SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2019-00212-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711827

SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2019-00212-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-12-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente25000-23-15-000-2019-00212-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha03 Diciembre 2020
Normativa aplicadaLEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 48 NUMERAL 1
Fecha de la decisión03 Diciembre 2020

PÉRDIDA DE INVESTIDURA / RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - Concejal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - Presupuestos para su configuración / CONFLICTO DE INTERESES COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA - Existencia de interés directo, personal y actual o inmediato / CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONERO / CONCEJAL - Participación en elección de personero / CARGA DE LA PRUEBA / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - No se configura por haber participado en la elección de personero ante la falta de acreditación del interés directo, particular y actual


Corresponde a la Sala, con fundamento en los argumentos planteados por la parte demandante en el recurso de apelación, determinar si se declara o no la pérdida de la investidura del demandado, señor Á.S.R., por haber incurrido en la causal de desinvestidura establecida en el numeral 1.° del artículo 48 de la Ley 617, sobre violación del régimen de conflicto de intereses. […] La parte demandante señala que el demandado incurrió en la causal de pérdida de investidura establecida en el numeral 1.° del artículo 48 de la Ley 617, sobre violación del régimen de conflicto de intereses, con ocasión de la elección del Personero Municipal de El Colegio para el periodo 2016-2019. Señala que dicha elección tuvo como propósito el favorecimiento de intereses de conveniencia y afinidad política de la persona elegida con la Administración Municipal, en desmedro de un primer concurso de méritos y de la lista de elegibles resultante de esta. Para efectos de determinar si se encuentra o no acreditado el segundo elemento de la causal de desinvestidura sub examine, es importante resaltar que la acreditación de los elementos que configuran la pérdida de investidura está sujeta al principio de la carga de la prueba, según el cual “[…] [i]ncumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen […]”. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que, conforme de los documentos y pruebas obrantes en el proceso, así como de las distintas actuaciones surtidas al interior del presente trámite de pérdida de investidura, no se acreditó la existencia de un interés directo, particular y actual del demandado que haya generado una colisión entre el interés público que representa su condición de concejal y el interés privado, propio o de las personas en los rangos establecidos por ley. Por un lado, el Auto de 8 de octubre de 2018 expedido por la Procuraduría Provincial de Fusagasugá dentro del expediente D-2018-1188491- por la queja presentada por una ciudadana contra los concejales del Municipio de El Colegio, Cundinamarca, por “PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL COBRO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE”, está relacionado con un asunto diverso a los presupuestos fácticos que fundamentaron la presentación de la demanda sub examine, conforme fue admitida mediante auto de 12 de noviembre de 2019 proferido por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Lo mismo ocurre con el Oficio SGDI núm. 289 de 6 de junio de 2018 y el Oficio núm. 0238-2018 de 12 de julio de 2018, los cuales están relacionados con la acreditación del lugar de residencia de los concejales del Municipio de El Colegio. La Sala considera que se trata de documentos que están orientados a probar supuestos de hecho que no fueron mencionados en el escrito de la demanda y que no acreditan la configuración de un conflicto de intereses del demandado en el marco del trámite que concluyó con la elección del Personero Municipal de El Colegio y el argumento según el cual dicha elección tuvo como propósito el favorecimiento de intereses de conveniencia y afinidad política de la persona elegida con la Administración Municipal, en desmedro de un primer concurso de méritos y de la lista de elegibles resultante de esta. Por el otro, la sentencia proferida el 2 de julio de 2019 por la Subsección “D” de la Sesión Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos identificado con el número de radicación 2016-00295 tampoco constituye prueba de la existencia de un interés directo, particular y actual del demandado en relación con los hechos sub examine.


FUENTE FORMAL: LEY 617 DE 2000ARTÍCULO 48 NUMERAL 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-15-000-2019-00212-01(PI)


Actor: H.G.


Demandado: ÁLVARO SERRATO ROSSI


Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL


Asunto: Causal de pérdida de investidura establecida en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 6 de octubre de 2000, sobre violación del régimen de conflicto de intereses.


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA




La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por el señor H.G. –en adelante el demandante, la parte demandante- contra la sentencia de 10 de febrero de 2020 proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual dispuso “[…] NEGAR la pérdida de investidura, promovida en contra del Señor Á.S. Rossi, en su condición de Concejal del Municipio el Colegio – Cundinamarca, para el período constitucional 2016-2019 […]”.


La presente providencia contiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve, las cuales se desarrollan a continuación.


I. ANTECEDENTES


La solicitud


  1. El señor Hernando González presentó demanda en ejercicio del medio de control de pérdida de investidura establecido en el artículo 143 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111 contra el señor Á.S.R., en su calidad de Concejal del Municipio de El Colegio, con fundamento en que incurrió en causal de desinvestidura por violación del régimen de conflicto de intereses, de conformidad con el numeral 1.° del artículo 48 de la Ley 6172; e indebida destinación de dineros públicos, de conformidad con el numeral 4 del artículo 48 de la Ley 6173.


Pretensiones


  1. Las pretensiones que fundamentan la demanda son las siguientes:


[…] SOLICITUD


De conformidad a lo narrado y a las pruebas que se practiquen dentro del presente proceso, se solicita al Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca la perdida (sic) de investidura de los concejales de EL COLEGIO – CUNDINAMARCA: […] Á.S.M. (sic) […]”.


Presupuestos fácticos que sustentan la solicitud de desinvestidura


  1. En síntesis de la Sala, los hechos que fundamentan la solicitud de desinvestidura presentada por la parte demandante son los siguientes:


    1. Señala que el Municipio de El Colegio, en convenio con la Escuela Superior de Administración Pública, adelantó un concurso de méritos para la elección del personero municipal para el período “2016-2020”.


    1. Agrega que, una vez finalizado el concurso por parte de la Escuela Superior de Administración Pública, el 5 de enero de 2016 se comunicaron los resultados definitivos de las pruebas de conocimiento, competencia y análisis de antecedentes.


    1. Manifiesta que el Concejo Municipal de El Colegio expidió la Resolución núm. 007 de 6 de enero de 2016, mediante la cual se determina la reglamentación de la entrevista para definir la lista de elegibles para la elección del cargo de personero municipal.


    1. Afirma que el Concejo Municipal de El Colegio, una vez finalizado el concurso, expidió la Resolución núm. 010 de 8 de enero de 2016, por medio de la cual se ordena una lista de elegibles y se procedió a nombrar al primero de esta, señor César Augusto Sánchez García, quien no aceptó el nombramiento.


    1. Agrega que, debido a lo anterior, el Concejo Municipal de El Colegio expidió la Resolución núm. 017 de 12 de febrero de 2016, a través de la cual se nombró como Personero Municipal de El Colegio a quien aparecía como segundo en la lista de elegibles, el señor R.M.R..


    1. Señala que el señor R.M.R. no fue notificado en debida forma del contenido del mencionado acto administrativo y atribuyó tal irregularidad a las “argucias” desplegadas por el entonces Presidente del Concejo Municipal.


    1. Manifiesta que el Alcalde Municipal de El Colegio procedió al nombramiento de un personero municipal encargado, el 29 de febrero de 2016, y, además, convocó a sesiones extraordinarias del Concejo Municipal para efectos de que procedieran a nombrar personero municipal, conforme a la ley.


    1. Señala que el Presidente del Concejo Municipal informó el 9 de marzo de 2016 que el tercero en la lista de elegibles, señor Diego Felipe Rocha, no se presentó para aceptar el nombramiento en el cargo de personero y que, producto del vencimiento de los términos, el concurso de méritos se declaró desierto. En consecuencia, agrega que se expidió la Convocatoria núm. 002 de 9 de marzo de 2016, por medio de la cual se convoca nuevamente a concurso de méritos para elegir al Personero Municipal de El Colegio.


    1. Afirma que “[…] [p]roducto del nuevo e ilegal concurso (contratado con la Institución Universitaria de Cundinamarca - UDEC) los concejales […] nombraron ilegalmente en el cargo de Personero Municipal del Municipio de EL COLEGIO al señor H.D.M.G., ciudadano cercano y afín políticamente a la administración municipal […]”.


    1. Manifiesta que el señor R.M.R. puso en conocimiento de la opinión pública y de los concejales municipales de El Colegio las irregularidades cometidas en relación con su nombramiento como personero municipal y, además, inició un medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR