SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-01371-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711481

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-01371-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 26-11-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha26 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión26 Noviembre 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 72 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 / LEY 62 DE 1993 – ARTÍCULO 21 / DECRETO 1588 DE 1994 / DECRETO 1810 DE 1994 / DECRETO 1214 DE 1990 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 1214 DE 1990 – ARTÍCULO 38 / DECRETO 1214 DE 1990 – ARTÍCULO 49 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365
Número de expediente25000-23-42-000-2013-01371-01
CONSEJO DE ESTADO

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Inoperancia

En el presente caso y de acuerdo con el contenido del expediente, la primera manifestación de conocimiento del acto administrativo por parte de los demandantes ocurrió el día 23 de enero de 2013, fecha en la que radicaron ante la Procuraduría la solicitud de conciliación extrajudicial, previo a presentar la demanda que hoy se estudia. Por tanto, es a partir de esa fecha que debe computarse la caducidad del medio de control. De esta manera, al expedirse el acta de la audiencia de conciliación el 7 de marzo de 2013 desde allí se reanudó el término de 4 meses, que vencía el 7 de julio de igual año. Como la demanda se radicó el 12 de abril de 2013, es decir, dentro dicho lapso, la S. concluye que no se configuró la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 72 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 164

RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DE LOS EMPLEADOS DE LA OFICINA DEL COMISIONADO PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – Procedencia / RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA DE ACTIVIDAD Y EL SUBSIDIO FAMILIAR – Procedencia

Para la S. los argumentos expuestos por el Ministerio de Defensa no tienen vocación de prosperar, dado que los efectos de la sentencia del 29 de septiembre de 2011 que declaró la nulidad los artículos 2 y 3 del Decreto 1810 de 1994 son ex tunc y afecta las situaciones jurídicas de los empleados vinculados a la Oficina del Comisionado para la Policía Nacional por no encontrarse consolidadas. Es así, ya que solo con la ejecutoria de la providencia aludida surgió el derecho de reclamar la aplicación del régimen prestacional contemplado en el Decreto 1214 de 1990. El hecho de que las normas mencionadas hubiesen sido obligatorias durante su vigencia y que era imperativo su acatamiento no impide que los casos de los demandantes sean examinados en esta instancia, toda vez que al no estar consolidada su situación jurídica podían pedir que los efectos de la nulidad los cobijara y los beneficiara. Por lo anterior, y al estar demostrado que los demandantes cumplieron los requisitos para el reconocimiento de la prima de actividad y el subsidio familiar, no encuentra la S. razón para negar tales derechos laborales, pues es claro que la entidad aplicaba un régimen prestacional inconstitucional, tal como lo declaró esta sección en la sentencia del año 2011. En efecto, al demostrar todos los que demandaron su vinculación con el Ministerio de Defensa (Oficina del Comisionado para la Policía Nacional) el régimen aplicable es el contemplado en el Decreto 1214 de 1990. Esta situación les permite acceder a la prima de actividad, por así disponerlo el artículo 38 ibídem el cual dispone que «Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, tienen derecho a una prima de actividad del veinte por ciento (20%) del sueldo básico mensual, mientras permanezcan en el desempeño de sus funciones». (Se resalta). De igual manera, para el reconocimiento del subsidio familiar los demandantes G.I.G.M., N.D.H.A., J.E.G.O. y L.A.C.G. acreditaron haber contraído matrimonio y la procreación de hijos. Por su parte, R.d.P.G.V. y F.M.G.B. probaron esto último. Lo anterior significa que todos son acreedores de este emolumento, en tanto encajan en los supuestos que lo conceden contemplados en el artículo 49 del Decreto 1214 de 1990 literales a) y c). Como consecuencia de lo anterior, los demandantes también tienen derecho a la reliquidación de las prestaciones sociales que les pagó la demandada, en tanto que el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990, que les es aplicable, ordena que la prima de actividad y el subsidio familiar deben ser incluidos en la liquidación de estas, como bien lo dispuso el a quo.

FUENTE FORMAL: LEY 62 DE 1993 – ARTÍCULO 21 / DECRETO 1588 DE 1994 / DECRETO 1810 DE 1994 / DECRETO 1214 DE 1990 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 1214 DE 1990 – ARTÍCULO 38 / DECRETO 1214 DE 1990 – ARTÍCULO 49

CONDENA EN COSTAS – Criterio objetivo valorativo / CONDENA EN COSTAS – A cargo de la parte vencida en el proceso

Conforme con la interpretación del artículo 188 del CPACA que advierte para la fijación de las costas un criterio objetivo valorativo sin que sea necesario analizar la conducta de las partes y, en atención a lo dispuesto en los numerales 1 y 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, la S. condenará en costas de segunda instancia a la parte demandada, puesto que el apoderado de los demandantes presentó alegatos de conclusión tal como se pudo comprobar en el expediente y quedó plasmado en la constancia secretarial visible en el folio 554. Además, porque el recurso le fue desfavorable.

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la condena en costas para los procesos tramitados por la Ley 1437 de 2011, ver: C de E, Sección Segunda, S. A, sentencia de 7 de abril de 2016, radicación: 1291-14, C.: W.H.G..

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-01371-01(1395-14)

Actor: G.I.G.M., ROSARIO DEL P.G.V., F.M.G.B.N.D.H.A., J.E.G.O., C.M.D.Y.L.A. CHAPARRO GALÁN.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: Aplicación del régimen prestacional establecido en el Decreto 1214 de 1990 a los empleados de la Oficina del Comisionado para la Policía Nacional del Ministerio de Defensa.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, S. C, por medio de la cual se concedieron las pretensiones de la demanda.

  1. Antecedentes

1.1. La demanda[1]

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de apoderado, G.I.G.M., R. del P.G.V., F.M.G.B.N.D.H.A., J.E.G.O., C.M.D. y L.A.C.G., formularon demanda para que se declare la nulidad del Oficio 94891mdn-dsgdal-gng-1.10 del 27 de septiembre de 2012 proferido por el Ministerio de Defensa a través del cual negó el reconocimiento y pago de la prima de actividad y el subsidio familiar conforme con lo previsto en los artículos 38 y 49 del Decreto 1214 de 1990 y todos los valores que se reconocen al personal civil no uniformado al servicio del Ministerio de Defensa.

Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, solicitaron condenar a la entidad a i) reconocer y pagar la prima de actividad y el subsidio familiar por sus cónyuges, compañeros permanentes e hijos desde la fecha de su vinculación hasta la de su retiro y todos los valores consagrados en beneficio del personal civil no uniformado de la entidad enjuiciada establecidos en el Decreto 1214 de 1990; ii) reajustar todos los emolumentos laborales que se afectaron con ocasión del no pago de los referidos en el numeral anterior.

También solicitó actualizar los dineros que se ordene pagar y condenar en costas a la parte demanda.

1.1.2. Hechos

Como hechos relevantes, el apoderado de los demandantes, señaló los siguientes:

i) Los demandantes se vincularon al Ministerio de Defensa en la oficina del Comisionado Nacional para la Policía hasta su retiro, producido para algunos por la supresión de los cargos adelantada a través del Decreto 3122 de 2007 y, para otros, con antelación, según se indicará a continuación:

Demandante

Cargo

S.rio

Periodo laborado en la entidad

G.I.G.M....

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