SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2020-02667-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 02-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691577

SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2020-02667-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 02-10-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente25000-23-15-000-2020-02667-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha02 Octubre 2020
Fecha de la decisión02 Octubre 2020

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE CONFIGURACIÓN DE COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL – El proceso al cual se endilga identidad está pendiente de ser resuelto en segunda instancia / TEMERIDAD – Se presentó ejercicio inapropiado y desmedido de la acción de tutela


Nótese que la parte actora ejerció de manera inapropiada y desmedida este mecanismo de constitucional al intentar conseguir que varias entidades resolvieran la inconformidad que tiene contra Telmex Colombia - Claro Comcel S.A., por considerar que incurrió presuntamente en “publicidad engañosa y falsificación en documento público” debido a que no ha brindado el servicio de internet, televisión y telefonía que contrató en las condiciones pactadas, irregularidad que, a su juicio, tiene la aquiescencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. (…) Tanto es así que los actores no desistieron del trámite de la tutela de la referencia luego de que fueron notificados del auto de 8 de septiembre de 2020, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C avocó su conocimiento, pese a que el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 12 de agosto de 2020, había admitido la misma solicitud y proferido sentencia de primera instancia el 25 de agosto de 2020 dentro del proceso con radicado 25000-11-02000-2020-00383-00. (…) De lo anterior, se puede colegir que la intención de los actores era precisamente que la controversia planteada fuera abordada por varias autoridades, lo que desvirtúa su buena fe y, por el contrario, denota que su propósito era “obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable.” (…) Cabe anotar que en el asunto bajo estudio no se evidencia, y tampoco se manifestó por los tutelantes, la presencia de alguna circunstancia que justifique el ejercicio simultáneo de la misma petición de amparo como, por ejemplo, (i) la ignorancia de la parte actora; (ii) el asesoramiento desacertado por un profesional del derecho; o (iii) el estado de indefensión de los actores. (…) Así las cosas, en el sub judice no se configuró la figura de la cosa juzgada constitucional debido a que al revisar la acción de tutela tramitada con radicado 2020-00383, se encontró que la decisión dictada el 25 de agosto de 2020 fue objeto de impugnación por los aquí tutelantes y actualmente se encuentra pendiente de resolverse por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria. (…) En este orden de ideas, la Sala modificará la providencia de 15 de septiembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, que declaró la cosa juzgada constitucional en la acción de tutela de la referencia y, como consecuencia de lo anterior, su improcedencia, además, se abstuvo de imponer sanción pecuniaria a los actores para, en su lugar, declarar la existencia del fenómeno de la temeridad. (…) A su vez, se advierte a los tutelantes que, en lo sucesivo, deben abstenerse de presentar otras acciones de tutela por los mismos hechos, pues tal conducta implica un ejercicio desproporcionado de dicho mecanismo y un movimiento innecesario de la administración de justicia.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO


Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-15-000-2020-02667-01(AC)


Actor: HERIBERTO RODRIGUEZ ORTIZ Y OTRO


Demandado: TELMEX COLOMBIA - CLARO COMCEL S.A. - SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO




Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo proferido el 15 de septiembre de 2020, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, declaró la cosa juzgada constitucional en la acción de tutela de la referencia y, como consecuencia de lo anterior, su improcedencia; además, se abstuvo de imponer sanción pecuniaria a los actores.


I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo


Los señores Heriberto R.O. y A.B.P., en nombre propio, promovieron este mecanismo constitucional1 con el fin de obtener el amparo de sus “derechos fundamentales como consumidores de servicios de comunicación”, tales como, el derecho a tener una conexión continua, un servicio de calidad de voz, datos y televisión, así como el acceso de forma funcional a Internet.


Consideraron que tales derechos fueron vulnerados por la empresa Telmex Colombia - Claro Comcel S.A., al incurrir en “publicidad engañosa y falsificación en documento público”, por cuanto no han recibido los servicios que contrataron en las condiciones ofrecidas, lo que ha sido “amparado por la superintendencia de industria y comercio (sic)”.


En consecuencia, solicitaron:


PRIMERO: Tutelar y declarar vulnerados mis derechos fundamentales como consumidores de servicios de comunicación, sobre el regimen proteccion de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicación resolucion No. 5111 de 2017, y sus modificaciones, nueva ley o resolución del ministerio de comunicaciones en Colombia ratifica, la Comisión de Regulación de Comunicaciones que comenzó a regir a partir del 1 de enero, superiores a 25 Mb de bajada y 5 megas de subida la velocidad de navegación en internet; al no recibir un servicio de calidad y oportuno.


SEGUNDO: Una vez se tutelen y garanticen los derechos anteriormente mencionados, se ORDENE a la empresa TELMEX COLOMBIA O CLARO, SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO y ACIONADOS; Señor Dr. F.C...P. general de la nación, Señor. Dr. Iván duque Presidente de la República de Colombia, Señora. Dr. M.L.R...V. de la República de Colombia, Señor. Dr. C.A.N.M...D. del pueblo, Señora. Dr. Carmen Teresa Castañeda Villamizar Personera Distrital Bogotá, Señor. Dr. F.B.D...F. General de la nación, Señor Dr. Nicolás García Bustos Gobernador de Cundinamarca, Señor. Arturo Char Chaljub Presidente del Congreso, Señor. Germán Alcides Blanco Álvarez Presidente de Cámara de Representantes, Señor. Dra. G.M.B. El Ministro de Justicia y del Derecho, Señora. Dra. A.V.A.O...M. del interior, Señor. Dr. C.H.T...M. de Defensa, Señor Dr. Ángel Custodio Cabrera Ministra de trabajo, Señor. Dr. J.T.M.G...M. de Vivienda, Señor. Dr. Nemesio Roys Garzón Director General del Departamento para la Prosperidad Social (DPS), Señor. Dr. R.E.Z...M. de Agricultura, Señora. Dra. C.B.C...M. de Relaciones Exteriores, Señor. Dr. A.C...M. de Hacienda Y crédito Público, Señor. Dr. F.R.G. Ministerio de Salud y Protección Social, Señora. Dra. María F.S.L...M. de Minas y Energía, Señor. Dr. José M.R.A...M. de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, Señor. Dr. R.J.L.P. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, Señora. Dra. Ángela María Orozco Gómez Ministerio de Transporte, Señora. Dra. S.C.C.R...M. de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia, Señora. Dra. Carmen Inés Vásquez Camacho Ministerio de Cultura, Señor. Dr. E.L.B...M. del Deporte, Señora. Dra. María Paula Correa Fernández Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia, Señor. Dr. D.F.H. Losada Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), Señor. Dr. J.D.O.A. Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), Señor. Dr. L.A.R. Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos (DNP), Señor. Dr. F.A.G.R. Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), Señor. Dr. Andrés B.G...S. intendente de industria y comercio, Señor. Dr. Juan Carlos Saldarriaga Gaviria Alcalde Municipal de Soacha, Señora Dra. N.D.C...P. del Municipio de Soacha, Señor. Dr. Ramón A.R.A...D. General de la Unidad para las Víctimas, Señor. Dr. G.H. Correa Superintendente financiera de Colombia, Señor. Dr. F.R.V. Superintendencia de Sociedades, Señora Dr. María del Pilar González Moreno Superintendente del Subsidio Familiar, Señora Dr. María del Pilar González Moreno Superintendente del Subsidio Familiar, Señor.Dr. Fabio Aristizábal Ángel Superintendente Nacional de Salud, Señores Dr. Hernán Z. de los S...R. legal de Telmex Colombia S.A, Señores Data Crédito – experian Representante legal, se garantice el derecho a obtener una conexión continua, un servicio de calidad ya sea de voz, datos, televisión y el acceso de forma funcional al internet, hacer los ajustes necesarios por el pésimo servicio, igualmente, el derecho atención eficaz y oportuna por el operador de comunicaciones Telmex Colombia.” (Sic)


La petición de tutela, tuvo como fundamento los siguientes:


2. Hechos


La parte actora informó que la empresa Telmex Colombia - Claro Comcel S.A. le ofreció el servicio de internet, televisión y telefonía con 10 Megas por un valor de $83.000 mensuales, bajo la cuenta No. 8292693 que corresponde al inmueble ubicado en la calle 25c No. 11 - 15 en Soacha, pero al realizar la prueba de velocidad llega a máximo 5 Megas y a 1 Mega cuando el servicio está muy malo.


Relató que la entidad tutelada también brinda el servicio de internet de 30 Megas por un valor de $62.000 mensuales a la cuenta No. 97889810, que atañe a la propiedad localizada en la calle 25c No. 9 - 54 en Soacha, pero al realizar la prueba de velocidad llega máximo a 10 y 7 Megas.


Mencionó que en varias ocasiones ha llamado a la línea 7500500, pero no recibe alguna solución pues los técnicos algunas veces no contestan el teléfono y, cuando lo hacen, no verifican la calidad del servicio.


Sostuvo que requiere que se verifique la red completa, se revise el nodo y se hagan los ajustes necesarios respecto del servicio que ha contratado durante más de 4 años.


Afirmó que el 27 de marzo de 2020, le “instalaron un cable reutilizado” y no ha sido posible su cambio, de modo que cuando llueve o...

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