SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2020-00880-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 28-10-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 28 Octubre 2020 |
Tipo de documento | Sentencia |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2020-00880-01 |
Normativa aplicada | LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 38 / LEY 1709 DE 2014 – ARTÍCULO 60 / LEY 1709 DE 2014 – ARTÍCULO 64 |
Fecha de la decisión | 28 Octubre 2020 |
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Expediente nº. 25000-23-42-000-2020-00880-01
P.: Diego Alejandro Silva Rueda
Niega el habeas corpus
ACCIÓN DE HABEAS CORPUS / SOLICITUD DE REDENCIÓN DE LA PENA POR ESTUDIO – Resuelta / SOLICITUD DE LA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA – Negativa porque no se ha cumplido la pena impuesta / COMPETENCIA DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD – Para resolver los recursos ante la negativa de conceder la libertad por pena cumplida / HABEAS CORPUS - No es una instancia adicional de revisión de las decisiones del proceso penal / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD
El peticionario solicitó al Juez 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la redención de la pena, con base en unos certificados de estudio, porque, a su juicio, al aplicar ese beneficio y el tiempo efectivo que ha permanecido privado de la libertad, la condena a 65 meses de prisión ya se encuentra extinta. El 19 de octubre de 2020, esa autoridad redimió de la condena los tiempos de estudio, pero consideró que solo se han cumplido 63 meses y 20.3 días de la pena, de allí que no ordenó la libertad. Advirtió que contra esa decisión procedían los recursos de reposición y apelación. Como está acreditado que los argumentos en los que se fundamenta la petición ya fueron decididos por el juez natural y solo este es el competente para decidir las impugnaciones contra esa resolución, el habeas corpus no procede, porque se convertiría en una instancia adicional de revisión del proceso penal. En consecuencia, se confirmará la providencia impugnada que negó el amparo de la libertad.
FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 38 / LEY 1709 DE 2014 – ARTÍCULO 60 / LEY 1709 DE 2014 – ARTÍCULO 64
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020)
R.icación número: 25000-23-42-000-2020-00880-01(HC)
Actor: D.A.S. RUEDA
Demandado:
Asunto: HABEAS CORPUS
HABEAS CORPUS-Requisitos para su procedencia. HABEAS CORPUS-Procede por detención arbitraria o por la prolongación ilegal de la privación de la libertad. JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD-Tiene la competencia para conceder la redención de la pena por estudios. HABEAS CORPUS-No es una instancia adicional de revisión de las decisiones del proceso penal.
La Sala Unitaria decide la impugnación interpuesta contra la providencia del 20 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó el amparo de habeas corpus.
SÍNTESIS DEL CASO
Diego Alejandro Silva Rueda pidió la excarcelación inmediata, al estimar que la privación de la libertad se prolongó...
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