SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2020-00880-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 28-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710830

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2020-00880-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 28-10-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente25000-23-42-000-2020-00880-01
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 38 / LEY 1709 DE 2014 – ARTÍCULO 60 / LEY 1709 DE 2014 – ARTÍCULO 64
Fecha de la decisión28 Octubre 2020

6

Expediente nº. 25000-23-42-000-2020-00880-01

P.: Diego Alejandro Silva Rueda

Niega el habeas corpus



ACCIÓN DE HABEAS CORPUS / SOLICITUD DE REDENCIÓN DE LA PENA POR ESTUDIO – Resuelta / SOLICITUD DE LA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA – Negativa porque no se ha cumplido la pena impuesta / COMPETENCIA DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD – Para resolver los recursos ante la negativa de conceder la libertad por pena cumplida / HABEAS CORPUS - No es una instancia adicional de revisión de las decisiones del proceso penal / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD


El peticionario solicitó al Juez 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la redención de la pena, con base en unos certificados de estudio, porque, a su juicio, al aplicar ese beneficio y el tiempo efectivo que ha permanecido privado de la libertad, la condena a 65 meses de prisión ya se encuentra extinta. El 19 de octubre de 2020, esa autoridad redimió de la condena los tiempos de estudio, pero consideró que solo se han cumplido 63 meses y 20.3 días de la pena, de allí que no ordenó la libertad. Advirtió que contra esa decisión procedían los recursos de reposición y apelación. Como está acreditado que los argumentos en los que se fundamenta la petición ya fueron decididos por el juez natural y solo este es el competente para decidir las impugnaciones contra esa resolución, el habeas corpus no procede, porque se convertiría en una instancia adicional de revisión del proceso penal. En consecuencia, se confirmará la providencia impugnada que negó el amparo de la libertad.


FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 38 / LEY 1709 DE 2014ARTÍCULO 60 / LEY 1709 DE 2014 – ARTÍCULO 64



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020)


R.icación número: 25000-23-42-000-2020-00880-01(HC)


Actor: D.A.S. RUEDA


Demandado:




Asunto: HABEAS CORPUS


HABEAS CORPUS-Requisitos para su procedencia. HABEAS CORPUS-Procede por detención arbitraria o por la prolongación ilegal de la privación de la libertad. JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD-Tiene la competencia para conceder la redención de la pena por estudios. HABEAS CORPUS-No es una instancia adicional de revisión de las decisiones del proceso penal.


La Sala Unitaria decide la impugnación interpuesta contra la providencia del 20 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó el amparo de habeas corpus.


SÍNTESIS DEL CASO


Diego Alejandro Silva Rueda pidió la excarcelación inmediata, al estimar que la privación de la libertad se prolongó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR