SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-05702-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709378

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-05702-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-02-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente25000-23-42-000-2015-05702-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha11 Febrero 2021
Normativa aplicadaLEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 47 / DECRETO 4433 DE 2004 – ARTÍCULO 11 / DECRETO 4433 DE 2004 – ARTÍCULO 12 / DECRETO 4433 DE 2004 – ARTÍCULO 40 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 188
Fecha de la decisión11 Febrero 2021

SUSTITUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO – Aplicación de la ley vigente al momento del deceso del causante

Las pruebas aportadas al expediente dan cuenta que al causante, sargento primero (R) A.R.B., le fue reconocida una asignación de retiro, efectiva a partir del 10 de julio de 1975, mediante Resolución No 1316. Así mismo, se demostró que el 11 de mayo de 2002 falleció estando en goce de dicha prestación, de tal manera que la procedencia de la sustitución de la asignación de retiro debe analizarse con base en el Decreto 1211 de 1990, vigente para la fecha del deceso.

SUSTITUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO A COMPAÑERA SOBREVIVIENTE / PRUEBA DE LA CONVIVENCIA / VALOR PROBATORIO DE LAS FOTOGRAFÍAS – Alcance / VALOR PROBATORIO DEL TESTIMONIO – Alcance / SUSTITUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO A COMPAÑERA SOBREVIVIENTE – Improcedencia por falta de prueba de la convivencia durante los cinco años anteriores al fallecimiento del causante

El valor probatorio de las fotografías no depende solo de la verificación de su autenticidad formal sino de la posibilidad de establecer si la imagen representa la realidad de los hechos que se deducen, a través de la confesión o de testigos presentes en aquellos instantes. En el presente caso, el material fotográfico allegado al proceso no logra demostrar la convivencia de manera continua y efectiva entre la demandante y el señor A.R.B. por lo menos durante los últimos 5 años anteriores a la muerte de este, no se evidencia de manera clara e inequívoca que la demandante conviviera bajo un mismo techo en relación de afecto, de ayuda mutua con el causante, pues si bien ilustran momentos de encuentro y celebración familiar, tales documentos fotográficos no son demostrativos de una convivencia efectiva, comprensión y vida en común al momento de la muerte, que son los factores que legitiman el derecho reclamado, así como la dependencia económica de la potencial beneficiaria; es por ello que es necesario valerse de otros medios probatorios que permitan analizar dicha situación. De otra parte, en relación con el valor probatorio de las declaraciones testimoniales, estas tampoco resultan suficientes para demostrar el requisito de la convivencia real y afectiva para ser beneficiaria de la sustitución pensional, al tenor del Decreto 1211 de 1990, pues aunque, relataron que conocieron la relación de pareja entre la demandante y el causante desde 1990, producto de la cual nació un hijo C.A.R.Q., no ofrecen detalles de la existencia de una convivencia real y efectiva bajo un mismo techo y una vida de socorro y apoyo mutuo de carácter exclusivo que constituyen un núcleo familiar sustentado y protegido por la Constitución. (…). El hecho de no estar acreditada la convivencia real y efectiva de la demandante con el causante durante el periodo referido, impone confirmar la sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demandante por cuanto como lo ha señalado esta sección en su jurisprudencia, en caso de conflicto entre los posibles titulares del derecho a la sustitución pensional, debe valorarse el auxilio o apoyo mutuo, la convivencia efectiva, la comprensión y la vida en común al momento de la muerte del titular del derecho, que son los factores que legitiman el derecho reclamado, así como la dependencia económica.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 47 / DECRETO 4433 DE 2004 – ARTÍCULO 11 / DECRETO 4433 DE 2004ARTÍCULO 12 / DECRETO 4433 DE 2004 – ARTÍCULO 40

CONDENA EN COSTAS – Criterio objetivo valorativo / CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por falta de intervención de la demandada en el curso de la apelación

En lo que se refiere a las costas, esta Subsección en sentencia del 7 de abril de 2016 concluyó que en vigencia del CPACA la legislación avanzó de un criterio subjetivo a uno objetivo valorativo. Atendiendo esa orientación se debe dar cumplimiento al numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso en el sentido de no condenar en costas de segunda instancia, toda vez que, aunque el recurso de apelación no fue favorable, estas no se causaron porque la parte contraria no intervino en el trámite de esta instancia. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el criterio objetivo valorativo en la condena en costas a partir de la Ley 1437 de 2011, ver: C. de E., Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 7 de abril de 2016, radicación: 1291-14, C.: W.H.G..

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 188

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2015-05702-01(3819-19)

Actor: M.F.Q.G.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (CREMIL)

ASUNTO

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 21 de marzo de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda -subsección B, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA[1]

La señora M.F.Q.G., invocando su calidad de compañera permanente del fallecido S.A.R.B., causante del derecho pensional, actuando mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo demandó a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL, en procura de obtener el reconocimiento de las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Pretensiones

(i). Declarar la nulidad parcial de la Resolución No 3403 del 16 de julio de 2002, proferida por el director de la Caja de Retiro de las Fuerzas M.es, mediante la cual, con ocasión del fallecimiento del sargento primero ( R ) del Ejército A.R.B., reconoció y pagó la sustitución pensional a favor de la señora M.N.T. de R., en calidad de cónyuge, y su hijo A.A.R.T., y del menor C.A.R.Q., hijo del causante con la demandante.

(ii). Declarar la nulidad parcial de la Resolución No 8869 del 17 de diciembre de 2013, proferida por el director de la Caja de Retiro de las Fuerzas M.es, mediante la cual, se actualizó la pensión, con motivo del fallecimiento de la señora M.N.T. de R., en calidad de cónyuge, quedando C.A.R.Q. como único beneficiario de la sustitución de la asignación de retiro.

(iii) Declarar la nulidad de la Resolución No 4025 del 5 de mayo de 2014, proferida por el director de la Caja de Retiro de las Fuerzas M.es, en la que se negó a la demandante el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro por el fallecimiento de su compañero permanente sargento primero ( R ) A.R.B..

(iv) Declarar la nulidad de la Resolución 6493 del 21 de julio de 2014, proferida por el director de la Caja de Retiro de las Fuerzas M.es, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición y confirmó la decisión anterior.

(v) Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar a favor de la señora M.F.Q.G., el 50% de la sustitución de la asignación de retiro por el fallecimiento del señor A.R.B., en los términos del artículo 11 del Decreto 4433 de 2004.

(vi) Condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar las mesadas pensionales causadas, de manera retroactiva, a partir del 11 de mayo de 2002, debidamente actualizadas con base en el índice de precios al consumidor.

(vii) Condenar a la entidad demandada a dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 a 195 del CPACA y al reconocimiento y pago de los intereses moratorios y las costas procesales.

1.2. Fundamentos fácticos

Los siguientes son los fundamentos de hecho de las pretensiones:

(i) La Caja de Retiro de las Fuerzas M.es reconoció al señor A.R.B. (q.e.p.d), una asignación de retiro en calidad de sargento primero del Ejército, a través de la Resolución No 1316 del 10 de julio de 1975, por haber acreditado un tiempo de servicios de 22 años, 9 meses y 10 días.

(ii) El señor A.R.B. (q.e.p.d) inició una relación con la señora M.F.Q.G. desde el 7 de marzo de 1990 producto de la cual nació C.A.R.Q., el 17 de junio de 1994.

(iii) El 11 de mayo de 2002 falleció el señor A.R.B..

(iv) La relación entre el señor A.R.B. y la demandante perduró de manera ininterrumpida por más de 12 años, en la que...

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