SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2004-01950-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 30-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712559

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2004-01950-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 30-10-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha30 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente25000-23-26-000-2004-01950-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaLEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 14 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 366 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 341 / DECRETO 624 DE 1989
Fecha de la decisión30 Octubre 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALTA DE PRUEBA DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO / PARTÍCIPE DE LA CONDUCTA PUNIBLE / VINCULACIÓN A LA INVESTIGACIÓN / PRÁCTICA DE PRUEBA / FIRMA DEL DOCUMENTO / CONTRATO DE COMPRAVENTA / SISTEMA DE IMPORTACIÓN / FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO / DESVIRTUACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

[N]o se demostró que [el demandante] hubiese actuado como autor o partícipe en el tráfico de armas, hechos por los cuales se le vinculó a una investigación penal […]. [A] partir de las pruebas practicadas en el proceso, se demostró que […] la firma del documento de uso final que avalaba el contrato de compraventa de armas que permitió la importación al país de ese material con fines ilícitos, no se había presentado, puesto que el documento fue falsificado con base en una certificación similar emitida por el entonces sindicado. [E]l Estado no pudo desvirtuar la presunción de inocencia del investigado, por lo tanto, la Sala declarará la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad [del demandante] al encontrar que existió un daño que se tornó antijurídico por la imposibilidad que surgió dentro del proceso de justificar definitivamente la restricción del derecho a la libertad del procesado.

EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / DAÑO AL BUEN NOMBRE / PROCEDENCIA DE LOS MECANISMOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ESPECIAL / INEXISTENCIA DE LA CULPA DE LA VÍCTIMA / CAUSAL DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / LIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS

[L]a Sala abordará los asuntos en el siguiente orden: primero, identificará que se acreditó un daño […] al derecho a la libertad y otro consistente en la afectación al buen nombre. Luego, analizará la legalidad de la privación de la libertad y expondrá las razones por las cuales se considera que la fiscalía […] actuó conforme a la norma procesal penal vigente para ese momento. No obstante […], advertirá la configuración de un daño especial que el demandante no estaba en el deber jurídico de soportar. Posteriormente, dado que en este caso no se evidenció una culpa de la víctima como causal eximente de responsabilidad posible en casos de privación injusta de la libertad, imputará el daño a la Fiscalía General de la Nación. Finalmente, liquidará la indemnización de los perjuicios y declarará improcedente la condena en costas.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la metodología de análisis de la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de junio del 2019, rad. 39626, C.P.A.M.P..

FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS / INVESTIGACIÓN PENAL / FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ORDEN DE CAPTURA / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / DILIGENCIA DE INDAGATORIA / PARTICIPACIÓN DELICTIVA / FIRMA DEL DOCUMENTO / TRÁMITE DE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍA / PRÁCTICA DE PRUEBA GRAFOLÓGICA / TACHA DE FALSEDAD EN DOCUMENTO

[E]l delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas por el cual se investigó [al demandante], era de aquellos susceptibles de definir situación jurídica, de conformidad con el artículo 14 transitorio de la Ley 600 de 2000. [E]n virtud de lo previsto por el artículo 366 del mismo código, la fiscalía tenía la facultad de dictar orden de captura para garantizar la comparecencia del imputado a la diligencia. Después de la vinculación al proceso, la detención se mantuvo hasta el momento en que se definió la situación jurídica del sindicado, lo cual se mostraba conforme con el artículo 341 del C.P.P. [P]racticada la diligencia de indagatoria, los elementos que sugerían la participación delictual […], los documentos y otras pruebas evidenciaban que se trataba del funcionario que había firmado el certificado de uso final que era necesario para el trámite de importación. Este hecho no fue negado por el capturado, por el contrario, en principio, reconoció su propia firma […]. Sin embargo, solo después de practicada la prueba grafológica, se constató que la firma había sido falsificada.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 14 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 366 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 341

ACTUACIÓN PROCESAL / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / INVESTIGACIÓN PREVIA / DETERMINACIÓN DE LOS SUJETOS DE LA CONDUCTA PUNIBLE / FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA / PARTÍCIPE DE LA CONDUCTA PUNIBLE / DILIGENCIA DE INDAGATORIA / PRUEBA NUEVA / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

[N]o obra la totalidad de las actuaciones previas a la resolución de situación jurídica [del demandante], no obstante, a partir de los elementos aportados al proceso, se evidencia que la fiscalía adelantó una fase de investigación previa, en la que constató la materialidad de una conducta punible y sus posibles autores y partícipes. Además, en ejercicio de sus facultades legales, ordenó la captura con fines de indagatoria [del demandante], dado que los motivos que sugerían su responsabilidad en los hechos subsistieron aún después de practicada la diligencia de indagatoria, resolvió mantenerlo detenido hasta que se resolviera su situación jurídica. Posteriormente, al contar con nuevas pruebas […] se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra del investigado.

INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / CAUSAL DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LEGITIMACIÓN EN LA ACTUACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE / ARGUMENTACIÓN DE LA PRUEBA / INOCENCIA DEL SINDICADO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / RESPONSABILIDAD DE PARTE DEMANDADA / ORDEN DE CAPTURA / ORDEN DE DETENCIÓN / FACULTAD PRIVATIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Sala no advierte la configuración de una culpa exclusiva de la víctima, única causal eximente de responsabilidad posible en materia de privaciones injustas de la libertad. El demandante […] no desplegó ninguna actuación de la cual se pueda predicar su incidencia en la causación del daño. [S]us intervenciones se orientaron a presentar los argumentos y las respectivas justificaciones tendientes a demostrar su inocencia en el comportamiento investigado. El daño le es imputable a la [demandada] por tratarse de la entidad que ordenó la captura y la detención […] y aquella con la facultad de disponer sobre la libertad de los ciudadanos.

PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / PADECIMIENTOS QUE SUFRE LA PERSONA CON OCASIÓN DEL DAÑO / VÍCTIMA DIRECTA / NÚCLEO FAMILIAR / CÁLCULO DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PAGO MONETARIO / TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

En relación con los perjuicios morales, la privación de la libertad, de acuerdo con las reglas de la experiencia, causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, tanto en la persona que sufre la detención como en su núcleo familiar y afectivo, por esta razón el perjuicio será reconocido a favor del demandante. La liquidación de los perjuicios se realizará con base en la tabla que estableció la Sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, en la que se asigna un valor monetario al perjuicio moral sufrido, según el tiempo de la privación de la libertad.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e).

NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE / HONORARIOS DEL ABOGADO DEFENSOR / DEFENSA EN EL PROCESO PENAL / APORTE DE LA PRUEBA / ACTUACIÓN DEL ABOGADO / OBLIGATORIEDAD DE...

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