SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00386-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 03-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710560

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00386-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 03-12-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365
Número de expediente25000-23-37-000-2014-00386-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha03 Diciembre 2020
Fecha de la decisión03 Diciembre 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA

IMPUESTO DEL VALOR AGREGADO IVA – Liquidación oficial de revisión / IMPUESTO DEL VALOR AGREGADO IVA EN LA VENTA DE CERVEZA - Hecho generador. No se realiza en operaciones posteriores a la venta del productor. Reiteración de jurisprudencia / IMPUESTO DESCONTABLE - Determinación de la proporcionalidad / PROPORCIONALIDAD DEL IVA DESCONTABLE – Finalidad / CÁLCULO DE PROPORCIONALIDAD DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES – Improcedencia / SANCIÓN POR INEXACTITUD - Improcedencia

[L]a venta de cerveza comprada a terceros corresponde a una operación no gravada con IVA por cuanto: Es una operación que no se subsume en la definición del hecho generador del IVA en la venta de cerveza, ya que el impuesto solo se causa «en el momento en que el artículo sea entregado por el productor para su distribución o venta en el país». La exclusión de esta operación no fue prevista en la ley, en tanto que el artículo 430 del Estatuto Tributario se limitó a establecer el IVA sobre las ventas de cerveza del productor, sin contemplar en ninguna otra norma una exclusión expresa sobre las posteriores ventas del producto. Asimismo, se indicó que no es procedente la inclusión de los ingresos derivados de esta operación para el cálculo de la proporcionalidad de los impuestos descontables, toda vez que: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 490 del ET, la proporcionalidad de los impuestos descontables tiene por objeto imputar correctamente el IVA pagado en costos y gastos comunes a las operaciones gravadas, exentas y excluidas; distribuyendo unos valores al IVA descontable -derivado de las gravadas y exentas-, y otros al mayor valor del costo o gasto -relativos a las excluidas-. Por lo tanto, la base para establecer la proporción es el monto que aparezca contablemente como ventas gravadas, exentas y excluidas. Sin que se incluya en ese cálculo los ingresos por operaciones no gravadas que, como se señaló, están por fuera de la regulación de ese tributo. La inclusión de los ingresos por operaciones no gravadas dentro del cálculo de la proporcionalidad generaría una modificación en el porcentaje aplicable al IVA descontable, en la medida en que, al aumentarse la proporción respecto de los ingresos excluidos con los no gravados, se disminuye el valor de los impuestos descontables por operaciones gravadas, sin que exista un sustento legal para afectar el valor de los impuestos descontables. De acuerdo con lo expuesto, no es procedente la reclasificación de los ingresos declarados por la contribuyente por concepto de operaciones no gravadas, ni la modificación en el cálculo de la proporcionalidad para disminuir el valor de los impuestos descontables, efectuada por la Administración en los actos acusados y, corolario de lo anterior, es improcedente la sanción por inexactitud.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cálculo de la proporcionalidad en los impuestos descontables por comercialización de cerveza comprada a terceros consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 10 de mayo de 2018, Exp. 25000-23-37-000-2013-00195-01(21795) C.J.O.R.R.; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 18 de junio de 2020, Exp. 25000-23-37-000-2014-00384-01(24332), C.J.R.P.R. (E)

CONDENA EN COSTAS - Improcedencia. Por cuanto no se probó su causación

[D]e conformidad con lo previsto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 del Código General del Proceso, no se condenará en costas (agencias en derecho y gastos del proceso) en esta instancia, comoquiera que no se encuentran probadas en el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00386-01(23553)

Actor: BAVARIA S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 4 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, que dispuso1:

«PRIMERO: DECLÁRASE LA NULIDAD de la Resolución No. 312412012000070 del 16

de octubre de 2012, por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes profirió liquidación oficial de revisión respecto de la Liquidación Oficial de Corrección No. 312412010000232 del 2 de noviembre de 2010 correspondiente al cuarto bimestre del año gravable 2009; y de la Resolución No. 900.486 del 18 de noviembre de 2013 proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, por medio de la cual se confirma la primera, vía recurso de reconsideración, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Segundo: A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, DECLÁRASE la firmeza

de la declaración privada del impuesto a las ventas del 4 bimestre de 2009 presentada por BAVARIA S.A., corregida el 8 de julio de 2010 y aceptada a través de la Liquidación Oficial de Corrección No. 312412010000232 de 2 de noviembre de 2010.

TERCERO: No se condena en costas a la parte vencida, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.».

ANTECEDENTES

El 15 de septiembre de 2009, BAVARIA S.A. presentó la declaración de IVA por el cuarto bimestre del año 2009, en la que registró un impuesto a cargo de

$18.394.583.0002. El 8 de julio de 2010, la hoy actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 589 del ET, solicitó la corrección de la misma en tanto que se disminuyó el valor a pagar.


1 Fl. 176-190 c.p.

2 Fl. 64 c.a.

1


El 2 de noviembre de 2010, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes profirió la Liquidación Oficial de Corrección 312412010000232 en la que se sustituyó la declaración de IVA por el cuarto bimestre del año 2009, en el sentido de determinar un impuesto a cargo de $17.199.522.000.

El 17 de enero de 2012, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes profirió el Requerimiento Especial 3123820120000073, en el que propuso reclasificar ingresos brutos por operaciones no gravadas por $43.795.405.000 a ingresos brutos por operaciones excluidas, desconocer $273.593.000 por concepto de impuesto descontable, fijar sanción por inexactitud en $437.749.000, y un saldo a pagar de $17.910.864.000.

Previa respuesta al requerimiento especial4, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes expidió la Liquidación Oficial de Revisión 312412012000070 del 16 de octubre de 20125, en la que mantuvo las glosas propuestas en el requerimiento especial.

Contra el acto de determinación se interpuso recurso de reconsideración6, el cual fue decidido por la Resolución 900.486 del 18 de noviembre de 2013, proferida por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, en el sentido de confirmar liquidación oficial de revisión7.

DEMANDA

BAVARIA S.A. mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones8:

«PRETENSIÓN PRINCIPAL

  1. Que como consecuencia de la inactividad de las Autoridades Tributarias en notificar debidamente la Resolución que resuelve el Recurso de Reconsideración se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412012000070 de 16 de octubre de 2012 y de la Resolución No. 900.486 del 18 de noviembre de 2013 por medio de las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modificó la declaración del Impuesto a las ventas correspondiente al cuarto bimestre del 2009 presentada por Bavaria S.A.

  1. Como restablecimiento del derecho, se solicita se decrete la firmeza de la corrección de la declaración privada del 2 de noviembre de 2010, aprobada mediante Liquidación Oficial de Corrección No. 312412010000232 como consecuencia de la configuración del silencio administrativo positivo a favor de mi poderdante, toda vez que la resolución del recurso de reconsideración se hizo de manera extemporánea, considerando que el acto debió haberse...

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