SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-00856-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710132

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-00856-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25000-23-26-000-2012-00856-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha20 Noviembre 2020
Normativa aplicadaDECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 137 INCISO 6 / DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 137 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 20
Fecha de la decisión20 Noviembre 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN / INEXISTENCIA DE PERJUICIOS / INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / DERECHO A LA INFORMACIÓN / PRINCIPIOS DE VERACIDAD E IMPARCIALIDAD EN LA INFORMACIÓN / RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN / INEXISTENCIA DE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

[L]a Sala considera que no se demostró que los medios de comunicación hubieren tenido la intención de perjudicar o deteriorar el buen nombre y la honra de los demandantes, ni que al ejercer el derecho a la información hubieren violado los límites de veracidad e imparcialidad impuestos constitucionalmente para su ejercicio; y, en consecuencia, se exonerará de responsabilidad a la Compañía de Medios de Información S.A.S. y a CEETTV S.A., bajo la precisión de que esta decisión no se hará a la luz de una falta de legitimación en la causa, sino de la inexistencia del daño reclamado.

APRECIACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / INEXISTENCIA DE PRUEBA DEL NEXO DE CAUSALIDAD / CAUSACIÓN DE PERJUICIOS / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DAÑO PSICOLÓGICO / AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO MÉDICO DE MIEMBRO DE LA POLICÍA NACIONAL / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE

[A]nalizado el dictamen pericial en conjunto con los demás elementos probatorios […], resulta claro para la Sala que no se acreditó la relación de causalidad de los perjuicios que manifiestan haber sufrido los [patrulleros demandantes] con el daño antijurídico reconocido en la sentencia de primera instancia. [N]o se encuentra demostrado que los [demandantes] durante la privación de su libertad hubieren sufrido una afectación psicológica o social que requiriera tratamiento, pues, a pesar de contar con la opción de acceder a los servicios médicos prestados por la Policía Nacional, omitieron acudir a profesionales para tratar los presuntos perjuicios que pretendieron probar cinco (5) años después del suceso.

PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS CONFORME AL PARENTESCO / PRUEBA DE PARENTESCO / INDEMNIZACIÓN A LA FAMILIA DE LA VÍCTIMA / GRADO DE PARENTESCO / SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / APLICACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / QUANTUM INDEMNIZATORIO / DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ / MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL

[E]sta Corporación ha establecido la presunción del daño moral en los parientes hasta el 2° grado de consanguinidad, de tal manera que, probada la calidad de padres, hijos, hermanos y abuelos, tal demostración se tiene como hecho indicador que permite inferir que el daño causado a sus parientes en esos grados de consanguinidad, les causa dolor moral […]. De ahí que se parta como hecho conocido, del parentesco debidamente acreditado, […] y de las reglas de la experiencia para presumir la afectación moral, sin perjuicio de que, en caso de no demostrarse el parentesco, quienes se consideren afectados de alguna manera con el daño sufrido por otro, corran con la carga de demostrar su relación afectiva con la víctima y el dolor que dicen haber sufrido. [R]especto del quantum indemnizatorio, se ha establecido que el juez, según su prudente juicio, analizará las particularidades de cada caso en concreto, pudiendo acudir como guía de la tasación del mismo a los criterios de unificación contenidos en la sentencia del 28 de agosto de 2014.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e).

DIFERENCIA ENTRE LEGITIMACIÓN DE HECHO Y LEGITIMACIÓN MATERIAL / FORMULACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PARTE DEMANDANTE / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / LEGITIMACIÓN MATERIAL / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / LEGITIMACIÓN MATERIAL / DEBATE SOBRE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

[L]a legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, de manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. [L]a legitimación material es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio […]. Tratándose del extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se vislumbra a partir de la imputación que la demandante hace al extremo demandado y la de carácter material únicamente puede verificarse como consecuencia del estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la responsabilidad endilgada desde el libelo inicial.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la diferencia entre la legitimación de hecho y la legitimación material en la causa, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 25 de septiembre de 2013, rad. 19933, C.P.M.F.G.; y Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 17 de junio de 2004, rad. 14452, C.P.M.E.G.G..

VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / EXAMEN DE FONDO / INVESTIGACIÓN INTEGRAL / TESTIMONIO TÉCNICO / APRECIACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / FUNDAMENTACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / CREDIBILIDAD DEL PERITO / CARENCIA DE REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL / UTILIDAD DE LA PRUEBA PERICIAL / EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA DEL JUEZ / ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS

[A]sí el dictamen pericial no haya sido objetado por las partes, ello no significa que el juez esté obligado a acogerlo, puesto que, la misma ley, de un lado, el artículo 137, inciso. 6º del Código de Procedimiento Civil establece que el dictamen debe ser claro, preciso y detallado y que en él, los peritos deberán explicar los exámenes, experimentos e investigaciones efectuados, así como, los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones; y, de otro lado, el artículo 241 ibidem, le indica al juez cómo debe apreciar el dictamen pericial, al establecer que para ello, se tendrá en cuenta la firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos, la competencia de los peritos y los demás elementos probatorios […]. [S]ignifica que el juez puede, una vez valorado el dictamen pericial, restarle todo poder de convicción y apartarse de sus conclusiones, cuando compruebe que no llena los requisitos legales exigidos para ello, pues, a través de la prueba pericial, se pretende llevar al juez el convencimiento sobre la existencia y naturaleza de las cosas y de los hechos que requieren especiales conocimientos y experiencia […].

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970ARTÍCULO 137 INCISO 6 / DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 137

NOTA DE RELATORÍA: En relación con el daño a la salud, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, rad. 31170, C.P.E.G.B..

CLASES DE PERJUICIOS / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / CONCEPTO DE DAÑO MORAL / DAÑO A LA SALUD / ACCIONES PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO / DERECHO AL BUEN NOMBRE / DERECHO A LA HONRA / REPARACIÓN INTEGRAL DE PERJUICIOS / PERJUICIO GRAVE / FALLO DE UNIFICACIÓN / CLASES DE PERJUICIO INMATERIAL / PAGO DE OFICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS / REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

[L]a categoría de “afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados”, contempla cualquier otro bien […], que no esté comprendido dentro del concepto de “daño moral” o “daño a la salud” y que merezca una valoración e indemnización, como lo son, el derecho al buen nombre, honor y honra, […] cuando su concreción se encuentre acreditada dentro del proceso y se precise su reparación integral, teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos. [E]s necesario señalar que, la Sección Tercera de esta Corporación, unificó los criterios, precisando que es una categoría de perjuicio inmaterial y autónoma, cuyo reconocimiento procede de oficio o a solicitud de parte, y que opera como una categoría residual para la reparación de los perjuicios ocasionados por un daño antijurídico […] que no pueda ser reparado por la vía del “daño moral” o “daño a la salud”.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la reparación integral de perjuicios inmateriales por vulneraciones o afectaciones relevantes a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 32988, C.P.R. de J.P.G..

LIBERTAD DE INFORMACIÓN / PROTECCIÓN DEL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR