SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00891-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712750

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00891-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 06-11-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00891-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha06 Noviembre 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaLEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 354 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 352 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 353 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 400
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / REQUISITOS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / INDICIO GRAVE / EXISTENCIA DEL INDICIO / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / DILIGENCIA DE REGISTRO / LUGAR DE COMISIÓN DEL HECHO / LUGAR DE CONSUMACIÓN DEL DELITO / INCAUTACIÓN / INCAUTACIÓN DE LAS ARMAS DE FUEGO / OPERACIÓN MILITAR / EJERCITO NACIONAL / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN ILEGAL / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA EN EL SERVICIO / EXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN


En el caso concreto, la S. advierte que la fiscalía no tenía un fundamento probatorio sólido para inferir la responsabilidad penal del entonces sindicado, por lo que en realidad no contaba con los dos indicios graves de responsabilidad exigidos por la ley. Además, no justificó la necesidad de imponer medida de aseguramiento en su contra. (…) La medida de aseguramiento de detención preventiva se dictó por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, conducta respecto de la cual procedía la medida de aseguramiento de detención preventiva, al encontrarse incluida en el listado previsto por el artículo 357, numeral 2, del C.P.P. (…) Con todo, la S. advierte que la fiscalía especializada no tenía un fundamento probatorio sólido que respaldara la imposición de la medida de aseguramiento. En efecto, la fiscalía sustentó esa decisión en el informe del Ejército que presentó los resultados de las diligencias de registro e incautación, sin que, en el mismo, o en los testimonios posteriores, se hubiese aclarado la fuente de la información que dio sustento al registro. (…) Por tanto, el simple hecho de que el entonces sindicado se encontrara en el lugar en que se practicó el “registro voluntario” no era inequívoco de su responsabilidad penal, más cuando no aparecían claras las condiciones en que se realizó dicha diligencia y las denuncias que la sustentaron. Asimismo, las explicaciones otorgadas por el sindicado, si bien no resultaban creíbles para el funcionario instructor, tampoco fueron verificadas en su momento, con el fin de confirmar o descartar su participación en el comportamiento investigado. (…) En consecuencia, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley procesal vigente para la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva, esto es, la existencia de 2 indicios graves en contra del procesado y la justificación sobre su necesidad, la S. declarará la responsabilidad de la F.ía General de la Nación a título de falla del servicio y ordenará el pago de los perjuicios causados a los demandantes por la privación injusta de la libertad (…).


FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 354 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357


NOTA DE RELATORÍA: Acerca de las actuaciones que legítimamente pueden desarrollar los integrantes de las Fuerzas Militares, consultar providencia de la Corte Suprema de Justicia, S. Penal, de 5 de junio de 2013, Exp. 34867.


PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPUTACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS / DILIGENCIA DE REGISTRO INCAUTACIÓN / INCAUTACIÓN DE LAS ARMAS DE FUEGO / OPERACIÓN MILITAR / LEGALIDAD DE LA OPERACIÓN MILITAR / EJERCITO NACIONAL / ALLANAMIENTO SIN ORDEN JUDICIAL / FALTA DE PRUEBA / RESPONSABILIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL / INEXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO DEL EJÉRCITO NACIONAL


En relación con el Ejército Nacional, si bien en el proceso penal se hizo referencia a un posible montaje organizado por integrantes de dicha institución, finalmente no se demostró si ello había ocurrido así. Igualmente, también se plantearon algunas dudas acerca de la diligencia realizada por esos funcionarios, es decir, si se trató de un registro o de un “allanamiento –que no contó con orden judicial-”, pero, a pesar de ello, la fiscalía no verificó estos hechos, legalizó su captura y, posteriormente, definió la situación jurídica (…), sin que el ejército tuviera alguna injerencia en las providencias judiciales que afectaron la libertad de los entonces procesados.


PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPUTACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / OBLIGACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / LABOR INVESTIGATIVA / DEBERES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / LEGALIZACIÓN DE LA CAPTURA / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


Por tratarse de una medida de aseguramiento impuesta en vigencia de la Ley 600 de 2000, una vez que el capturado era puesto a disposición de la F.ía General de la Nación, con el informe de lo sucedido, el fiscal competente debía legalizar su situación dentro de las 36 horas siguientes, librar la respectiva boleta escrita de reclusión de considerar que la persona debía continuar privada de su libertad y verificar que la captura no se hubiere producido con violación de las garantías constitucionales o legales. Por tanto, dado que esta última entidad fue la que autónomamente procedió a legalizar la captura del entonces sindicado, una vez conocidos los hechos por los que se produjo su captura y las condiciones en que se materializó, el daño solo le es imputable a la F.ía General de la Nación. (…) Por tanto, el daño se le imputará a la F.ía General de la Nación solo en una proporción equivalente al tiempo durante el cual el demandante estuvo privado de la libertad por cuenta de esta entidad. Es decir, de acuerdo con el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, desde el momento de su captura (…), hasta la fecha de ejecutoria de la resolución de acusación (…), momento a partir del cual adquieren competencia los “jueces encargados del juzgamiento” (…).


FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 352 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 353 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 400


PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / NATURALEZA DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRESUPUESTOS DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


De acuerdo con las reglas de la experiencia, la privación de la libertad causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, tanto en la persona que sufre la detención, como en su núcleo familiar y afectivo. (…) En la tabla definida en (…) [la sentencia de unificación], se asigna un valor monetario al perjuicio moral sufrido, según el tiempo de la privación de la libertad. Para eso, la tabla señala rangos de tiempo para asignarles topes máximos de indemnización. Así, durante el primer mes de privación de la libertad intramural, se reconoce un valor de 0.5 SMLMV para cada día de prisión. Sin embargo, los valores reconocidos por dicha tabla no son constantes para cualquier tiempo de privación de la libertad, toda vez que asigna un valor mayor a los primeros días de detención, el cual disminuye progresivamente conforme aumenta el tiempo de privación de la libertad. Así, por ejemplo, los 0.5 SMLMV que se reconocen por un día durante el primer mes de detención, en el mes cuarto equivalen a 3 días de privación de la libertad. (…) Por tanto, la S. liquida los perjuicios teniendo en cuenta el tiempo total de la privación, sin desconocer que la persona ha pasado por todos los rangos. En consecuencia, cuando se distribuye la carga indemnizatoria entre las entidades responsables, en los casos en que la privación supera un mes, la entidad que tuvo bajo su cargo al detenido los primeros días asumirá un valor por día más alto que el que corresponde a la entidad responsable de los últimos días.


NOTA DE RELATORÍA: Acerca de los parámetros para liquidar perjuicios morales por privación injusta de la libertad, consultar providencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 36149, C.H.A.R. (E).


PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRUEBA DEL PERJUICIO MORAL / PRUEBA DE PARENTESCO / REGISTRO CIVIL / REGISTRO DE NACIMIENTO / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


En relación con las pretensiones formuladas por otros familiares de la víctima, inicialmente se advierte que, en la Sentencia de Unificación de 28 de agosto de 2014, no se precisó cuál sería la prueba que, para cada nivel indicado en la tabla de indemnizaciones, se exigiría para demostrar el perjuicio moral causado. (…) En efecto, en la primera providencia aludida, (…) se citó una sentencia que infería el perjuicio moral, en el caso concreto, para el cónyuge y los hijos de la víctima directa, con base en los respectivos registros civiles, pero sin explicar qué debía entenderse por parientes cercanos. (…) En contraste, en la segunda sentencia de unificación citada se aclaró que “para los niveles 1 y 2 se requerirá la prueba del estado civil o de la convivencia de los...

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