Sentencia Nº 25000-23-37-000-2016-02088-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 851110399

Sentencia Nº 25000-23-37-000-2016-02088-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-10-2018

Número de expediente25000-23-37-000-2016-02088-00
Fecha11 Octubre 2018
Número de registro81485406
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D. C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

SENTENCIA NRD No. 080

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO

DEMANDANTE: DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A.

DEMANDADA: U.A.E DIAN

EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2016-02088-00

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad Dow Agrosciences de Colombia S.A., quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.

I.? A N T E C E D E N T E S

A.? LA DEMANDA

1.? LAS PRETENSIONES.

La parte actora invoca como tales las siguientes:

A. Que se declare la nulidad total de la Resolución No. 001331 de 25 de febrero de 2016, expedida por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por medio de la cual se resuelve la ocurrencia de la mora y la pérdida del beneficio del artículo 147 de la Ley 1607 de 2012.

B. Que se declare la nulidad total de la Resolución del Recurso de Reposición No. 004584 de 22 de junio de 2016, expedida por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución citada en el literal A, confirmando la decisión.

C. Que a título de restablecimiento del derecho se declare eficaz la declaración de retención en la fuente del IV periodo de 2014 y oportuno el pago realizado por la Compañía, respecto de dicha declaración y se mantengan en firme las Actas de Conciliación de 2013, respectivamente.

D. Que a título de restablecimiento del derecho se mantengan en firme, las Actas de Conciliación suscritas números 119 del 9 de septiembre de 2013 y 291 del 27 de septiembre de 2013, aprobadas por el Consejo de Estado, por medio de las sentencia con números internos de radicación 188557 del 6 de noviembre de 2013 y 20201 del 13 de noviembre de 2013, las cuales contienen la aprobación a la concesión del beneficio por la Autoridad Tributaria, contemplado en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012”.

2.? LOS HECHOS.

Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes:

Mediante Liquidación Oficial de Revisión No. 310642007000135 del 18 de diciembre de 2007, confirmada con Resolución No. 310662008000047 del 16 de octubre de 2008, la entidad demandada modificó la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2004 presentada por la sociedad actora.

Con fundamento en lo anterior, la DIAN profirió la Resolución No. 900.021 del 02 de diciembre de 2008, confirmada con la Resolución No. 900.051 del 18 de noviembre de 2009, en la cual impuso sanción por devolución improcedente del saldo a favor liquidado en el denuncio rentístico del año 2004.

Los actos de determinación del tributo y aquellos que impusieron sanción fueron demandados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y hallándose ambos procesos judiciales en trámite de segunda instancia, la sociedad demandante solicitó ante la DIAN su conciliación en virtud de lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012.

Por medio de Actas de Conciliación Nos. 119 del 09 de septiembre de 2013 y 291 del 27 de septiembre del mismo año, el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la entidad demandada acordó con la compañía conciliar los procesos contenciosos administrativos referidos, lo cual fue aceptado por el H. Consejo de Estado mediante sentencias del 06 y 13 de noviembre de 2013.

El 15 de mayo de 2014, la parte actora presentó declaración de retención en la fuente por concepto de IVA del 4° periodo del año 2014 y por renta del mismo año, a cuyo efecto realizó el pago a través del botón proveedor de servicios electrónicos (PSE).

Mediante Resolución No. 001.331 del 04 de marzo de 2016, la DIAN declaró la pérdida del beneficio contemplado en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012, por ocurrencia de mora respecto de la declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de abril de 2014.

Contra la anterior decisión la contribuyente presentó recurso de reposición el cual fue decidido a través de la...

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