SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00291-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711606

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00291-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha03 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente25000-23-26-000-2011-00291-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 241 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 170 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 305
Fecha de la decisión03 Noviembre 2020

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / EJECUCIÓN DE OBRA ADICIONAL / OBJECIÓN POR ERROR GRAVE EN EL DICTAMEN PERICIAL / ERROR GRAVE EN EL DICTAMEN PERICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA OBJECIÓN POR ERROR GRAVE EN EL DICTAMEN PERICIAL / NEGACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / AUSENCIA DE PRUEBA / MODIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

La Sentencia de primera instancia será revocada y, en su lugar, se modificarán la Resolución […] –mediante la cual se liquidó unilateralmente el contrato de obra No. 35 de 2007– y la […] – mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la anterior–, en el sentido de precisar los valores reconocidos a [la accionante] y que la demandante únicamente adeuda al Fondo Rotatorio de la Registraduría la suma de […] y; (2) se negarán las demás pretensiones de la demanda. Esta decisión será adoptada porque: (1) el dictamen rendido […] no adolece de error grave; (2) hay lugar a reconocer que [el demandante] ejecutó obras adicionales por un valor de […]; (3) no hay lugar a reconocer los perjuicios derivados de la mayor permanencia en la obra reclamados en la demanda y; (4) las Resoluciones […] no reflejaron la realidad del contrato de obra […].

DICTAMEN PERICIAL / OBJECIÓN POR ERROR GRAVE EN EL DICTAMEN PERICIAL / ERROR GRAVE EN EL DICTAMEN PERICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA OBJECIÓN POR ERROR GRAVE EN EL DICTAMEN PERICIAL / VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / SISTEMA DE SANA CRÍTICA

El Tribunal declaró probada la objeción por error grave formulada por el [demandado] en contra del dictamen elaborado por el ingeniero civil […], debido a que, a su juicio, el auxiliar de la justicia realizó un análisis parcial del acervo probatorio. Sin embargo, a partir de lo que debe entenderse por error grave, es claro que el dictamen pericial presentado […] no incurrió en uno de estos. En efecto, incluso si el perito dejó de lado el estudio de determinadas pruebas, como lo afirmó el Tribunal, esta situación no habría viciado de error grave la experticia pues, se insiste, esto sólo sucede cuando se toma “como punto de referencia y estudio uno diferente a aquel sobre el cual debió recaer la experticia” o se modifican “las características esenciales del objeto examinado, de una forma tal, que de no haberse presentado los [errores], los resultados hubieran sido distintos”. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 241 del CPC, la mencionada prueba pericial será apreciada a la luz de la sana crítica y de las reglas de la experiencia, así como de los demás medios probatorios que obran en el proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 241

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la prosperidad de la objeción del dictamen por error grave, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 10 de abril de 2019, rad. 43311, C.P.A.M.P.; sentencia de 5 de julio de 2019, rad. 44835, C.P.A.M.P..

RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / NEGACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / AUSENCIA DE PRUEBA

En relación con los perjuicios estimados en la demanda, debe recordarse que esta Corporación ha sido enfática al indicar que la sola premisa del exceso en el tiempo previsto para la ejecución del contrato no concede, automática ni presuntivamente, el reconocimiento de perjuicios por la mayor permanencia en obra, por lo que resulta insuficiente probar este daño a partir de simples operaciones aritméticas que simplemente multipliquen los valores propuestos en la oferta por el tiempo extra en el que efectivamente se prolongó la obra. […] [L]a S. no comparte las conclusiones del perito, pues no está acreditado que los gastos de nómina en que incurrió […] estuvieran relacionados con trabajadores que hubiesen sido contratados para la ejecución del contrato de obra […] y porque no está demostrado que la parte demandante realizara erogaciones por concepto de alquiler de equipo y “otros”. Así las cosas, la S. considera que el Tribunal acertó al negar las pretensiones de reconocimiento de perjuicios derivados de la mayor permanencia en la obra porque […] no demostró los perjuicios reclamados.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento de perjuicios por la mayor permanencia de tiempo para la ejecución del contrato, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 8 de mayo de 2019, rad. 40524, C.P.A.M.P..

MODIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA

[D]eberían ser modificadas las Resoluciones […] como lo permite el artículo 170 del CCA. Sin embargo, comoquiera que en las pretensiones de la demanda únicamente se solicitó el reconocimiento de obras adicionales hasta por una suma de […], de conformidad con la prohibición de proferir Sentencias ultra petita consagrada en el artículo 305 del CPC, la S. modificará la liquidación incluida en los actos administrativos demandados […].

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 170 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 305

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con salvamento parcial de voto del consejero R.P.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D. C., tres (03) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00291-01(51249)

Actor: R Y R INGENIEROS LTDA.

Demandado: FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL (FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA)

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: controversias contractuales – contrato de obra pública – obras adicionales – incumplimiento contractual – perjuicios derivados de la mayor permanencia en la obra – nulidad de los actos administrativos de liquidación del contrato – objeción por error grave.

Síntesis: Un contratista solicita que se declare que una entidad incumplió un contrato de obra pública y condenarla a indemnizar perjuicios. Igualmente, solicita que se declare la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la entidad liquidó unilateralmente el contrato.

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 27 de febrero de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en un proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA)[1].

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia de primera instancia – 1.4. Recurso de apelación

1.1. Posición de la parte demandante

1. La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 4 de febrero de 2011[2] por R y R Ingenieros Ltda., en ejercicio de la acción de controversias contractuales, y se dirigió en contra del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil (Fondo Rotatorio de la Registraduría). La parte demandante solicitó declarar que el Fondo Rotatorio de la Registraduría incumplió el contrato de obra No. 35 de 2007 y condenarlo a indemnizar perjuicios. Igualmente, solicitó declarar la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la entidad demandada liquidó unilateralmente el contrato. Para ello, solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe):

“1. Que se declare que el FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL incumplió sus obligaciones legales y contractuales y generó el desequilibrio económico del CONTRATO No. 035 DE 2007 en detrimento de la empresa demandante.

2. Que como consecuencia de las anterior declaración se condene al el FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL a los perjuicios generados de conformidad con lo que se logre demostrar en el presente proceso.

3. Que se declare la nulidad de la Resolución No. la resolución 0301 del 30 de Diciembre de 2008 ‘POR LA CUAL SE DECLARA LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO No. 035 DE 2007’.

4. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 252 del 10 de Marzo de 2009 ‘POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 0301 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2008’.

5. Que a las sumas contenidas en los numerales 2, 3 y...

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