SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2013-01586-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710248

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2013-01586-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-12-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión16 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente25000-23-36-000-2013-01586-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL I / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 625 LITERAL B / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365 NUMERAL 1 / ACUERDO 1887 DE 2003 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Fecha16 Diciembre 2020

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PARTE DEMANDANTE / DEBER DE COLABORAR CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / EFECTOS DE LA CARGA DE LA PRUEBA / CONTRIBUCIÓN AL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD / ALCANCE DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INVESTIGACIÓN PENAL DE LOS RESPONSABLES / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / CONFIRMACIÓN DEL FALLO

[E]l hecho de que el [demandante] decidiera ocultarse y faltar a sus obligaciones de obedecer, respetar y apoyar a las autoridades, colaborar con la administración de justicia para el desarrollo de su gestión, le trajo como consecuencia la carga de soportar la actividad probatoria que desarrolló la administración mientras se esclarecían los hechos. […] [N]o es posible aducir que se configuró un daño antijurídico en relación con la vulneración al derecho a la libertad del [demandante], dado que la medida de aseguramiento nunca se materializó y el hecho de que se hubiera aislado de su familia y abandonado su trabajo mientras se adelantaba la investigación penal resulta atribuible, únicamente, al procesado por no hacerse presente para cumplir con sus deberes legales en el adecuado funcionamiento de la administración de justicia, razón por la cual se confirmará el fallo apelado […].

NEGACIÓN DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO / EVASIÓN DE LA ACCIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL / EVASIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA / ABSOLUCIÓN EN EL PROCESO PENAL / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / DEBER DE COLABORAR CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / CONTRIBUCIÓN AL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD / ORDEN JURÍDICO VIGENTE

[T]al como lo señaló en reciente sentencia […] expediente 51.140, que no hay lugar a reparar los daños que eventualmente hubiera sufrido el sindicado que evada la justicia y respecto del cual no se hace efectiva su captura, porque, a pesar de que este sea, finalmente, absuelto o se precluye la investigación a su favor, le asistía el deber legal de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia; en otras palabras, todo ciudadano tiene el compromiso de comparecer ante las citaciones o requerimientos que le hagan las autoridades judiciales, pues es precisamente a través de esa colaboración que los operadores judiciales pretenden obtener la verdad material de los hechos investigados y así lograr el fin constitucional de construir un orden jurídico justo, tal como lo prescribe el Preámbulo de la Carta Política.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la privación de la libertad que nunca se materializó, atribuible al procesado por no presentarse a cumplir con el deber de colaborar con la administración de justicia, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 22 de mayo de 2020, rad. 51140, C.P.M.A.M..

SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / PRELACIÓN DE FALLO EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / INGRESO DEL EXPEDIENTE AL DESPACHO JUDICIAL

Mediante acta No. 10 del 25 de abril de 2013, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado definió que los eventos de privación injusta de la libertad podrán fallarse por las Subsecciones, sin sujeción al turno respectivo, pero respetando el año de ingreso del expediente al Consejo de Estado.

DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA / FECHA DE COMISIÓN DEL HECHO / DAÑO OCASIONADO POR OMISIÓN / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / LIBERTAD DEL PROCESADO / DAÑO INJUSTO / LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD

De conformidad con lo previsto en el literal i, del numeral 2, del artículo 164 del CPACA, la demanda de reparación directa puede instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento de este si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. [E]n los asuntos de reparación directa por privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL I

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo del término de caducidad en la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 11 de agosto de 2011, rad. 21801, C.P.H.A.R.; y auto del 19 de julio de 2010, rad. 37410, C.P.M.F.G..

FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / LIMITACIÓN LEGÍTIMA DEL DERECHO A LA LIBERTAD / EVASIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA / EVASIÓN DE LA ACCIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / CANCELACIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO

[S]e ha considerado que no se estructura un daño antijurídico respecto de la vulneración al derecho fundamental a la libertad cuando el procesado […] nunca estuvo detenido porque decide voluntariamente […] evadir a la autoridad judicial. [P]ara determinar la antijuridicidad del daño relacionado con la vulneración al derecho de la libertad del [demandante] es necesario estudiar el asunto desde la óptica de la efectividad de la medida de aseguramiento, la cual […] no se materializó al punto que se tiene por aceptado el hecho de que el hoy demandante abandonó su lugar de residencia para salvaguardar su libertad y que retornó cuando se le precluyó la investigación a su favor y se dispuso la cancelación de la orden de captura, lo que significa que al no hacerse efectiva la detención preventiva no es posible tener por acreditada la existencia de un daño antijurídico.

DECISIÓN DE LA SENTENCIA / CONDENA EN COSTAS / APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL / ACTUACIÓN EN EL PROCESO / CONDUCTA DE LAS PARTES / ARGUMENTO EN LA DEMANDA / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO

De conformidad con el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 y el literal b del artículo 625 del CGP, en la sentencia se decidirá sobre la condena en costas, con aplicación de las normas previstas en el último de los estatutos mencionados, el cual, en el numeral 1 de su artículo 365, dispone que se condenará a su pago a la parte vencida en el proceso. [L]a condena en costas depende de un factor objetivo, del hecho de ser vencido en el proceso, y no de la conducta desplegada por las partes, de ahí que no resulten de recibo los argumentos del demandante y, de manera consecuente, se confirmará la condena en costas. En relación con el valor fijado por concepto de agencias en derecho -0.2% del valor de las pretensiones de la demanda -, se advierte que el mismo se tasó con observancia de las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, esto es, según lo dispuesto en el numeral 3.1.3 del Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 625 LITERAL B / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365 NUMERAL 1 / ACUERDO 1887 DE 2003 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-36-000-2013-01586-01(55245)

Actor: G.O. PINO Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (LEY 1437 DE 2011)

Temas: DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ausencia de daño antijurídico por imposición de medida de aseguramiento en el marco de un proceso penal / No existió privación de la libertad u otro tipo de restricciones – reiteración de la tesis de la Sala en asuntos con supuestos fácticos y jurídicos similares al sub lite.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 24 de...

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