SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-00239-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710310

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-00239-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-10-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha22 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente25000-23-42-000-2015-00239-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 217 INCISO 3 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 1211 DE 1990 – ARTÍCULO 163 / DECRETO 1211 DE 1990 – ARTÍCULO 169 / DECRETO 1212 DE 1990 / LEY 100 DE 1994 - ARTÍCULO 14 / LEY 100 DE 1994 – ARTÍCULO 279 / Ley 238 de 1995 – ARTÍCULO 279
Fecha de la decisión22 Octubre 2020

RELIQUIDACIÓN DE ASIGNACIÓN DE RETIRO CON BASE AL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR IPC– Vigencia / PRINCIPIO DE OSCILACIÓN –Aplicación / RELIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN BÁSICA y PRESTACIONES SOCIALES DE ACUERDO AL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR- IPC – Improcedencia

El reajuste ordenado sobre la base de la asignación de retiro, con fundamento en la variación porcentual del índice de precios al consumidor, IPC, respecto de los años 1997, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, contaba con un límite temporal, esto es, el 31 de diciembre de 2004, fecha de entrada en vigencia del Decreto 4433 de 2004, mediante el cual se volvía a adoptar como método de reajuste de la citada prestación, el principio de oscilación.(…) no es procedente el reajuste de la asignación básica, de las prestaciones sociales y de la asignación de retiro del demandante con base en el IPC para los años 1997 a 2013, en la medida que para ese periodo ostentaba la calidad de activo y, en esas condiciones, el reajuste de su salario básico, estaba sujeto al incremento dispuesto en los decretos anuales expedidos por el Gobierno Nacional y a partir del reconocimiento de la asignación de retiro ocurrido en el año 2014 se aplicó para su reconocimiento y reajuste el principio de oscilación.

FUENTE FORMAL : CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 217 INCISO 3 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 1211 DE 1990 – ARTÍCULO 163 / DECRETO 1211 DE 1990 – ARTÍCULO 169 / DECRETO 1212 DE 1990 / LEY 100 DE 1994 - ARTÍCULO 14 / LEY 100 DE 1994 – ARTÍCULO 279 / Ley 238 de 1995 – ARTÍCULO 279

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C, veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020).

R.icación número: 25000-23-42-000-2015-00239-01(5315-18)

Actor: W.E.G.V.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Tema: Reliquidación salarial y de asignación de retiro con base en el Índice de Precios al Consumidor

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA / LEY 1437 DE 2011

ASUNTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 19 de abril de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

El señor W.E.G.V., actuando mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Nación- Ministerio de Defensa Nacional y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – en adelante CREMIL-, en procura de obtener el reconocimiento de las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Pretensiones

(i). Declarar la nulidad de la Resolución CREMIL 34650 de 15 de abril de 2014 mediante la cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares negó la reliquidación del sueldo, primas, cesantías y de la asignación de retiro incorporando los porcentajes del índice de precios al consumidor dejados de incluir en la asignación básica desde el año de 1997 hasta el año 2013.

(ii). A título de restablecimiento solicitó ordenar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones por concepto del índice de precios al consumidor desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2013, sumas debidamente actualizadas.

(iii). Ordenar a la entidad demandada la reliquidación del sueldo, primas, cesantías y de la asignación de retiro incorporando los porcentajes del índice de precios al consumidor dejados de incluir en la asignación básica desde el año de 1997 hasta la fecha en que se consolide el pago.

(iv). Ordenar a las entidades demandadas el pago efectivo e indexado de las diferencias que resulten entre la liquidación solicitada y las sumas pagadas desde el reconocimiento de la prestación hasta que se produzca su reliquidación, así como los intereses moratorios sobre las sumas que resulten, las costas del proceso y el cumplimiento de la sentencia en la forma indicada por los artículos 192 y 195 del CPACA.

1.2. Fundamentos fácticos

Los siguientes son los fundamentos de hecho de las pretensiones:

(i). El señor W.E.G.V. prestó sus servicios en el Ejército Nacional desde el 19 de enero de 1984 en el nivel de Oficiales, ascendiendo hasta el grado de C. adscrito a la Jefatura de Educación y Doctrina del Ejército Nacional.

(ii). Mediante la Resolución 2777 de 29 de noviembre de 2013 expedida por el Ministro de Defensa Nacional se retiró al demandante del servicio activo de las fuerzas Militares con novedad fiscal del 1 de diciembre de 2013, prestando sus servicios por un periodo de 29 años, 7 meses y 26 días.

(iii). A través de la Resolución 9193 de 27 de diciembre de 2013 le fue reconocida la asignación de retiro al señor W.E.G.V. a partir del 1 de marzo de 2014, en cuantía equivalente al 95% del sueldo de actividad correspondiente a su grado, con las partidas y porcentajes de los artículos 13 y 14 del Decreto 4433 de 2004.

(iv). Indicó que mientras estuvo en servicio activo los incrementos a su asignación básica fueron decretados anualmente por el Gobierno Nacional para la Fuerza Pública, no obstante lo anterior, adujo que a partir del año de 1997 dichos incrementos han estado por debajo del Índice de Precios al Consumidor consolidados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

En las anteriores condiciones, refirió que al no reajustarse su salario en debida forma, se dejó de aplicar a los dineros no computados el porcentaje de las primas que constituyen la base para la liquidación de la asignación de retiro y que hacen parte integral de dicha asignación.

(v). El 23 de diciembre de 2013 el demandante solicitó ante la Dirección Contable y de Tesorería del Ejército Nacional la reliquidación de su asignación salarial y de las prestaciones sociales conforme al IPC para los años 1997 a 2013, entidad que mediante el Oficio 20144900266561 MDN CGFM CE JEM JEFIP DICOT 1.10 de 17 de marzo de 2014 se declaró sin competencia para resolver la petición, remitiéndola a la Dirección de Nómina del Ejército nacional para que resolviera sobre lo pedido.

(vi). El 1 de abril de 2014, el señor W.E.G.V. solicitó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares la reliquidación del sueldo, primas, cesantías y de la asignación de retiro incorporando los porcentajes del índice de precios al consumidor dejados de incluir en la asignación básica desde el año de 1997 hasta el año 2013, lo cual fue negado a través del acto administrativo acusado.

1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como normas violadas se invocan las siguientes:

De orden constitucional: Preámbulo y los artículos 2, 4, 13, 46, 48 y 53. De orden legal: Ley 4 de 1992; Ley 238 de 1995, artículo 1° y Ley 100 de 1993 artículos 14 y 279.

Al desarrollar el concepto de violación refiere que se produjo el desconocimiento del derecho a la igualdad, toda vez que a todos los miembros de las Fuerzas Militares se les debe reconocer su asignación salarial en igualdad de condiciones, sin importar si están en servicio activo o si ya les fue reconocida su asignación de retiro.

Por tanto, consideró que como miembro de las Fuerzas Militares se le debe reliquidar los salarios y prestaciones sociales devengados en actividad por el periodo comprendido entre 1997 hasta el 2013, fecha de su retiro, sin aplicar los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, sino con base en el IPC del año inmediatamente anterior aplicado a los miembros de las Fuerzas Militares a quienes se les reconoció la asignación de retiro. Asimismo,...

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