SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00131-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 03-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851292948

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00131-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 03-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 / DECRETO 352 DE 2002 – ARTÍCULO 42 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 60 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 26 / DECRETO 1421 DE 1993 – ARTÍCULO 154 NUMERAL 5 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188
Número de expediente25000-23-37-000-2014-00131-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha03 Septiembre 2020
Fecha de la decisión03 Septiembre 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA


Radicación: 25000-23-37-000-2014-00131-01 (23983)

Demandante: M.C.P. de L..

FALLO


IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR – Normativa / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR - Declara fundado


La Consejera de Estado doctora S.J.C.B. manifestó que está impedida para conocer de este asunto con base en el artículo 141 del Código General del Proceso, porque conoció del proceso en la instancia anterior. El impedimento fue declarado fundado mediante auto de 24 de octubre de 2018. En consecuencia, se le separa del conocimiento del proceso a la Consejera de Estado doctora S.J.C.B..


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141


IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Normativa / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Forma de calcular la base gravable / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Valor de la base gravable / ACTIVOS MOVIBLES – Definición / ACTIVOS FIJOS O INMOVILIZADOS – Definición / OPERACIÓN DE COMPRA Y VENTA DE ACCIONES COMO PARTE DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Alcance. No deben ser enajenados en el giro ordinario de los negocios del contribuyente / OPERACIÓN DE COMPRA Y VENTA DE ACCIONES COMO PARTE DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Reiteración de jurisprudencia


El artículo 42 del Decreto 352 de 2002, determina la forma en que debe calcularse la base gravable de ICA, de la siguiente forma: “El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se liquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período. Para determinarlos, se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos. […]” (Subraya la Sala) De acuerdo con la norma transcrita, el valor de la base gravable de ICA se encuentra constituido por los ingresos ordinarios y extraordinarios disminuidos por otros valores que incluyen la venta de los activos fijos. Los activos fijos se encuentran definidos en el artículo 60 del Estatuto Tributario vigente para el periodo discutido, de la siguiente forma: “Los activos enajenados se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados. Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable. Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.” (Subraya la Sala) En el presente caso, para que la enajenación de acciones, CDT´s y bonos tengan el carácter de activos fijos y sean restados del valor de la base gravable de ICA, no deben ser enajenados en el giro ordinario de los negocios del contribuyente. Al respecto, esta Sala en sentencia de 17 de agosto de 2017, explicó lo siguiente: “[…] En los términos establecidos por la citada disposición, como lo ha expresado la Sala, “los activos fijos son bienes corporales o incorporales que se enajenan por fuera del giro ordinario de los negocios del contribuyente, esto es, por fuera de su objeto social principal, lo que apareja que la operación de venta se realiza de forma ocasional y los ingresos derivados de la misma son de carácter extraordinario según ‘la normatividad de los impuestos de renta (E.T. artículo 26) y de industria y comercio (D. 1421 de 1993 artículo 154 numeral 5°) así como también en el Plan Único de Cuentas (PUC) para los comerciantes que se encuentra prevista en la cuenta 4245 (Ingresos no Operacionales - Utilidades en venta de propiedades planta y equipo)’.”. Ha sido criterio de la Sala que dentro de los ingresos generados por la venta de activos fijos, que como se dijo están excluidos de la base gravable del impuesto de industria y comercio, “se encuentran las utilidades derivadas por la venta de acciones o de participaciones societarias, siempre que las mismas no se enajenen dentro del giro normal de los negocios del contribuyente”, […] En lo atinente a la naturaleza de los activos, teniendo en cuenta la clasificación prevista en el artículo 60 del Estatuto Tributario Nacional, ha dicho la Sala en varias oportunidades, que “la diferencia fundamental entre activos fijos y activos móviles radica en que estén destinados o no a la enajenación dentro del giro de los negocios del contribuyente, de manera que si un bien se enajena dentro del giro ordinario de los negocios tiene el carácter de activo movible, pero si no está destinado a ser enajenado en desarrollo de la actividad ordinaria de la empresa, es un activo fijo o inmovilizado”. También ha precisado la Sección que “la permanencia del activo en el patrimonio de la empresa o su contabilización como activo fijo, son circunstancias que no modifican el carácter de activos movibles, de los bienes que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios, porque el carácter de activo fijo no lo determina el término de posesión del bien dentro del patrimonio, sino su destinación específica” […]” (…) [L]a Sala determina que el número de transacciones realizadas por la actora de compra y venta de acciones, CDT´s y bonos en los periodos cuestionados representan una actividad habitual dentro del giro ordinario de sus negocios. Pese a que la actividad económica principal registrada por la actora fue de “actividades jurídicas”, [L]a operación de compra de acciones, CDT´s y bonos tuvieron como destinación la venta habitual en los periodos cuestionados. Adicionalmente, la Sala advierte que de la compra de acciones, bonos y TES realizadas por la actora se evidencia que su destinación no fue que permanecieran en su patrimonio para recibir beneficios económicos como dividendos, sino que su destinación fue su venta en periodos de tiempo cortos, por lo que se convierte en una actividad productora de renta por su habitualidad. Así, en el año 2008 reportó ingresos por $3.307.920.000 derivados de 89 transacciones de compra y venta de acciones con más de 28 sociedades, en el año 2009 reportó en su declaración de renta ingresos por utilidad en operaciones de bolsa por $156.419.769, en el año 2010 reportó 11 operaciones de compra y venta de acciones con más de 13 sociedades por $327.258.028 y en el año 2011 la actora no reporto ingresos por compra y venta de acciones. En consecuencia, la realidad económica expuesta por las pruebas aportadas al expediente, indican que las ganancias por compra y venta de acciones, CDT´s y bonos en los periodos cuestionados son activos movibles que no pueden ser excluidos del cálculo del valor del ICA.


FUENTE FORMAL: DECRETO 352 DE 2002 – ARTÍCULO 42 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 60 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 26 / DECRETO 1421 DE 1993 – ARTÍCULO 154 NUMERAL 5


CONDENA EN COSTAS – Normativa / CONDENA EN COSTAS – Improcedencia. Por falta de prueba de su causación


La Sala no condenará en costas porque no obra elemento de prueba que demuestre las erogaciones por ese concepto, como lo exige para su procedencia el artículo 365 del CGP, aplicable por disposición del artículo 188 del CPACA.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA


Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00131-01(23983)


Actor: M.C. PULIDO DE L.


Demandado: SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ



FALLO



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante...

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