Sentencia Nº 25000-23-41-000-2018-00745-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 851109637

Sentencia Nº 25000-23-41-000-2018-00745-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-11-2018

Sentido del falloOrdénase
Número de registro81474287
Número de expediente25000-23-41-000-2018-00745-00
Fecha15 Noviembre 2018
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-41-000-2018-00745-00

Solicitante: FEDERACIÓN COLOMBIANA DE TRANSPORTADORES DE CARGA POR CARRETERA (COLFECAR)

Requerido: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA

Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por la Jefe de la Oficina Jurídica Asesora Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte mediante escrito radicado en la secretaría de la Sección Primera de esta corporación visible en el folio 144 del expediente con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por la Federación Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera (COLFECAR).

I. ANTECEDENTES

1. Actuación surtida por esta corporación

1) Mediante providencia de 3 de septiembre de 2018 visible en los folios 147 a 151 de expediente se rechazó el recurso de insistencia de la referencia por considerarse que no se reunían los requisitos consagrados en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 para su trámite, decisión contra la que el representantes legal de la Federación Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera (COLFECAR) interpuso recurso de reposición y en subsidio la nulidad de la citada providencia (fls. 154 a 163).

2) Posteriormente en auto de 24 de octubre de 2018 se declaró la nulidad de la providencia de 3 de septiembre de 2018 y se ordenó que una vez fuera notificada la decisión regresa al despacho para continuar con el trámite correspondiente (fls. 195 a 198).

2. El contenido específico de la petición

1) Mediante escrito radicado el 8 de febrero de 2018 el representante legal de Federación Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera (COLFECAR) solicitó a la Superintendencia de Puertos y Transporte la siguiente información:

II PETICIONES

1. Remitir el estudio en el que se inspeccionaron las 20 básculas más transitadas del país.

2. ¿Cuántas son las estaciones de pesaje que actualmente operan en el país?, dónde se encuentran ubicadas?, ¿Cuáles son concesionadas y cuáles están bajo la jurisdicción del INVÍAS?

3. ¿Cuántas sanciones por sobrepeso han sido expedidas durante 2016 y 2017, ¿cuántas corresponden a tránsito y cuántas a transporte?, ¿cuál es el monto que paga en promedio de un vehículo por concepto de estas sanciones?, ¿Cuál es el monto total recaudado por la Superintendencia de Puertos y Transporte por concepto de sanciones por sobrepeso?.

4. ¿Cuáles estaciones de pesaje han presentado una mayor cantidad de sanciones?

5. ¿Cuántas básculas se encuentran certificadas a 2017?, ¿cuáles son? ¿cuáles no se encuentran certificadas? ¿Por qué no están certificadas?

6. ¿Cómo se lleva a cabo el control y seguimiento de la metodología de las básculas?, ¿cada cuánto se calibran estas?

7. ¿Cuáles son las medidas respectivas que adoptará la Superintendencia de Puertos y Transporte para las 18 estaciones de pesaje que no cumplen las normas técnicas de metrología a nivel nacional e internacional?” (fl.29).

2) El Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura de la Superintendencia de Puertos y Transporte mediante oficio de 3 de abril de 2018 con número de radicación 20187000337431 contestó la anterior petición en el que le manifestó al solicitante lo siguiente:

Me refiero a la petición elevada ante el Despacho del Señor Superintendente de Puertos y Transporte, la cual procedemos a absolver en el orden de lo planteado y en el marco de las competencias de la Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura:

1. Remitir el estudio en el que se inspeccionaron las 20 básculas más transitadas del país.

Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura:

En virtud a que éste (sic) Despacho adelanta en averiguaciones preliminares las actuaciones propias en el marco de su competencia, y en algunos casos investigación administrativa, de las cuales se desprenderán las decisiones administrativas que correspondan, al amparo del debido proceso que se predica de las actuaciones administrativas, sea preciso señalar que la información requerida no podrá suministrada conforme lo expuesto.

En concordancia con lo anteriormente señalado, la información solicitada podrá ser suministrada una vez finalicen las investigaciones administrativas que se adelanten.

2. ¿Cuántas son las estaciones de pesaje que actualmente operan en el país?, ¿dónde se encuentran ubicadas?, ¿cuáles son concesionadas y cuáles están bajo jurisdicción del INVIAS?

Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura:

Para los fines del presente numeral, éste Despacho adjunta copia del oficio emitido por la Vicepresidencia de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANP, en respuesta a requerimiento de ésta Superintendencia Delegada sobre el particular, en igual sentido se ilustra a continuación, la información reportada por el Grupo de Peajes y Valoración de la Subdirección de Estudios e Innovación del Instituto Nacional de Vías - INVIAS a corte julio de 2017, solicitando a la referida Subdirección, quienes nos leen en copia, se sirva actualizar la misma, mediante oficio dirigido al Peticionario con copia a ésta Superintendencia Delegada.

(…)

3. ¿Cuántas sanciones por sobrepeso han sido expedidas durante 2016 y 2017?, ¿cuántas corresponden a tránsito y cuántas a transporte?, ¿cuál es el monto promedio que paga un vehículo por concepto de estas sanciones?, ¿cuál es el monto total recaudado por la Superintendencia de Puertos y Transporte por concepto de sanciones de sobrepeso?

Siendo del resorte de la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, se ha procedido a remitir a dicha Delegada para lo de su competencia.

4. ¿Cuáles estaciones de pesaje han presentado la mayor cantidad de sanciones?

Siendo del resorte de la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, se ha procedido a remitir a dicha Delegada para lo de su competencia.

5. ¿Cuántas básculas se encuentran certificadas a 2017?, ¿cuáles son?, ¿cuáles no se encuentran certificadas? ¿por qué no están certificadas?

Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura:

Mediante Circular Externa 021 del 22 de enero de 2016, la cual acompaña el presente, la Superintendencia Delegada realizó algunas precisiones conceptuales sobre el control del pesaje y la obligación de remitir a la Supertransporte los certificados de calibración de la báscula de cualquier clase en los términos fijados en el referido acto administrativo, así como los asuntos sometidos a su conocimiento, en desarrollo de sus funciones de vigilancia, inspección y control, de lo cual se reseña: "(...) les corresponderá dentro de! ámbito de sus competencias, vigilar e inspeccionar la disponibilidad, el estado, las instalaciones en donde se encuentran ubicadas y los accesos a cada báscula camionera, así mismo verificarán la existencia de los certificados de calibración; para el efecto, los interesados podrán presentar quejas relacionadas con estos aspectos ante dichas Delegadas. (...)", certificados que se encuentran a disposición en la página web de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Sin perjuicio de lo expuesto, éste Despacho somete al conocimiento de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, quienes nos leen en copia, la consulta elevada para lo de su competencia.

6. ¿Cómo se lleva a cabo el control y seguimiento de la metrología de las básculas?, ¿cada cuánto se calibran éstas? (sic).

Con relación al control y seguimiento de la metrología de las básculas...

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