SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00202-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711841

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00202-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión03 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha03 Noviembre 2020
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 60
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00202-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega


COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


La Sala es competente para conocer de este proceso en segunda instancia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996


PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / PARTE CIVIL / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD - Por expectativa cierta y seria / CARGA DE LA PRUEBA


La declaratoria de la prescripción de la acción penal puede generar para la víctima que se constituyó como parte civil en el proceso el derecho a reclamar perjuicios, siempre y cuando esté demostrado, que ella tenía una expectativa <> de obtener una indemnización en el proceso, lo que supone evidenciar que, de no haber operado la prescripción, (i) se habría conservado dicha expectativa y, en caso de una eventual condena, la misma se habría hecho efectiva sobre el patrimonio del sindicado (ii) dicha condena podría haberse hecho efectiva sobre su patrimonio.


FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - No está acreditado que la prescripción de la acción penal le hubiese causado al demandante un perjuicio o la pérdida de una oportunidad indemnizable


La prescripción de la acción penal se declaró en una etapa preliminar del proceso penal (etapa de instrucción). En consecuencia, era meramente hipotético que la procesada hubiera sido declarada penalmente responsable en el proceso penal y condenada a reparar los perjuicios civiles reclamados por el demandante. Con fundamento en el artículo 60 de la Ley 600 de 2000, el demandante, en su calidad de parte civil dentro del proceso penal, pudo haber solicitado el embargo y secuestro de los bienes de la procesada y no lo hizo. Adicionalmente, tal como lo señaló el tribunal, está probado que la Fiscalía citó en diferentes ocasiones al demandante R.Q.G. para la ampliación de su denuncia y que éste no compareció. El ente acusador tardó más de dos años en intentar realizar esta diligencia sin que fuera posible.


FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 60



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00202-01(42885)


Actor: ROBERTO QUINTERO GARCÍA


Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Tema: Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por prescripción de la acción penal. Se confirma la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque la parte actora no demostró el...

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