SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-01598-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712206

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-01598-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 06-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha06 Noviembre 2020
Normativa aplicadaCP - ARTÍCULO 150 NUMERAL 19 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 4 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 279 / DECRETO 1211 DE 1990 - ARTÍCULO 169 / DECRETO 1212 DE 1990 - ARTÍCULO 151 /
Número de expediente25000-23-42-000-2013-01598-01

ASIGNACIÓN DE RETIRO / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO / RÉGIMEN PRESTACIONAL DE LA FUERZA PÚBLICA / PRINCIPIO DE OSCILACIÓN / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD

[L]as asignaciones básicas del personal de la Fuerza Pública están sujetas a los decretos que expide el Gobierno Nacional, en los que se fijan las pautas para determinar el monto que devengarán sus miembros anualmente, impidiendo recurrir a una fuente distinta para realizar el correspondiente incremento salarial. […] El método de reajuste tradicionalmente utilizado para las asignaciones de retiro de los oficiales y suboficiales, tanto de las Fuerzas Militares como de la Policía Nacional, es el principio de oscilación, según el cual las asignaciones de retiro tendrán en cuenta la totalidad de las variaciones que en todo tiempo se introduzca a las asignaciones que se devengan en actividad, con el fin de garantizar la igualdad de remuneración a quienes han cesado en la prestación de sus servicios. […] [L]os integrantes de la Fuerza Pública, en principio, se encuentran excluidos del Sistema Integral de Seguridad Social previsto en la Ley 100 de 1993. Así que, solo por vía de excepción, en virtud del principio de favorabilidad, la S. lo ha aplicado al personal de la Fuerza Pública. Los integrantes de la Fuerza Pública tienen derecho a un régimen prestacional especial, cuya finalidad consiste en que tengan medidas de protección superiores a las establecidas en el sistema general de seguridad social, con el objeto de “propender por la igualdad material, la equidad y la justicia social de las minorías beneficiadas con la especial protección prevista en la Constitución” […] [L]a parte actora solicita el reajuste de la asignación de retiro de acuerdo con lo que percibe un coronel retirado según la escala gradual porcentual aplicada a quien se le hubiere reajustado esa prestación en virtud de una decisión judicial adoptada por las autoridades de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. […] [L]a S. considera que no es posible acceder a esta pretensión en los términos solicitados en la demanda y en el recurso de apelación, ya que, si bien esta Jurisdicción en algunos asuntos ha accedido a reajustar la asignación de retiro de miembros de la Fuerza Pública, los efectos de dichas providencias son inter partes y en cada caso el juez debe analizar los supuestos fácticos y jurídicos que se plantean, por lo que no se puedan aplicar los efectos de dichas decisiones a todos los procesos en los que se demande el reajuste de esta prestación. Lo anterior quiere decir, que contrario a lo pretendido por la parte actora, no es válido que en aplicación del derecho a la igualdad y del principio de favorabilidad, se disponga la extensión de los efectos de decisiones judiciales dictadas en otros procesos, sin que se planteen de manera puntual los hechos, argumentos, normas y pruebas a partir de los cuales considera que tiene derecho a que se reajuste la asignación de retiro. […] [L]a S. considera que no es posible reajustar la asignación de retiro, de acuerdo con lo que recibe un coronel retirado según la escala gradual porcentual, aplicable a quien haya sido beneficiado por una decisión judicial, pues dicho reajuste se debe realizar conforme con el principio de oscilación, como en el presente asunto lo ha indicado la entidad demandada, o cuando quiera que el monto del reajuste aplicado con base en el principio de oscilación, resulte inferior frente a aquél derivado del IPC, caso en el cual se prefiere este, por virtud del principio de favorabilidad, aspecto último que no se acreditó, ni fue objeto de discusión en este caso.

FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 150 NUMERAL 19 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 4 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 279 / DECRETO 1211 DE 1990 - ARTÍCULO 169 / DECRETO 1212 DE 1990 - ARTÍCULO 151 /

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-01598-01(1579-14)

Actor: R.A.P.V.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL

Referencia: REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO

ASUNTO

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 20 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección C, que denegó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. Pretensiones

El señor R.A.P.V., mediante apoderado judicial, acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitar la nulidad de los siguientes actos:

- Oficio N° 52049 de 18 de octubre de 2012, mediante el cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, negó la reliquidación de la asignación de retiro del actor, teniendo en cuenta el reajuste que la entidad viene aplicando a las prestaciones de los coroneles de la Fuerzas Militares, reconocidas con anterioridad al año 1997, conforme con la línea jurisprudencial trazada por el Consejo de Estado en múltiples providencias judiciales.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que ordene a la parte demandada reliquidar la asignación de retiro, tomando como base de liquidación el porcentaje que la entidad demandada le aplicó a las prestaciones de los C.es de las Fuerzas Militares, conforme al IPC, entre los años 1997 a 2004, en atención a lo dispuesto por en múltiples sentencias proferidas por las autoridades de la jurisdicción de lo contencioso administrativo (Consejo de Estado – Tribunales y Juzgados Administrativos).

Pidió que se condene a la demandada a pagar indexadas las sumas reconocidas que resulten del reajuste pretendido, junto con los intereses moratorios correspondientes, en los términos de los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.

Solicitó que se dé cumplimiento al fallo dentro del término establecido en el artículo 192 del CPACA, y que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad accionada.

Los hechos en los que la parte actora fundamenta las pretensiones de la demanda son los siguientes[1]:

Indicó que durante los años 1996, 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004 la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares incrementó las asignaciones de retiro y pensiones en porcentajes inferiores al IPC del año anterior, generando una pérdida de la capacidad adquisitiva.

Señaló que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en múltiples sentencias, proferidas dentro de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, promovidas por algunos coroneles y otros miembros de las Fuerzas Militares, ordenó reajustar sus asignaciones de retiro con base en el IPC del año anterior, certificado por el DANE, para los años 1996, 1997, 1999, 2001, 2002,2003 y 2004.

Sostuvo que previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 4433 de 2004, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, mediante Resolución N° 2615 de 7 de septiembre de 2009, reconoció asignación de retiro a favor del señor R.A.P.V., en cuantía del 87% del sueldo en actividad correspondiente a su grado y partidas computables, a partir del 17 de octubre de 2009.

Adujo que la asignación de retiro del señor Plazas Vega, liquidada por la entidad demandada, es muy inferior a la prestación reconocida a los coroneles que acudieron ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Afirmó que el demandante mediante escrito con radicado N° 81080 de 2 de octubre de 2012, le solicitó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, el reajuste de su asignación de retiro, aplicando el porcentaje del IPC ordenado en las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, los Tribunales y los Juzgados Administrativos en asuntos similares, en virtud del derecho a la igualdad.

Manifestó que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, a través de Oficio N° 52049 de 18 de octubre de 2012, respondió desfavorablemente el requerimiento planteado por el accionante.

1.2. Normas violadas y concepto de violación

Se señalaron las siguientes disposiciones:

Constitución Política, preámbulo y los artículos 1, 4, 13, 46, 48 y 53

Ley 4ª...

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