SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2013-01429-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 03-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711420

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2013-01429-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 03-12-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 116 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 320 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188
Fecha03 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente25000-23-37-000-2013-01429-01
Fecha de la decisión03 Diciembre 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR – Declara fundado / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR – Configuración / SORTEO DE CONJUEZ POR FALTA DE QUÓRUM DECISORIO – Configuración

Antes de resolver el asunto de fondo, la consejera de estado S.J.C.B. manifestó encontrarse incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 141 del CGP, mediante oficio del 13 de julio de 2020, porque conoció del proceso en instancia anterior como Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La Sala encuentra probada la causal de impedimento invocada por la consejera de estado S.J.C.B., por lo que lo declara fundado y, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente proceso. Debido a que el impedimento aceptado afecta el quorum para decidir, se ordenó el sorteo de un conjuez, siendo designado el doctor J.M.O.M., quien tomó posesión, tal como lo dispone el artículo 116 del CPACA y, por tanto, asume el conocimiento del asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 116

PRINCIPIO DE JUSTICIA ROGADA – Alcance / FORMULACIÓN DE NUEVOS CARGOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN – Principio de justicia rogada. Reiteración de jurisprudencia / ANÁLISIS DE NUEVOS CARGOS PROPUESTOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN – Improcedencia. Reiteración de jurisprudencia / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA – Alcance y límites. Reiteración de jurisprudencia

La demandante, en la apelación, propuso nuevos cargos de nulidad que no fueron planteados en la demanda y que, por lo tanto, no fueron objeto de estudio por el Tribunal. Estos son: i) que la forma correcta de identificar la obligación derivada de una declaración es el número del formulario y no el número del adhesivo y ii) que la declaración de corrección por el año 2007 determinó un mayor valor por concepto del tributo ($243’157.000) que el cobrado en los actos acusados ($132’993.000). Estos nuevos cargos no pueden ser estudiados en virtud del principio de justicia rogada, que impone al interesado la carga de exponer los argumentos que sustentan su pretensión de nulidad en la demanda (sentencia del 16 de octubre de 2019, exp. 23311, CP. Julio R.P.R. y le impide proponer nuevos cargos de nulidad durante el trámite judicial (sentencia del 11 de julio de 2019, exp. 21636, CP. M.C.G.. 3- El recurso de apelación no controvirtió la sentencia de primera instancia en cuanto a la protección de su derecho al debido proceso por la revocatoria total del Mandamiento de Pago 20130302003253 del 30 de mayo de 2013 y la revocatoria parcial de la Resolución 20130309000575 del 12 de julio de 2013. En consecuencia, este punto tampoco será objeto de análisis con base en el principio de congruencia, previsto en el artículo 320 del CGP (sentencia del 28 de agosto de 2014, exp. 20002, CP. J.O.R.R.; reiterada en sentencia del 6 de noviembre de 2019, exp. 23476, CP. S.J.C.B..

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 320

CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN - Alcance. Reiteración de jurisprudencia. Al estudiar su legalidad no se pueden estudiar hechos que se pudieron alegar como excepciones / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN – Procedencia. Reiteración de jurisprudencia / FINALIZACIÓN DEL TÉRMINO PARA FORMULAR EXCEPCIONES EN PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO – Excepciones procedentes y no procedentes / ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN EN PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO – Efectos del error en el número del título. En el caso, el error resulta irrelevante porque no se presentó en el mandamiento de pago, sino en el acto que dispuso seguir adelante con la ejecución, por lo que la actora conoce cuales son los títulos ejecutivos objeto de cobro desde el inicio del procedimiento administrativo

Esta Sección precisó que, aunque el acto que ordena seguir adelante con la ejecución es susceptible de control judicial, cuando se controvierte su legalidad no se pueden estudiar hechos que pudieron ser alegados como excepciones (sentencia del 1 de agosto de 2013, exp. 19188, CP. C.T.O. de R.. También ha dicho que, luego de finalizado el término para formular excepciones, el deudor podría alegar la excepción de prescripción o la de interposición de demanda, pero no la excepción de falta de título ejecutivo, como en este caso (sentencia del 20 de agosto de 2020, exp. 24301, CP. Julio R.P. -E-). Por este motivo es que las sentencias invocadas por la apelante del 27 de septiembre de 2007 (exp. 16060, CP. J.Á.H.) y del 9 de febrero de 2012 (exp. 18047, CP. H.F.B.B., se analiza la correcta identificación del título ejecutivo en el mandamiento de pago porque se alegó este hecho al formular excepciones y porque se controvierte la legalidad del acto que decidió sobre ellas, por lo que en realidad no son un precedente aplicable al caso bajo examen al no tener identidad fáctica con el asunto de la referencia. (…) [E]s cierto que el acto que ordenó seguir con la ejecución se cometió un error respecto del número de la obligación porque hace falta el primer dígito, que corresponde al número 9. Sin embargo, dado que dicho error no ocurrió en el mandamiento de pago y que los demás datos (fecha de presentación de la declaración y el año gravable correspondiente) son correctos, el error resulta irrelevante porque la actora conoce cuales son los títulos ejecutivos objeto de cobro desde el inicio del procedimiento administrativo. Esta conclusión se refuerza en que, de forma similar a lo que ocurrió en sentencia del 18 de febrero de 2016 (exp. 20686, CP. C.T.O. de R., la actora conocía los títulos objeto de cobro coactivo (en este caso porque se tratan de declaraciones presentadas por ella misma) y, por lo tanto, no puede desconocer la existencia de sus obligaciones con la demanda de la referencia. Se reitera, en este caso el error fue cometido en el acto que ordena continuar con la ejecución y, pese a él, es posible identificar fácilmente las obligaciones objeto de cobro, por lo que no tiene la entidad suficiente para declarar su nulidad y dar por terminado el procedimiento de cobro coactivo.

CONDENA EN COSTAS – Integración / CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Improcedencia. Falta de prueba de su causación

[N]o habrá condena a costas procesales (gastos del proceso y agencias en derecho) porque no fue demostrada su causación, según lo exige el artículo 365 del CGP, aplicable en virtud del artículo 188 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R. (E)

Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01429-01(24001)

Actor: Z.N. DE BAUTISTA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 23 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que decidió (f.144 vto.):

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: No se condena en costas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante D.) inició procedimiento de cobro coactivo contra la actora mediante el Mandamiento de Pago 20110302004889 del 24 de octubre de 2011, en la que dispuso el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dos declaraciones: i) la declaración de corrección del impuesto sobre la renta por el año 2007, presentada el 11 de junio de 2010 e identificada con el Adhesivo 91000088765854; y ii) la declaración del impuesto sobre la renta por año 2008, presentada el 19 de agosto de 2009 e identificada con el Adhesivo 91000073029187 (ff.59 a 60, antecedentes).

Luego, la Dian profirió el Mandamiento de Pago 20130302003253 del 30 de mayo de 2013, en la que dispuso el pago de la sanción por no enviar información impuesta en la Resolución Sanción 322412011000327 del 16 de noviembre de 2011 (ff.74 a 75, antecedentes).

La actora no presentó excepciones contra los anteriores mandamientos de pago, por lo que la Dian profirió la Resolución 20130309000575 del 12 de julio de...

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