SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2015-00547-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712683

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2015-00547-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha06 Noviembre 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL I / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 188 / DECRETO 1400 DE 1970 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 361 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365 NUMERAL 1 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 366 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 366 NUMERAL 4
Número de expediente25000-23-36-000-2015-00547-02

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD, A LA POSESIÓN O A LA TENENCIA / DAÑO CAUSADO POR OBRA PÚBLICA / FALTA DE PRUEBA / OCUPACIÓN DE TERRENO / MURO DE CERRAMIENTO / CONCLUSIONES DEL DICTAMEN PERICIAL / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / VALORACIÓN DEL DAÑO / OFERTA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE QUE NO SE PERFECCIONA / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / ARGUMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / MODIFICACIÓN DEL FALLO

[N]o se comprobó que los demandantes perdieron una porción del lote de terreno tantas veces mencionado ni la pared que le servía de lindero, pues ni siquiera el dictamen realizado con ese propósito determinó que una pared o cerca de propiedad de los accionantes fuera destruida. Adicionalmente, se advierte que los demandantes no permitieron que los funcionarios del departamento del M. ni los de la sociedad concesionaria de la obra ingresaran al predio para verificar la supuesta invasión, lo que permitía la mitigación de un posible daño, como tampoco se pronunciaron sobre la oferta de compra del inmueble, a pesar de la manifestación de interés sobre una porción del predio por parte de la sociedad ejecutora de la obra. Como consecuencia, al no encontrarse probado el daño, la Sala prescinde de analizar los demás argumentos del recurso de apelación y modificará la sentencia impugnada.

DUEÑO DE LA OBRA / ADQUISICIÓN DE PREDIO / OCUPACIÓN DE TERRENO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA PROPIEDAD / PROHIBICIÓN DE ENAJENACIÓN DE BIEN

[D]esde mediados de 2011, la sociedad [demandada] expresó su interés por una franja del predio a algunos de los hoy demandantes, pero no que desde entonces lo hubiera intervenido ni que desde esas fechas los actores tuvieran conocimiento de la supuesta ocupación. Tampoco prueba que desde ese momento a los demandantes se les causó un perjuicio, por ejemplo, la limitación del derecho de dominio y que a partir de ahí no pudieron enajenarlo o disponer de él, dado que no se encuentra probado en el proceso que intentaran algún negocio jurídico en ejercicio de su derecho de propiedad y que les fue impedido.

INTERÉS JURÍDICO DEL APELANTE / PARTE DEMANDADA / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR TRABAJOS PÚBLICOS / POSESIÓN DEL PREDIO / FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA / PREDIO VECINO / AUSENCIA DE PRUEBA / OCUPACIÓN DE TERRENO / CERTIFICADO DE INSPECCIÓN / LINDEROS / CLASES DE PERITO / SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN / MATERIALES DE LA OBRA PÚBLICA / TRABAJADORES DE CONTRATISTAS INDEPENDIENTES

La Sala considera que no les asiste razón a los apelantes, por cuanto en el proceso se probó que la [demandada] utilizó un predio vecino al de los demandantes para la ejecución de la obra, el cual se encontraba en posesión de la sociedad Solidarios Ltda. en Liquidación, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 080-16305, como consta en el acta que se allegó al expediente, es decir, ocupó un predio distinto al de propiedad de los demandantes […]. [N]o se probó la ocupación alegada en la demanda, pues en el acta de la inspección ocular que se realizó en el lote de terreno […] a fin de verificar sus linderos y en la cual participaron peritos de la Secretaría de Planeación del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de S.M., no se dejó constancia de que se observaran elementos o materiales relacionados con una obra pública, ni de que se hubiera advertido la presencia de trabajadores del proyecto [adjudicado].

DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA / COMISIÓN DEL HECHO / OMISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / OMISIÓN EN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

Según lo previsto en el literal i) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, la demanda de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento de este si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. No obstante que la caducidad de la acción es un aspecto que no fue planteado en el recurso de apelación, por tratarse de un presupuesto procesal del derecho de acción, el juez de la segunda instancia puede oficiosamente regresar a su examen y declarar su configuración en caso de hallarla probada, razón por la cual la Sala determinará si la demanda de la referencia se presentó o no de forma oportuna.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL I

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la declaración oficiosa de caducidad de la acción por el juez de segunda instancia, cita: Consejo de Estado, S.P. de la Sección Tercera, sentencia de unificación del 9 de febrero de 2012, rad. 21060, C.P.M.F.G..

FALTA DE CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR TRABAJOS PÚBLICOS / TERMINACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA / OCUPACIÓN MATERIAL / CONSTRUCCIÓN DE VÍA PÚBLICA / PARTE DEMANDANTE / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / FALTA DE PRUEBA / FECHA DE COMISIÓN DEL HECHO / GRUPO DEMANDANTE

[N]o se demostró en qué momento inició la supuesta ocupación de una parte del lote de propiedad de los demandantes, ni cuándo finalizó la ejecución de la obra en la franja supuestamente ocupada por la sociedad [demandada] para la construcción de la vía, como tampoco si la totalidad del proyecto doble calzada […] ya fue entregado, es decir, si ya concluyó. De modo que en el proceso solo se tiene certeza de que [una de las demandantes] conoció la supuesta ocupación del terreno, al menos, desde el 30 de noviembre de 2012, pero no existe prueba en el expediente de que esa situación fuera conocida en la misma fecha por los demás demandantes.

LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL / OBJETO DE LOS GASTOS DEL PROCESO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO / DECISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la liquidación y ejecución de la condena en costas se sujetará a las reglas del Código de Procedimiento Civil. El artículo 361 del Código General del Proceso establece que las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. El artículo 365 ejusdem, en el numeral 1, dispone que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 188 / DECRETO 1400 DE 1970 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 361 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365 NUMERAL 1

FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / EXCEPCIONES A LA OBLIGATORIEDAD DE DESIGNACIÓN DE APODERADO JUDICIAL / ACTUACIÓN EN EL PROCESO / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / FALTA DE PAGO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / INTERVENCIÓN DEL APODERADO / PLANTA DE PERSONAL DE LA ENTIDAD ESTATAL / LIQUIDACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / ELEMENTOS DE LA CONDENA EN COSTAS

[R]esulta importante destacar que la fijación de agencias en derecho no se ve afectada en el evento en el que la parte haya litigado, incluso, a nombre propio, sin apoderado, pues aún en ese caso tiene derecho a que se fije el monto de agencias para retribuir su actuación, tal como se desprende de lo señalado en los numerales 3 y 4 del artículo 366 del CGP […]. [S]i la parte actuó a nombre propio y tiene derecho a que se le fijen agencias en derecho a su favor, a pesar de que no incurrió en el pago de honorarios de un apoderado que lo representara, igual razonamiento debe aplicarse cuando se trata de una entidad que actúa a través de un apoderado que hace parte de su planta de personal, pues el hecho de que no se hayan realizado pagos adicionales a su salario no enerva la causación de las agencias en derecho como parte de la condena en costas.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 366 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 366 NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., seis (06) de noviembre dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-36-000-2015-00547-02(60244)

Actor: C.B.R. Y OTROS

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RESPONSABILIDAD POR OCUPACIÓN DE INMUEBLE /...

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