SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00046-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711900

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00046-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00046-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión03 Noviembre 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87 / LEY 1150 DE 2007 - ARTÍCULO 5
Fecha03 Noviembre 2020

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / ACTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Sobre la pretensión de indemnización de perjuicios derivados de la no adjudicación del contrato estatal

Esta Corporación se ha pronunciado, de manera amplia, sobre la oportunidad para ejercer la acción consagrada en el artículo 87 del CCA. De la mano de las consideraciones de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado ha identificado las diversas posibilidades que se desprenden del referido artículo, y ha individualizado algunas hipótesis relacionadas con el momento en el que se realiza la respectiva adjudicación, se celebra el contrato y se presenta la demanda. En el presente caso nos encontramos en la tercera de las hipótesis a las que ha hecho mención la Corporación, como quiera que la adjudicación se efectuó el 30 de diciembre de 2008 y que el contrato se celebró, casi, de manera inmediata, esto es, el 31 de diciembre de 2008. (…) el actor presentó su demanda pasado un año luego de la adjudicación del contrato, cuando ya se había vencido el término de los 30 días siguientes a la fecha en que se le comunicó la adjudicación. Así las cosas, toda vez que el actor presentó la demanda en contra del acto administrativo cuando había vencido el término de caducidad de 30 días, sus pretensiones indemnizatorias, relativas al restablecimiento del derecho, habían caducado. Sin embargo, en todo caso resulta procedente adelantar el estudio de las pretensiones de nulidad del acto de adjudicación, habida cuenta de que la demanda se presentó dentro de los 2 años siguientes a la comunicación del acto de adjudicación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 20 de enero de 2014; Exp. 30250; C.M.F.G., de 14 de marzo de 2018; Exp. 27558; C.R.P.G. y de la Corte Constitucional, sentencia C 1048 de 2001.

FACTORES DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA DE LA OFERTA /

FACTORES DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS / PLIEGO DE CONDICIONES / REQUISITOS DEL PLIEGO DE CONDICIONES / PROPUESTA MÁS CONVENIENTE / PROPUESTA TÉCNICA DE LA OFERTA / SELECCIÓN DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE / VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE/ ACTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

[L]a etapa de evaluación de las propuestas se adelantó de conformidad con las normas que regían la materia y con el propio pliego de condiciones. Justamente, la evaluación realizada por la entidad demandada evidencia que, luego de la primera valoración, varias propuestas quedaron empatadas en el primer lugar de elegibilidad, para lo cual fue necesario acudir a las reglas de desempate contenidas en el pliego de condiciones, las cuales dieron como resultado la adjudicación al Consorcio CCU. La propuesta que presentó el proponente adjudicatario cumplía con los requisitos del pliego y no estaba incursa en alguna causal de rechazo. La referida modificación del anexo 10, relativa a la distribución de los valores de cada una de las etapas, y la forma en como se presentó la oferta que resultó adjudicataria, no significó una violación a la selección objetiva a la que estaba obligada la entidad, pues, en efecto, la simple corrección aritmética, que podía hacer y, en efecto, hizo la entidad demandada, llevaba a concluir que el Consorcio CCU cumplía con los requisitos que habían sido exigidos por la entidad para las propuestas.

SELECCIÓN DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE / VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE/ ACTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA / VIGENCIA DE LA NORMA / NORMATIVIDAD APLICABLE

[L]a Ley 1150 de 2007, artículo 5, vigente para el momento en el que se adelantó el concurso de méritos, señalaba que “[L]a ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos”. En el caso en estudio es claro que la administración no podía rechazar la propuesta por un mero elemento formal, un asunto que, como bien se pudo verificar, en todo caso, no era objeto de puntuación en una propuesta que, por demás, se ajustó al presupuesto oficial. Consideraciones que llevan a esta Sala a concluir que la señalada ilegalidad en la adjudicación no se produjo, lo que impide desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo demandado.

FUENTE FORMAL: LEY 1150 DE 2007 - ARTÍCULO 5

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaración de voto del honorable consejero M.B.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00046-01(47578)

Actor: INGENIERÍA Y CONSULTORÍA INGECON S.A. Y OTRO

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y OTROS

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Reglas de desempate para las propuestas – Caducidad de las pretensiones indemnizatorias

Síntesis del caso: el actor solicitó la nulidad del acto de adjudicación y del contrato de interventoría celebrado por la entidad demandada, así como el correspondiente restablecimiento del derecho, al considerar que había sido privado del derecho a ser el proponente adjudicatario

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, el 27 de febrero de 2013, que negó las pretensiones de la demanda[1].

Contenido: 1. Antecedentes - 2. Consideraciones – 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia recurrida – 1.4. Recurso de apelación – 1.5. Trámite relevante en segunda instancia

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 4 de febrero de 2010 las sociedades Ingeniería y Consultoría Ingecon S.A. y Geotecnia y Cimientos Ingeocim Ltda.[2], a través de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio de la acción contractual, en contra del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y del Consorcio CCU, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe)

PRIMERA. Que se declare la nulidad del acto administrativo de adjudicación del concurso de méritos IDU-CM-DG-013-2008, contenido en la Resolución Nº 5924 de 30 de diciembre de 2008.

SEGUNDA. Que, como consecuencia de la anterior pretensión, se declare la nulidad absoluta del contrato de interventoría IDU-94 suscrito entre el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU – y el Consorcio CCU.

TERCERA. A. Que se declare que con ocasión de la adjudicación y celebración ilegal del contrato estatal de que trata la presente demanda, no se le adjudicó y no pudo celebrar el contrato estatal con el Consorcio Urbano 2009.

B. Que por lo mismo, se declare que de no haber existido los actos administrativos anulados, el adjudicatario del contrato estatal hubiese sido el Consorcio Urbano 2009.

C. Que se declare que de lo anterior se desprenden las respectivas indemnizaciones, compensaciones, reparaciones y condenas de parte de la entidad demandada a las sociedades demandantes.

CUARTA. Que a título de restablecimiento del derecho se condene al IDU al pago de la totalidad de los perjuicios materiales causados […] consistentes en (i) costos directos invertidos en la elaboración y presentación de la propuesta, (ii) así como el valor de lo que habrían recibido de haber ejecutado el contrato por concepto de lo que se conoce como gastos de administración, imprevistos y utilidad, más la actualización monetaria correspondiente y los intereses comerciales […]

QUINTA. Que a título de restablecimiento del derecho se condene al IDU al pago de la totalidad de los perjuicios inmateriales o morales causados […] con la expedición irregular e ilegal de la resolución y contrato acusados.

SEXTA. Que a título de restablecimiento del derecho, se disponga, como consecuencia de las declaraciones realizadas, compensar y/o reparar todos los menoscabos a las situaciones jurídicas tuteladas a favor de los demandantes […]

PRETENSIONES GENERALES COMUNES.

PRIMERA. Que las condenas anteriores sean pagadas debidamente actualizadas e incluyan intereses moratorios […]

SEGUNDA. Que se condene a...

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