ipes,[1] luego de un recuento relacionado con misión y las funciones atribuidas a ese Instituto por el artículo 79 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, así como el Decreto 098 de 2004,[2] manifestó que la administración distrital ofrece a los vendedores ambulantes las siguientes alternativas: i) procesos de emprendimiento y fortalecimiento empresarial; ii) ferias comerciales y empresariales; iii) relocalización comercial en algunas de las 19 plazas de mercado; o iv) en uno de los 38 puntos comerciales que administra el ipes.

Señaló que para ser beneficiarios de las alternativas de reubicación y de generación de ingresos deben estar inscritos en el Registro Individual de Vendedores Ambulantes —rivi, administrado por ese instituto.

Anotó que el artículo 2° del Decreto Distrital 093 de 23 de marzo de 2020,[3] creó el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá en el marco de la contención y mitigación del Covid-19. Por su parte, el artículo 23 permite que, de manera adicional a los recursos y acciones dirigidas a los sectores informales, se desarrollen estrategias para mitigar los impactos en la generación de sus ingresos.

Adujo que durante el confinamiento...

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