Sentencia Nº 25000-23-37-000-2017-00323-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-07-2019
Sentido del fallo | DECLÁRASE la nulidad parcial de la Resolución |
Número de expediente | 25000-23-37-000-2017-00323-00 |
Número de registro | 81504763 |
Fecha | 31 Julio 2019 |
Normativa aplicada | CPACA artículos 152, 164, 40, 306; ET artículos 617, 618, 485, 771-2, 683, 684, 688, 742, 743, 647, 648; Decreto 2649/93 artículos 11 al 14; CGP artículos 174, 365; CN artículo 29; Ley 1819/16 artículos 282, 287, 288 |
Materia | IVA - Prueba trasladada / INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA - Cuando procede / LA FACTURA COMO DOCUMENTO IDONEO PARA ACREDITAR LAS DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES - Dicho medio de prueba puede ser desvirtuado por la administración mediante pruebas directas e indirectas debidamente practicadas respetando el derecho de defensa y debido proceso del contribuyente / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Aplicación / |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
IVA – Prueba trasladada – procedencia – Trámite – Valor probatorio / INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA – Cuando procede / LA FACTURA COMO DOCUMENTO IDONEO PARA ACREDITAR LAS DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES – Dicho medio de prueba puede ser desvirtuado por la administración mediante pruebas directas e indirectas debidamente practicadas respetando el derecho de defensa y debido proceso del contribuyente / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD – Aplicación
Sobre la prueba trasladada el Consejo de Estado, ha señalado:
“(…)
Respecto a la procedencia del traslado de pruebas, esta Sección ha manifestado lo siguiente:
“(…) Si la Administración al investigar un impuesto encuentra inexactitudes que repercuten en otro, lo menos que debe hacer es utilizar estas pruebas para determinar oficialmente los dos gravámenes, siempre que sean conocidas por el contribuyente.
Esta circunstancia no afecta la validez del requerimiento o de la liquidación oficial, porque al trasladar al IVA pruebas obtenidas al verificar el impuesto sobre la renta no se actúa por fuera de las competencias legales ni se incurre en una desviación de poder, pues de acuerdo con el artículo 684 del E.T., la Administración tributaria cuenta con amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales que en general permiten efectuar “todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.”
Conforme la jurisprudencia en cita, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 684 del E.T., la Administración cuenta con amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales que le permitan efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.
De la anterior descripción se evidencia que los argumentos expuestos por la DIAN en los actos acusados tuvieron como sustento las pruebas que válidamente la entidad trasladó del proceso No. GO 2012 2013 1303, esto es, las actas e informes de las visitas realizadas a los proveedores de la sociedad demandante y los cruces de...
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