SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2007-00105-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 30-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712069

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2007-00105-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 30-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión30 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente25000-23-26-000-2007-00105-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaDECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 136 NUMERAL 8
Fecha30 Octubre 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRUEBA TESTIMONIAL / ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA EN LA INVESTIGACIÓN PENAL / CARACTERÍSTICAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL / ABSOLUCIÓN EN EL PROCESO PENAL / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CAUSAL DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ELEMENTOS DE CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[S]i bien no se esclareció plenamente el origen de [los] dineros, las pruebas testimoniales de los aparentes titulares de esos recursos daban cuenta de su posible licitud, por lo que, ante la imposibilidad de determinar, con el grado de certeza exigido por la ley, la materialidad de la conducta investigada, así como la responsabilidad penal del entonces sindicado en esos hechos, se dispuso su absolución. La anterior decisión fue confirmada […] por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá y, por medio de la providencia de 4 de mayo de 2005, la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar la sentencia. Así las cosas, dado que la actuación desplegada por el demandante principal incidió en la imposición y vigencia de la medida de aseguramiento en el curso del proceso, la S. concluye que se configuró la causal de exoneración de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima, motivo por el cual se negarán las pretensiones de la demanda.

SENTENCIA ABSOLUTORIA / CONFIGURACIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO / PRÁCTICA DEL TESTIMONIO / COMPETENCIA DEL FUNCIONARIO CONSULAR / PARTICIPACIÓN DELICTIVA / FALTA DE PRUEBA DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO / ABSOLUCIÓN DEL ACUSADO

[M]ediante Sentencia […] el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado dispuso la absolución a favor [del demandante], por el delito de lavado de activos, con fundamento en el principio de in dubio pro reo. En efecto, durante el proceso, se practicaron varios testimonios, vía consular, de las personas que manifestaron ser los titulares de esos recursos, razón por la cual el juez de la causa concluyó que “no se probó que el bien (dinero) que el procesado transportó desde España a Colombia tuviera origen mediato o inmediato en actividades delictivas. (…) El grado de incertidumbre acerca de la existencia e individualidad material del delito que dio origen a los dineros encontrados, es razón suficiente para absolver al procesado (…)”.

CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CAUSAL DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / HECHO GENERADOR DEL DAÑO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

[E]sta Subsección confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, porque encuentra configurada la causal de exoneración de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima. Con este fin, la S. abordará los siguientes asuntos: identificará que, en el presente caso, se acreditó un daño derivado de la afectación al derecho a la libertad; luego, analizará las razones por la cuales se considera configurada la mencionada causal y, finalmente, declarará improcedente la condena en costas. En este caso, el hecho generador del daño deriva de la privación de la libertad [del demandante], la cual se extendió […] por un período de 1 año y 6 meses.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la metodología de análisis de la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de junio del 2019, rad. 39626, C.P.A.M.P..

EXAMEN DE FONDO / SENTIDO DEL FALLO / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / ABSOLUCIÓN DEL ACUSADO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[L]a S. estudiará el fondo del asunto porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término legal. En efecto, la providencia que resolvió no casar la sentencia de segunda instancia, que confirmó la absolución dictada a favor del demandante principal, fue proferida el 4 de mayo de 2005, la cual debió quedar ejecutoriada ese mismo día. Además, la demanda fue presentada el 26 de abril de 2007, por lo que se concluye que la acción se ejerció dentro del plazo de 2 años previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo del término de caducidad en la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 11 de agosto de 2011, rad. 21801, C.P.H.A.R..

DECLARACIÓN DEL TESTIMONIO / INCAUTACIÓN DE DINERO / DESTINACIÓN DE DINERO / INVESTIGACIÓN PENAL DE LOS HECHOS / SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / CONTRADICCIÓN DE TESTIMONIOS / INTERPRETACIÓN RAZONABLE / ACTO ILÍCITO

[E]l entonces procesado osciló continuamente en sus descargos acerca del origen de los recursos incautados, toda vez que, en ocasiones, sugería su conocimiento pleno acerca de la existencia de los dólares y su decisión de trasportarlos con destino a Colombia, a cambio de una importante suma de dinero. Pero, en otras, su aparente ajenidad en los hechos investigados, dado que accedió a entregar unos paquetes en el aeropuerto de Bogotá, pero sin saber su contenido, lo cual, para la fiscalía, resultaba contrario a las reglas de la experiencia. […]. Esas omisiones y contradicciones en las que incurrió el detenido en las oportunidades en las que explicó el origen de los recursos, llevaron razonablemente a la fiscalía a inferir que el dinero incautado provenía de actividades ilícitas […].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-26-000-2007-00105-01(45450)

Actor: J.C.F.G. Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984)

Temas: Reparación directa – Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad – Proceso penal inicialmente adelantado conforme al Decreto 2700 de 1991 - Culpa exclusiva de la víctima

Síntesis del caso: La Fiscalía General de la Nación le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva al demandante principal, dentro del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de lavado de activos. Dicha actuación finalizó con sentencia absolutoria a su favor, en aplicación del principio de in dubio pro reo

Conoce la S. del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia proferida el 26 de abril de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, que negó las pretensiones de la demanda.

La S. es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996[1].

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación; 1.5. Trámite relevante en segunda instancia

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 26 de abril de 2007[2], J.C.F.G. y M.S.G. de F., presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación[3], para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad del primero de los mencionados, por un término de 18 meses”[4]. La medida de aseguramiento de detención preventiva fue decretada dentro del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de lavado de activos

  1. En la demanda se formuló la siguiente pretensión declarativa (se trascribe)

PRIMERA. Que la...

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