SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2004-01862-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-11-2016 - Jurisprudencia - VLEX 852674926

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2004-01862-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-11-2016

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 90 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 414 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 70
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25000-23-26-000-2004-01862-01
Fecha03 Noviembre 2016

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - Homicidio / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Sentencia absolutoria / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Configurada

[E]l comportamiento del señor J.S.V.P. fue determinante para que se le produjera el daño antijurídico con la medida de aseguramiento de detención preventiva, ergo, aquel deja de ser imputable al Estado, toda vez que se configuró en el proceso de la referencia la culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad, en razón a que el actor con su conducta en el trámite del proceso penal como la de mentirle a la autoridad instructora en varias ocasiones para ocultar la verdad dentro de la instrucción y aportar datos confusos, lo que generó fue imposibilitarle el esclarecimiento adecuado de los hechos al ente investigador, entorpeciendo así, la investigación de la Fiscalía, puesto que al tener conocimiento el actor de la comisión de ese delito y de los autores materiales del mismo puesto que se comprobó que todo el tiempo estuvo junto a ellos, no debió abstenerse de colaborar con la justicia cuando no tuvo ninguna alguna participación en el homicidio, a lo anterior se suma que al existir un indicio de presencia porque fue señalado por testigos de encontrarse en el sitio en que ocurrió el crimen junto con las personas que resultaron condenadas por el homicidio, la Fiscalía encontró fundamento para imponerle, medida de aseguramiento y luego proferir resolución de acusación en su contra.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Presupuestos / DAÑO - Definición / IMPUTACIÓN - Definición

De lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución, cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado, se desprende que esta tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado y la imputación del mismo a la administración pública, tanto por su acción como por su omisión, ya sea atendiendo a los criterios de falla en el servicio, daño especial, riesgo excepcional o cualquier otro (…) El daño consiste en el menoscabo del interés jurídico tutelado y la antijuridicidad en que él no debe ser soportado por el administrado, ya sea porque es contrario a la Carta Política o a una norma legal, o, porque es “irrazonable,” sin depender “de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración.” La imputación no es otra cosa que la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello, como por ejemplo la falla del servicio, el desequilibrio de las cargas públicas, la concreción de un riesgo excepcional, o cualquiera otro que permita hacer la atribución en el caso concreto. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el daño y la antijuridicidad cita sentencia de la Corte de la Constitucional, C-254 de 2003.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 90

DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL - Limitación / LIMITACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL – Daño

Dentro del catálogo de derechos contenido en la Constitución Nacional, la garantía de la libertad ocupa un especial e importantísimo lugar, esto es, la posición de derecho fundamental (…) Es por esto que la limitación o restricción al derecho de libertad lleva consigo la configuración de un daño antijurídico que, en principio, el ciudadano no está obligado a soportar (…)

IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD AL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Evolución jurisprudencial / TITULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD AL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA

La responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la privación injusta de la libertad en su construcción normativa y jurisprudencial ha pasado por las siguientes etapas: En la primera etapa se consideró que debía aplicarse la teoría subjetiva o restrictiva, según la cual, esa responsabilidad estaba condicionada a que la decisión judicial de privación de la libertad fuera abiertamente ilegal o arbitraria, es decir, que debía demostrarse el error judicial (…) [T]al declaratoria de responsabilidad procedía porque la privación de la libertad fue ilegal porque la captura se produjo sin que la persona se encontrara en situación de flagrancia o porque se realizó sin orden judicial previa. En una segunda etapa, el Consejo de Estado consideró que la privación injusta de la libertad por “error judicial” comprendía casos diferentes a los contemplados en el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, eventos aquellos en los cuales la víctima debe demostrar lo injusto de su detención toda vez que en los del artículo 414 se presumen (…) En la tercera, que es la que prohíja la S. actualmente, sostiene que se puede derivar la responsabilidad patrimonial del Estado por la privación injusta de la libertad, cuando el proceso penal termina con sentencia absolutoria (o preclusión de la investigación), incluyendo el evento del in dubio pro reo, aunque para la privación se hayan cumplido todas las exigencias legales ya que se entiende que es desproporcionado, inequitativo y rompe con las cargas públicas soportables que una persona en el Estado Social de Derecho vea limitado su derecho a la libertad para luego resultar absuelto del cargo imputado. (…) [L]a privación injusta de la libertad no se limita a las hipótesis previstas en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 y además no interesa que ella sea intramural, domiciliaria, o consista en restricciones para salir del país o para cambiar de domicilio. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad como error judicial, cita sentencias de 25 de julio de 1994, Exp. 8666, de 1 de octubre de 1992, Exp. 10923 y de 2 de mayo de 2007. Sobre la presunción de los casos de privación injusta de la libertad, cita sentencia de 17 de noviembre de 1995, Exp. 10056

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 414

EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN CASO DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA / DOLO O CULPA GRAVE

[A]ún en estos eventos en que se tiene por probado el daño antijurídico y se constata que el mismo es imputable de manera objetiva a la entidad demandada; previamente a condenar se debe examinar si no existe culpa exclusiva o concurrente de la víctima de la privación injusta, en el acaecimiento de la misma, tal como lo dispone el artículo 70 de la ley 270 de 1996 (…) Sobre el dolo o la culpa grave del procesado en la producción de la medida de aseguramiento, como causal de exoneración de responsabilidad del Estado, esta Corporación ha sostenido en recientes pronunciamientos que el análisis de la actuación de la conducta del procesado no constituye una revaloración probatoria del proceso penal ni una afectación a la cosa juzgada formal o material, sino que se pretende determinar si la actuación previa de la víctima dio lugar a que la autoridad administrativa profiriera la medida de aseguramiento (…) [S]e configuró en el proceso de la referencia la culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad, en razón a que el actor con su conducta en el trámite del proceso penal como la de mentirle a la autoridad instructora en varias ocasiones para ocultar la verdad dentro de la instrucción y aportar datos confusos, lo que generó fue imposibilitarle el esclarecimiento adecuado de los hechos al ente investigador (…)

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 70

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: J.O.S.G.(E)

Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-26-000-2004-01862-01(40201)

Actor: J.S.V.P. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Contenido: D.: Se confirma la...

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