SENTENCIA nº 25000-23-25-000-2011-01059-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCION A) del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711135

SENTENCIA nº 25000-23-25-000-2011-01059-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCION A) del 22-10-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente25000-23-25-000-2011-01059-02
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión22 Octubre 2020
Normativa aplicadaDECRETO 4433 DE 2004 – ARTÍCULO 36 / DECRETO 1212 DE 1990 – ARTÍCULO 156 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 19 – LITERAL B / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 128
Fecha22 Octubre 2020
CONSEJO DE ESTADO

PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES PAGADAS COMO CONSECUENCIA DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RETIRO DEL SERVICIO DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL Y DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO – Incompatibilidad / PROHIBICIÓN DE RECIBIR DOBLE ASIGNACIÓN DEL TESORO PÚBLICO

[E]l pago de los salarios y prestaciones sociales ordenados en una sentencia como restablecimiento del derecho derivado de la nulidad del acto administrativo de retiro del servicio de los miembros de la Policía Nacional no es compatible con el recibimiento de la asignación de retiro por igual periodo, puesto que i) no está incluido entre las excepciones consagradas en el artículo 19 literal (b) de la Ley 4 de 1992; y ii) no se reconoce a título de indemnización, sino de restablecimiento del derecho derivado de los efectos ex tunc de la nulidad. Al ser así, no es posible que se reciba doble pago, en tanto ello vulneraría la prohibición consagrada en el artículo 128 de la Constitución Política de 1991.(…) La norma solo estableció la compatibilidad de la asignación de retiro con los salarios obtenidos en el desempeño de otros empleos públicos y después de haberse reconocido aquella; también con los dineros recibidos como consecuencia de la actividad policial por movilización o llamamiento colectivo al servicio o cuando es una pensión de jubilación o invalidez que reconoce otra entidad de derecho público. Así las cosas, no puede la Sala agregar otra excepción a lo contemplado en el artículo 128 de la Constitución Política, máxime cuando los salarios y prestaciones sociales que se ordenó pagar al demandante se causaron durante igual periodo al de la asignación de retiro (28 de mayo de 2002 al 22 de diciembre de 2006), pues ello equivaldría a remunerar doblemente dicho lapso con dineros que tienen origen en el erario. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la interpretación del artículo 33 Decreto 4433 de 2004 que regula la compatibilidad de la asignación de retiro y las pensiones, ver: C. de E, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A, sentencia del 10 de octubre de 2019, R.. 68001-23-31-000-2011-00325-01(1638-15), M.W.H.G..

FUENTE FORMAL: DECRETO 4433 DE 2004ARTÍCULO 36 / DECRETO 1212 DE 1990 – ARTÍCULO 156 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 19 – LITERAL B / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 128

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 25000-23-25-000-2011-01059-02(1179-18)

Actor: L.A.Q.A.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, CAJA DE SUELOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL.

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: Procedencia de descuentos de la condena que ordena el reintegro de los dineros recibidos por asignación de retiro.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

  1. Antecedentes

1.1. La demanda[1]

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo,[2] por intermedio de apoderado, el señor L.A.Q.A. formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

i) Resolución 0347 del 18 de abril de 2011 proferida por la directora administrativa y financiera de la Policía Nacional por medio de la cual se dio cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 22 de abril de 2010 que dispuso su reintegro como miembro de la Policía Nacional, pero solo en la parte pertinente de su artículo 1.° que mandó descontar de la condena impuesta la suma de $111.033.142,00 que recibió por asignación de retiro durante el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2002 y el 22 de diciembre de 2006.

ii) Oficio 2812 gag-sdp del 11 de abril de 2011 proferida por la subdirectora de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional mediante la que se ordenó descontar al demandante la suma de $111.033.142,00 percibidos por concepto de asignación de retiro entre el 28 de agosto de 2002 y el 22 de diciembre de 2006.

Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a las entidades demandas a i) reintegrar al señor L.A.Q.A. la suma descontada en los actos demandados, en razón a que la sentencia que ordenó su reintegro no lo ordenó; ii) indexar las sumas que se devuelvan, conforme con lo dispuesto en el artículo 178 del cca; y iii) dar cumplimiento a la sentencia según lo dispone el artículo 176 a178 ibidem.

1.1.2. Hechos

Como hechos relevantes, el apoderado del demandante, señaló los siguientes:

i) Mediante sentencia del 22 de abril de 2010 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Ministerio de Defensa, Policía Nacional, reintegrar al mayor de la Policía Nacional L.A.Q.A. a la institución y pagarle los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde que se produjo su retiro del servicio (28 de mayo de 2002) hasta el reintegro.

ii) Para cumplir la sentencia la Policía Nacional expidió el Decreto 0391 el 14 de febrero de 2011. En su artículo 2.° dispuso que el señor Q.A. tenía derecho al pago de los salarios y prestaciones sociales desde el 28 de mayo de 2002 al 22 de diciembre de 2006.

iii) El 18 de abril de 2011 la directora administrativa y financiera de la Policía Nacional expidió la Resolución 0347 para cumplir el fallo judicial. En ella ordenó pagar en favor del demandante los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir y, también, pagar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional la suma de $111.033.142,00 que sufragó por concepto de asignación de retiro al señor Q.A. por el periodo trascurrido entre el 28 de agosto de 2002 al 22 de diciembre de 2006, pese a que la sentencia que mandó su reintegro no decidió ello. En total y, luego de este y otros descuentos, el demandante solo recibió el valor de $28.005.363.

iv) De la Resolución 0347 del 18 de abril de 2011 el señor Q.A. solo tuvo conocimiento una vez se efectuó la consignación del dinero en ella dispuesto, el día 29 de igual mes y año.

v) El demandante el día 20 de junio de 2011 presentó derecho de petición a la Caja de Sueldos de Retiros de la Policía Nacional en el que solicitó el reintegro del dinero descontado en la Resolución 0347 del 18 de abril de 2011. La entidad no respondió la petición y solo envió la copia del Oficio 2812 gag-sdp del 11 de abril de 2011 en el que la subdirectora de dicho ente informó a la Policía Nacional el monto pagado por asignación de retiro.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como tales se señalaron los artículos 6, 25, 29, 90,121 y 128 de la Constitución Política; 84, 174,175 y 176 del cca.

Al desarrollar el concepto de violación, el apoderado del demandante expuso los argumentos que se resumen a continuación:

i) Las entidades demandadas interpretaron de manera errada la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 22 de abril de 2010, pues en ninguna de sus partes se ordenó efectuar algún descuento por concepto de lo recibido por asignación de retiro por parte del señor Q.A. por lo que la decisión de hacerlo es arbitraria y constituye una vía de hecho. Por el contrario, el numeral 4.° de la providencia indicó que se debe pagar los salarios prestaciones sociales desde la fecha del retiro.

ii) Son distintas las fuentes de las que proviene la asignación de retiro y la condena impuesta en la sentencia mencionada. La primera se otorga por el cumplimiento de los requisitos de tiempo de servicio dentro de la Policía Nacional que exige el Decreto 1212 de 1990 y se basa en una relación laboral. La segunda corresponde a la indemnización que se otorga para resarcir los perjuicios que se causaron por el acto...

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