Sentencia Nº 25000-23-26-000-2011-00418-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851332484

Sentencia Nº 25000-23-26-000-2011-00418-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-10-2019

Sentido del falloNEGAR
Fecha23 Octubre 2019
Número de registro81511719
Número de expediente25000-23-26-000-2011-00418-01
Normativa aplicadaConstitución Política (Art. 90)
MateriaMEDIO DE CONTROL - Repetición / REPETICIÓN DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL - Por el pago de condena impuesta en sentencia judicial como consecuencia de hechos ocurridos en 1982 / IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY - Para la época en que ocurrieron los hechos no había norma de la cual se pudiera derivar la posibilidad de repetir contra los agentes o ex agentes del Estado /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL – Repetición / REPETICIÓN DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL – Por el pago de condena impuesta en sentencia judicial como consecuencia de hechos ocurridos en 1982 / IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY – Para la época en que ocurrieron los hechos no había norma de la cual se pudiera derivar la posibilidad de repetir contra los agentes o ex agentes del Estado

(…) La tesis de la Sala es que deben negarse las pretensiones de la demanda porque para el momento en que ocurrieron los hechos motivo de esta demanda (1982), no había norma de la cual se pudiera derivar la posibilidad de repetir contra los agentes o ex agentes del Estado, ni, desde luego, los requisitos para su procedencia. De conformidad con la garantía de irretroactividad de la ley, la cual constituye uno de los pilares del principio del debido proceso, no resulta posible aplicarle a ese caso normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo que fueron expedidas con posterioridad a su ocurrencia. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la imposibilidad de aplicar las normas que consagran la acción de repetición a hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de su expedición, consultar: Consejo de Estado, sentencia del 31 de agosto de 2.006, exp. 25000232600020030030001 (28.448), actor: Lotería la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda; Consejo de Estado, sentencia del 31 de agosto de 2.006, exp. 52001233100019980015001 (17.482), actor: La Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional.

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑÓZ BARRERA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Referencia

25000-23-26-000-2011-00418-01

Sentencia

SC3-1910

Acción

REPETICIÓN

Demandante

NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL

Demandado

RICARDO RAMÍREZ

Tema

Hechos ocurridos en 1982, con anterioridad a la creación de la acción de repetición.

Procede la Subsección a proferir sentencia de primera instancia dentro del presente proceso de repetición instaurado por la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL contra RICARDO RAMÍREZ.

ANTECEDENTES

1.- La demanda.

El 18 de septiembre de 2007 la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional presentó demanda de repetición contra el señor Ricardo Ramírez. Expresamente se solicitó:

1. DECLÁRESE que el señor RICARDO RAMÍREZ debe responder patrimonialmente por el valor pagado por la Nación Policía Nacional por concepto del cumplimiento de la sentencia judicial expedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, confirmada por el Consejo de Estado mediante sentencia de fecha 07-22-04 dentro de los procesos ACUMULADOS 1865 y 2257 (11602), actor OTONIEL ALVAREZ CALVO y otros, el día 05 de octubre de 1995 por hechos que tuvieron ocurrencia en la Estación VI de Policía de Bogotá, cuando el agente de la Policía Nacional RICARDO RAMÍREZ causó lesiones y posterior muerte al ciudadano CARLOS ALBERTO ALVAREZ BARÓN el día 22 de enero de 1982 y generó con ello a sus familiares perjuicios de orden moral y material.

2. CONDÉNESE al señor RICARDO RAMÍREZ a pagar a la Nación Policía Nacional la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($158.529.597,78) con la indexación correspondiente con base en los índices de precios al consumidor que correspondan a la fecha en la que se efectuó el pago por la demandante y al mes anterior a la ejecutoria del fallo, valor que la Institución pagó a los familiares de la víctima por concepto de perjuicios materiales y morales.

Como fundamento de las pretensiones se indicó que el 28 de septiembre de 2005, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional pagó a los señores Otoniel Álvarez Calvo y otros, la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($158.529.597,78), en cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso de reparación directa acumulado 1865 y 2257.

Los hechos que motivaron la acción de reparación directa antes mencionada obedecieron a que el agente de la Policía Ricardo Martínez causó lesiones y posterior muerte al señor Carlos Alberto Álvarez Barón, el 22 de enero de 1982, en la Estación VI de Policía de Bogotá.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia el 5 de octubre de 1995 y el 7 de diciembre de 2004 el Consejo de Estado la modificó, declarando, en todo caso, responsable a la aquí demandante por los perjuicios ocasionados a los familiares del señor Carlos Alberto Álvarez Barón.

2.- Actuación procesal.

El 29 de abril de 2008 el Juzgado 33 Administrativo de Bogotá admitió la demanda y ordenó notificar al demandado.

El 24 de agosto de 2010 se nombró curador ad litem. El 14 de septiembre de 2010 el curador ad litem contestó la demanda.

El 8 de febrero de 2011 se decretaron las pruebas correspondientes en el proceso.

El 22 de marzo de 2011 el Juzgado 33 Administrativo de Bogotá ordenó remitir por competencia el expediente a este Tribunal, atendiendo al factor de conexidad. El 4 de mayo de 2011, el proceso se repartió al Despacho del Magistrado Juan Carlos Garzón Martínez. El 9 de junio de 2011 el Magistrado Juan Carlos Garzón Martínez ordenó remitir el expediente al Despacho del Magistrado Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, por hacer sido quien conoció de la acción de reparación directa en la que se condenó a la Policía Nacional, y por la que ahora se adelanta la acción de repetición.

El 30 de septiembre de 2011 el Magistrado Ramiro de Jesús Pazos Guerrero avocó conocimiento del proceso y declaró la nulidad de todas las actuaciones adelantadas por el Juzgado 33 Administrativo de Bogotá, desde el auto que inadmitió la demanda.

El 24 de febrero de 2012, este Tribunal, con ponencia del Magistrado Ramiro de Jesús Pazos Guerrero inadmitió la demanda. El 27 de julio de 2012 se admitió la demanda y ordenó notificar la misma al demandado.

El 18 de agosto de 2015 se ordenó remitir el expediente a la Subsección C de la Sección Tercera de este Tribunal. El 24 de agosto de...

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