SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-04653-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 03-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711539

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-04653-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 03-12-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 1212 DE 1990 / LEY 180 DE 1995 / DECRETO 1091 DE 1995 / DECRETO 1791 DE 2000
Fecha03 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente25000-23-42-000-2016-04653-01
Fecha de la decisión03 Diciembre 2020
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

HOMOLOGACIÓN AL NIVEL EJECUTIVO DE SUBOFICIALES Y AGENTES DE LA POLICÍA NACIONAL / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD / PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD DE LA LEY


A raíz de la homologación en el nivel ejecutivo, la demandante continuó percibiendo similares emolumentos a los que recibía en su condición de suboficial de la Policía Nacional, aunque la manera de liquidarlos fue diferente, y el monto del subsidio familiar fue reducido; no obstante, ello, de por sí, no implica que el régimen al que se acogió haya sido desfavorable, pues la comparación entre uno y otro no se puede hacer en forma aislada ni fraccionada respecto de cada uno de los factores prestacionales, bonificaciones o auxilios, sino que es necesario verificar la existencia de una desmejora en la generalidad de componentes que integran su remuneración, dentro de la cual está incluida la asignación básica mensual que fue el principal elemento diferencial entre uno y otro régimen, y el motivo por el cual los agentes y suboficiales de la institución se acogieron a la homologación. (…)en aplicación del principio de inescindibilidad, la demandante no se puede favorecer de las ventajas de uno y otro régimen, máxime cuando la decisión de acogerse al nivel ejecutivo de la Policía Nacional surgió en forma libre y espontánea, y ello conllevaba la aceptación y acogida de las normas que fijaban los salarios y prestaciones sociales para este régimen, el que debía ser aplicado en su integridad y no en forma parcializada, como se pretende en la demanda y en el recurso, según los cuales se buscó el reconocimiento y pago de las prestaciones y beneficios laborales que recibía cuando tenía la calidad de suboficial, pero liquidados con el salario básico que recibía como miembro del nivel ejecutivo.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1212 DE 1990 / LEY 180 DE 1995 / DECRETO 1091 DE 1995 / DECRETO 1791 DE 2000




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 25000-23-42-000-2016-04653-01(5663-18)


Actor: A.M.B.S.


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL





Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante, quien actúa por intermedio de apoderado, contra la sentencia proferida 12 de julio de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, por medio de la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

  1. Antecedentes


1.1. La demanda


1.1.1. Las pretensiones


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la señora A.M.B.S., por conducto de apoderado, formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en orden a declarar la nulidad de los oficios números S-2014-022016/ANOPA-GRUNO.10 del 1.º de julio 2014; S-2014-022016/ANOPA-GRUNO.10 del 2 de septiembre de 2014 y de la Resolución 00422 del 10 de febrero de 2016, expedidos por la Policía Nacional, por medio de los cuales decidió negar las prestaciones sociales que, unilateralmente, dejó de pagar en el momento en que se le homologó al nivel ejecutivo.


Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó condenar a la entidad demandada a reliquidar y pagar la asignación de retiro incluyendo las partidas laborales1 que se dejaron de reconocer, las cuales hacen parte de los factores salariales a que tiene derecho; todo lo anterior, indexado con base en el índice de precios al consumidor, al igual que las costas que se generen, desde el momento en que se materializó la asignación de retiro hasta la ejecutoria de la sentencia, con base al salario devengado y los factores salariales establecidos en el decreto 1212 de 1990, teniendo en cuenta que la actora se retiró en el grado de subcomisario.


1.1.2. Hechos


Como hechos relevantes que fundamentaron las pretensiones son, en síntesis, los siguientes:


i) La accionante prestó sus servicios a la Policía Nacional desde el 5 de abril de 1993, cuando ingresó como agente alumno y fue ascendida como suboficial mediante resolución número 13314 del 15 de diciembre de 1993.


ii) Mediante Resolución 008347 del 24 de mayo de 1995, fue homologada a la carrera profesional del nivel ejecutivo y con ello se dejaron de reconocer las prestaciones que la demandante venía percibiendo, tales como las primas de actividad, de antigüedad, la de especialista, subsidio familiar, distintivo de buena conducta y el régimen de cesantías, consagradas en el Decreto 1212 de 1990, ocasionando una desmejora en sus condiciones salariales y prestacionales.


iii) La Policía Nacional, mediante la Resolución 00422 del 10 de febrero de 2016 y los oficios números S-2014-022016/ANOPA-GRUNO.10 del 2 de septiembre de 2014 y S-2014-022016/ANOPA-GRUNO.10 del 1.º de julio 2014, le negó la reivindicación de las prestaciones sociales antes señaladas.


iv) La demandante fue retirada del servicio activo de la Policía Nacional, mediante la Resolución 01216 del 9 de abril de 2013, a partir del 12 de julio de 2013,2 luego de haber laborado por más de 20 años, en el grado de subcomisario.


1.1.3. Normas violadas y concepto de violación


Como tales se señalaron los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 29, 48, 53 y 90 de la Constitución Política; 2 y 10 de la Ley 4.ª de 1992; 7 de la Ley 180 de 1995; y 104 del Decreto 1212 de 1990. También citó como fundamento de su demanda los Decretos 132 y 1091 de 1995 y el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).


Al desarrollar el concepto de violación, la demandante manifestó que el acto que se acusa va en contra de los principios, valores y fines del Estado colombiano, ya reseñados de la Constitución Política, en el entendido que la Nación, debe proponer e iniciar un papel primordial de desarrollo y justicia social para combatir las desigualdades. Igualmente insistió en que el personal homologado al nivel ejecutivo tiene una situación jurídica protegida; por lo tanto, le asiste el derecho a beneficiarse de asignaciones salariales y prestacionales contenidas en los Decretos 1212 y 1213 de 1990.


1.2. Contestación de la demanda


El apoderado del Ministerio de Defensa – Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda y expuso la siguiente razón de defensa:3


La entidad efectuó el reconocimiento de la asignación de retiro de la demandante con base en lo reglado en el Decreto 1091 de 1995, el cual determina específicamente las partidas básicas sobre las cuales se liquida esta prestación para los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional.


1.3. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, mediante sentencia del 12 de julio de 2018, denegó las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos:


La demandante se acogió voluntariamente a la carrera y no puede pretender que le sean concedidos los aspectos favorables de uno y otro régimen; «se crearía un tercer régimen» pues se estaría trasgrediendo el principio de inescindibilidad de la norma; a «la demandante al cambiar a nivel ejecutivo, le fueron superadas las condiciones mínimas que dispuso legislador para no de mejorar la situación anterior, pues no se modificaron bruscamente las condiciones [sic] que lo regían cuando prestaba sus servicios como suboficial de la Policía Nacional».


Los agentes y suboficiales, que por homologación pasaron al nivel ejecutivo, se rigen por unas disposiciones especiales creadas para tal efecto, otorgando beneficios específicos y concretos, siendo entonces improcedente exigir el reconocimiento de conceptos prestacionales diferentes a los expuestos en el Decreto 1091 de 1995.


Se condenó en costas, por haber sido la demandante la parte vencida en el proceso.


1.4. El recurso de apelación


La demandante, actuando por intermedio de apoderado, interpuso recurso de apelación4 en contra de la sentencia previamente referenciada, pues consideró que se desconocieron derechos sustanciales y fundamentales, como son sus derechos adquiridos y la no desmejora de sus prestaciones. Además, arguye lo siguiente:


Al momento de adquirir la condición de homologado, se da una renuncia forzada a sus derechos salariales, bajo el argumento de una redistribución prestacional y ella tenía un derecho adquirido, cierto, indiscutible e irrenunciable y, por lo tanto, no podía ser objeto de violación al principio de progresividad.


Los agentes y suboficiales que fueron incorporados a la planta de personal de la Policía Nacional bajo la categoría de miembros del nivel ejecutivo antes de la entrada en vigencia del Decreto 1091 de 1995, conservan el derecho a seguir percibiendo una prima de actividad, de antigüedad, de especialista, subsidio familiar, distintivo de buena conducta y régimen de cesantías conforme a lo establecido en las normas anteriores.


La Policía Nacional extinguió sin fundamento constitucional o legal las prestaciones que se reclaman, quebrantando el orden superior, contrariando los principios constitucionales que protege el Estado social y democrático de derecho.


Finalmente, reiteró lo dicho en la demanda, teniendo en cuenta que para la época de la homologación la demandante se hallaba activo al servicio de la Policía Nacional como suboficial estando vigentes los Decretos 132 de 1995 y la Ley 180 de 1995. Como soporte de su petición relacionó diversos pronunciamientos jurisprudenciales.


La Sala decide, previas las siguientes


2. Consideraciones


2.1. El problema jurídico


Se circunscribe a establecer si la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones reclamadas con base en la normativa que lo regía antes de producirse la homologación al...

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