SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2005-00981-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711925

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2005-00981-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha03 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente25000-23-26-000-2005-00981-01
Normativa aplicadaDECRETO 2649 DE 1993 – ARTÍCULO 32 / LEY 222 DE 1995 – ARTÍCULO 37 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171
Fecha de la decisión03 Noviembre 2020

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Niega

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Acto administrativo de adjudicación de licitación pública / ACTO ADMINISTRATIVO PRECONTRACTUAL / CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA PRESENTADA A LA ADMINISTRACIÓN – No es causal legal de rechazo numeral 6 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 / PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN OBJETIVA DEL CONTRATISTA – Las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones. Los proponentes pueden presentar alternativas y excepciones técnicas o económicas siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamientos para la adjudicación / RECHAZO DE LA OFERTA PRESENTADA A LA ADMINISTRACIÓN – No será rechazada por la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas / OFERTA ECONÓMICA – Corrección / TÉRMINOS DE REFERENCIA – Cumplimiento / CERTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

SÍNTESIS DEL CASO: La parte demandante solicita que se declare la nulidad del acto de adjudicación de una licitación pública, al considerar que fue privada del derecho a ser la adjudicataria de la licitación.

CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA PRESENTADA A LA ADMINISTRACIÓN – No es causal legal de rechazo numeral 6 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 / PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN OBJETIVA DEL CONTRATISTA– Las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones. Los proponentes pueden presentar alternativas y excepciones técnicas o económicas siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamientos para la adjudicación / RECHAZO DE LA OFERTA PRESENTADA A LA ADMINISTRACIÓN – No será rechazada por la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas / PRINCIPIO DE ECONOMÍA

Los defectos atribuidos por Interaudit Asociados Ltda. a la propuesta presentada por J.M.L.. que no fueron acogidos por el Fondo de Comunicaciones y por el Tribunal no daban lugar a su rechazo, en la medida en que ninguno de ellos se encuadraba en las causales de rechazo de las propuestas previstas en los términos de referencia de la licitación pública No. 1 de 2005. El numeral 6 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 no es una causal legal de rechazo de las propuestas; por otro lado, el inciso segundo del numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 –norma vigente para la fecha de la licitación pública No. 1 de 2005 –preveía que “la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servir[ía] de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos”. La descripción de “las herramientas, instrumentos y equipos de cómputo, la logística e infraestructura necesarios para realizar las labores objeto de [la] licitación”, el término de duración del contrato a celebrar y las actividades del “cronograma de ejecución de la consultoría” no eran aspectos objeto de verificación ni mucho menos de evaluación de las propuestas de la licitación pública No. 1 de 2005 y, por consiguiente, no podían dar lugar a su rechazo.

VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE / OFERTA ECONÓMICA – Corrección

La corrección del valor de la propuesta de CGCT de Colombia S.A. efectuada por el Fondo de Comunicaciones fue ajustada a los términos de referencia de la licitación pública No. 1 de 2005, en cuyo numeral 2.3.4. se dispuso que el proponente “deb[ía] discriminar el valor de la propuesta con y sin IVA” y que, de existir una diferencia entre el valor de la propuesta con IVA y el resultado de aplicar al valor de la propuesta sin IVA la tarifa correspondiente –16% para la fecha de la licitación pública No. 1 de 2005–, se tomaría este último valor para realizar la evaluación de las propuestas. CGCT de Colombia S.A. indicó en la carta de presentación de su propuesta que el valor de la misma sin IVA era de $199.164.000,oo y que el valor de su propuesta con IVA ascendía a $237.100.000,oo . Al aplicar al valor de la propuesta sin IVA la tarifa de 16% correspondiente, se obtiene un resultado de $231.030.240,oo, el cual debía ser tenido en cuenta a la hora de evaluar las propuestas de la licitación pública No. 1 de 2005, lo que efectivamente hizo el Fondo de Comunicaciones.

TÉRMINOS DE REFERENCIA – Cumplimiento / CERTIFICADO DE CONTADOR PÚBLICO – Valor probatorio / CERTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

CGCT de Colombia S.A. cumplió lo exigido en el numeral 2.3.2.1. de los términos de referencia de la licitación pública No. 1 de 2005 al acompañar a su propuesta el balance general correspondiente al ejercicio contable del año 2003. Si bien no presentó un balance general comparativo, como lo disponía el artículo 32 del Decreto 2649 de 1993, lo cierto es que el balance general fue solicitado para calcular el índice de liquidez y el nivel de endeudamiento de los proponentes con las cifras del año 2003, razón por la cual el documento presentado por CGCT de Colombia S.A. cumplía su finalidad y no había lugar a rechazar su propuesta por este motivo. Con el fin de cumplir la exigencia establecida en el numeral 2.3.2.2. de los términos de referencia de la licitación pública No. 1 de 2005, además del balance general correspondiente al ejercicio contable del año 2003, CGCT de Colombia S.A. anexó a su propuesta una certificación de los estados financieros presentados, suscrita por su representante legal y por el contador público que elaboró los respectivos estados financieros, en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1995, así como por el revisor fiscal de CGCT de Colombia S.A. Como lo indicó el Tribunal, el hecho de que este documento también hubiese sido suscrito por el revisor fiscal no vició la mencionada certificación, que en todo caso fue suscrita por quien correspondía.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2649 DE 1993ARTÍCULO 32 / LEY 222 DE 1995ARTÍCULO 37

CONDENA EN COSTAS – Improcedencia

La Sala se abstendrá de condenar en costas porque no se dan los supuestos del artículo 171 del CCA requeridos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 171

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-26-000-2005-00981-01(51749)

Actor: INTERAUDIT ASOCIADOS LTDA.

Demandado: FONDO DE COMUNICACIONES

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: nulidad y restablecimiento del derecho – actividad precontractual – nulidad del acto de adjudicación.

Síntesis: La parte demandante solicita que se declare la nulidad del acto de adjudicación de una licitación pública, al considerar que fue privada del derecho a ser la adjudicataria de la licitación.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 8 de mayo de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en un proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA)[1].

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia de primera instancia – 1.4. Recurso de apelación

1.1. Posición de la parte demandante

1. La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 14 de abril de 2005[2] por Interaudit Asociados Ltda., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y se dirigió en contra del Fondo de Comunicaciones. La parte demandante solicitó declarar la nulidad del acto administrativo mediante el cual el Fondo de Comunicaciones adjudicó la licitación pública No. 1 de 2005. Igualmente, solicitó condenar al Fondo de Comunicaciones a indemnizarle los perjuicios ocasionados al haber sido privada de su derecho a ser la adjudicataria de la licitación pública No. 1 de 2005. Para ello, solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se...

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