SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00202-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha de la decisión | 03 Noviembre 2020 |
Tipo de documento | Sentencia |
Fecha | 03 Noviembre 2020 |
Normativa aplicada | LEY 270 DE 1996 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 60 |
Número de expediente | 25000-23-26-000-2010-00202-01 |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega
COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La Sala es competente para conocer de este proceso en segunda instancia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / PARTE CIVIL / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD - Por expectativa cierta y seria / CARGA DE LA PRUEBA
La declaratoria de la prescripción de la acción penal puede generar para la víctima que se constituyó como parte civil en el proceso el derecho a reclamar perjuicios, siempre y cuando esté demostrado, que ella tenía una expectativa <
FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - No está acreditado que la prescripción de la acción penal le hubiese causado al demandante un perjuicio o la pérdida de una oportunidad indemnizable
La prescripción de la acción penal se declaró en una etapa preliminar del proceso penal (etapa de instrucción). En consecuencia, era meramente hipotético que la procesada hubiera sido declarada penalmente responsable en el proceso penal y condenada a reparar los perjuicios civiles reclamados por el demandante. Con fundamento en el artículo 60 de la Ley 600 de 2000, el demandante, en su calidad de parte civil dentro del proceso penal, pudo haber solicitado el embargo y secuestro de los bienes de la procesada y no lo hizo. Adicionalmente, tal como lo señaló el tribunal, está probado que la Fiscalía citó en diferentes ocasiones al demandante R.Q.G. para la ampliación de su denuncia y que éste no compareció. El ente acusador tardó más de dos años en intentar realizar esta diligencia sin que fuera posible.
FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 60
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00202-01(42885)
Actor: ROBERTO QUINTERO GARCÍA
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Tema: Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por prescripción de la acción penal. Se confirma la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque la parte actora no demostró el...
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