SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2016-00774-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711952

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2016-00774-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-10-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaDECRETO 2649 DE 1993 – ARTÍCULO 64 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 8 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 9 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 73 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 74 / LEY 1564 de 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188
Fecha29 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente25000-23-37-000-2016-00774-01
Fecha de la decisión29 Octubre 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA
COSTO FISCAL DE LOS INMUEBLES SUSCEPTIBLES DE DEPRECIACIÓN – Determinación / DEPRECIACIÓN DE INMUEBLES – Cálculo / DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN EN DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – Procedencia

Sobre el particular, la Sala reitera el criterio expuesto en la sentencia de 3 de julio de 2020, en el que se analizó un asunto similar entre las mismas partes. En dicha providencia se estableció que para determinar el valor de los activos, en este caso, de inmuebles integrados por edificaciones y terrenos, se debía acudir a un avalúo técnico, (…) Conforme con el criterio anterior, para determinar el costo fiscal de los inmuebles susceptibles de depreciación (construcciones), resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993, vigente para el período en discusión, y por ello es procedente tomar el avalúo técnico como base para calcular la deducción por depreciación. (…) De la aplicación del método de depreciación por línea recta y del análisis a las construcciones efectuado por el perito avaluador -en el cual se tuvieron en cuenta entre otros aspectos, el de su ubicación, su utilización económica (locales comerciales y oficinas) y la actividad edificadora en los sectores aledaños-, en el dictamen allegado al proceso se concluyó, que la depreciación debe calcularse (…) Así, según el avaluo técnico, la deducción por depreciación de los dos activos fijos propiedad de la demandante, año 2010, corresponde a la suma de $237.452.000. No obstante, en la declaración de renta del año 2010, la actora llevó como deducción por depreciación la suma de $217.060.560. En consecuencia, los $217.060.560 que la actora llevó como deducción por depreciación en la declaración de renta del año gravable 2010 son procedentes. Se levanta, entonces, el rechazo oficial de la deducción por depreciación por $181.803.000.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2649 DE 1993ARTÍCULO 64

COMPENSACIÓN POR PÉRDIDAS REAJUSTADAS FISCALMENTE - Procedencia

De acuerdo con el artículo 147 del E. T. las sociedades pueden compensar las pérdidas reajustadas fiscalmente, con las rentas líquidas ordinarias que obtuvieren en los periodos gravables siguientes sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio. (…) y determinó que era procedente la deducción especial por la inversión en activos fijos reales productivos y determinó en $868.242.000 la pérdida fiscal de dicho periodo, es dable concluir, que la compensación registrada por la actora en el año 2010, por $259.786.000, que disminuyó la renta líquida del ejercicio determinada en el mismo periodo gravable ($263.423.000) y generó una renta líquida de $3.637.000, es aceptable, conforme al artículo 147 del E.T. Ello, por tratarse de una pérdida fiscal procedente, que se arrastra de un periodo gravable anterior (2009). Lo anterior significa que tampoco procede la modificación oficial de la declaración de renta de 2010 en relación con el rechazo de la compensación por pérdidas. En suma, no son aceptables las modificaciones oficiales a la declaración privada del año 2010, por lo que también carece de sustento la sanción por inexactitud impuesta en los actos demandados.

FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997ARTÍCULO 8 / LEY 388 DE 1997ARTÍCULO 9 / LEY 388 DE 1997ARTÍCULO 73 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 74

CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por falta de pruebas de su causación

No procede la condena en costas pues conforme con el artículo 188 del CPACA, en los procesos ante esta jurisdicción, la condena en costas, que según el artículo 361 del C.G.P.

incluye las agencias en derecho, se rige por las reglas previstas el artículo 365 del Código General del Proceso, y una de estas reglas es la del numeral 8, según la cual solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su

comprobación”, requisito que no se cumple en este asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 de 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-37-000-2016-00774-01(23914)

Actor: RECURSOS ESPECIALIZADOS EN INMUEBLES S.A.S.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 4 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda1.

La parte resolutiva de la sentencia apelada dispuso lo siguiente:

1. DECLÁRASE LA NULIDAD PARCIAL de la Liquidación Oficial de Revisión N° 322412014000225 de 30 de septiembre de 2014 y de la Resolución 010604 de 27 de octubre de 2015, mediante las cuales fue modificada la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2010 a RECURSOS ESPECIALIZADOS EN INMUEBLES S.A.S. y se resolvió el recurso de reconsideración, respectivamente.

  1. A título de restablecimiento del derecho se reduce la sanción por inexactitud determinada en los actos administrativos a la suma de $104.933.000, conforme a las consideraciones y guarismos incluidos en la parte considerativa de esta providencia.

  1. NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.

  1. Por no haberse causado, no se condena en costas. (…)”

ANTECEDENTES

RECURSOS ESPECIALIZADOS EN INMUEBLES S.A.S. se dedica, en general, a la inversión en bienes inmuebles urbanos y/o rurales y a la adquisición, administración, arrendamiento, gravamen o enajenación de bienes inmuebles de terceros2.

El 19 de abril de 2010, RECURSOS ESPECIALIZADOS EN INMUEBLES S.A.S.

presentó la declaración de renta por el año gravable 2009. En la casilla 58, registró una pérdida líquida del ejercicio por $ 1.013.620.0003.

El 13 de abril de 2011, RECURSOS ESPECIALIZADOS EN INMUEBLES S.A.S.

presentó la declaración de renta por el año gravable 20104. En el renglón 52- gastos operacionales de administración ($313.705.000), la actora declaró $217.060.560 por concepto de deducción por depreciación. Además, en la casilla 59 registró una compensación por pérdidas de $219.087.000.

La declaración de renta de 2010 fue corregida el 30 de enero de 2013, mediante formulario 1116033032935, en el que se determinó una nueva compensación por pérdidas de $ 259.186.000 y un saldo a favor y/o a pagar de $0.

El 10 de febrero de 2014, la administración expidió el Requerimiento Especial 3224020140000226, por medio del cual propuso modificar la declaración de renta del año gravable 2010 a cargo de la demandante así: (i) rechazar $181.803.000 declarados por el demandante por concepto de deducción por depreciación de activos fijos, al considerar que la base para calcular la deducción es el valor catastral del área construida ($352.575.070) y no el avalúo comercial ($2.170.605.000); (ii) disminuir el rubro de compensaciones de $259.186.000 a $123.612.000, teniendo en cuenta que la pérdida líquida determinada oficialmente en el año gravable 2009 fue de

$123.612.000, única suma susceptible de ser compensada en el año 2010, iii) imponer una sanción por inexactitud de $167.174.000.

Previa respuesta al requerimiento especial, la DIAN, mediante Liquidación Oficial de Revisión 322412014000225 de 30 de septiembre de 20147, mantuvo las glosas propuestas en el requerimiento especial.

Por Resolución N° 010604 de 27 de octubre de 20158, la DIAN confirmó en reconsideración la liquidación oficial de revisión recurrida por la actora.


2 Folios 217-219 c.a.

3 Folio 9 c.a

4 Folio 10 c.a.

5 Folio 152 c.a.

6 Folios 190-197 c. a.

7 Folios 229-238 c. a.


DEMANDA

RECURSOS ESPECIALIZADOS EN INMUEBLES S.A.S, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones9:

«(…)se declare la nulidad de los actos administrativos que pasan a enunciarse:

(i) La Liquidación Oficial N° 322412014000225 del 30 de septiembre de 2014 expedida por la División...

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