Sentencia Nº 25000-23-37-000-2017-00712-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851332043

Sentencia Nº 25000-23-37-000-2017-00712-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-01-2020

Número de expediente25000-23-37-000-2017-00712-00
Fecha29 Enero 2020
Número de registro81506509
Normativa aplicadaCPACA articulos 152, 138, 306; ET articulos 703, 712, 711; Ley 962/2005 articulo 43; Ley 1393/2010 articulo 30; Ley 1607/2012 articulos 25, 178, 179; Decreto 1772/1994 articulo 19; Ley 1151/2007 articulo 156; Decreto 3033/2013 articulo 1; Ley 197/2003 articulo 15; Decreto 780/2016 articulos 3.2.3.1., 3.2.3.4. a 3.2.3.8; CST articulos 27, 127, 128; Ley 100/1993 articulos 17, 18; Secreto 510/2003 articulo 3; Decreto 1295/1994 articulo 17; Decreto 862/2013 articulo 10; Decreto 1828/2013 articulo 7; Ley 789/2002 articulo 49; Ley 797/2003 articulo 5; CGP articulo 365
MateriaFALTA DE MOTIVACION DE ACTO ADMINISTRATIVO - Alcance / LIQUIDACION DE REVISION - Contenido / PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA - La liquidacion oficial de revision se debe contraer a la declaracion del contribuyente y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial o en su ampliacion si la hubiere / PLANILLA PILA - Constituye una declaracion de naturaleza tributaria / BASE DE COTIZACION - Topes maximos para calcular la base de cotizacion de los aportes al Sistema de la Seguridad Social en pensiones y salud / EXONERACION DE APORTES PARAFISCALES - Topes fijados por la Ley 1607 de 2012 / CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA TRIBUTARIA - Se traslada al contribuyente cuando la Administracion ha ejercido facultades de fiscalizacion respecto de las declaraciones de los investigados /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

FALTA DE MOTIVACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO – Alcance / LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN – Contenido / PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA – La liquidación oficial de revisión se debe contraer a la declaración del contribuyente y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial o en su ampliación si la hubiere / PLANILLA PILA – Constituye una declaración de naturaleza tributaria – Corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pago / ARTÍCULO 30 DE LA LEY 1393 DE 2010 – Objetivo de la norma – Aquellos conceptos que no son para el beneficio de los trabajadores o que no ingresan a su patrimonio por no ser una retribución al oficio desempeñado no deben ser incluidos en el IBC para calcular los aportes al Sistema de Seguridad Social, ya que esas sumas son utilizadas para la efectiva realización del trabajo / BASE DE COTIZACIÓN – Topes máximos para calcular la base de cotización de los aportes al Sistema de la Seguridad Social en pensiones y salud / EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES – Topes fijados por la Ley 1607 de 2012 / CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA TRIBUTARIA – Se traslada al contribuyente cuando la Administración ha ejercido facultades de fiscalización respecto de las declaraciones de los investigados

Extracto: “(…) Conforme la jurisprudencia en cita (sentencia del Consejo de Estado del 26 de julio de 2017, Exp. 22326 CP. Dr. Milton Chaves García. Anota la relatoría), los actos administrativos, como actuaciones que enmarcan la voluntad de la Administración, deben contener la sustentación relacionada con los factores de hecho y de derecho que llevaron a la toma de una decisión determinada, de manera que la ausencia de ésta, configurará la falta de motivación de los actos administrativos.

(…)

En esa medida, la liquidación oficial, la resolución que resolvió el recurso de reconsideración y los archivos Excel adjuntos a los mismos en medio magnético, permiten apreciar los ajustes efectuados respecto de cada uno de los trabajadores de la sociedad, detallando las razones por las cuales se incurrió en mora e inexactitud; actos que no pueden ser leídos de forma separada, pues debe tenerse en cuenta que estos se relacionan entre sí, ya que en una parte se encuentran referidas las normas y jurisprudencia soporte de los ajustes (liquidación oficial y resolución que resuelve el recurso de reconsideración), y en otra, la parte liquidatoria en que fueron discriminados los ajustes para cada empleado. (…)

(…)

Al respecto sea lo primero precisar que el control...

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