SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-01589-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753774

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-01589-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 85
Número de expediente25000-23-26-000-2011-01589-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha26 Julio 2021
Fecha de la decisión26 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FUENTE DEL DAÑO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / RETIRO DEL EJÉRCITO NACIONAL / RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DEL OFICIAL DEL EJÉRCITO NACIONAL / ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DEL EJÉRCITO NACIONAL / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DECLARATORIA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MILITAR REINTEGRADO / SENTENCIA CONDENATORIA / PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR

La decisión de primera instancia será confirmada, pues la Sala comparte la posición del Tribunal según la cual la fuente del daño determina la acción procedente. En su demanda de nulidad y restablecimiento del derecho (…) se consideraban lesionados en un derecho amparado jurídicamente- debió haber solicitado, a título de restablecimiento, todos los perjuicios que estimaba causados por la ilegalidad del acto demandado, incluidos los inmateriales. No es cierto, en consecuencia, que la declaratoria de nulidad del acto particular abra la posibilidad demandar nuevos perjuicios cuya indemnización no se pidió en el proceso correspondiente. (…) Está acreditado que, a través de la Resolución (…) el Ministerio de Defensa Nacional retiró del servicio activo del Ejército al (…) [demandante] (…). Asimismo, que, mediante Sentencia (…) el Juzgado (…) declaró la nulidad del acto de retiro, ordenó el reintegro del militar y condenó a la entidad al pago de los salarios, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir.

ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FUENTE DEL DAÑO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO ILEGAL / ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PRETENSIONES DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DIFERENCIA ENTRE ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACTO ADMINISTRATIVO / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO REVOCADO

El “ordenamiento jurídico colombiano distinguió la procedencia de las acciones a partir del origen del daño”. Si el daño es causado por un acto administrativo ilegal será procedente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, a través de la cual el demandante podrá cuestionar su validez y solicitar el restablecimiento del derecho, es decir, la reparación del daño. (…) Excepcionalmente, cuando lo que se pretende es la reparación del daño generado por un acto administrativo cuya legalidad no se cuestiona, o por un acto de administrativo que fue revocado directamente por la administración o declarado nulo por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se ha admitido la posibilidad de solicitar la reparación de perjuicios a través la acción de reparación directa.

DAÑO ANTIJURÍDICO / FUENTE DEL DAÑO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO ILEGAL / ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / RETIRO DEL EJÉRCITO NACIONAL / RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DEL OFICIAL DEL EJÉRCITO NACIONAL / ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DEL EJÉRCITO NACIONAL / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL

Es claro que el demandante sabía que la fuente del daño fue la ilegalidad de la resolución que ordenó su retiro del servicio activo del Ejército; tanto así, que en la demanda sostuvo que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho la interpuso “convencido de que su buen nombre se había pisoteado, del dolor de su familia y de su inocencia”. No obstante, en la apelación afirmó que primero debía demostrarse la falla de la administración mediante la anulación del acto, tras lo cual podía solicitarse, a través de la acción de reparación directa, otros perjuicios -como los inmateriales-, y demandar otros sujetos -en este caso sus familiares-. Esta interpretación, además de ser contraria al principio de economía procesal, desconoce la literalidad del artículo 85 del CCA.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 85

SENTENCIA INHIBITORIA / FALLO INHIBITORIO / FALLO INHIBITORIO POR INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / RETIRO DEL EJÉRCITO NACIONAL / RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DEL OFICIAL DEL EJÉRCITO NACIONAL / ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DEL EJÉRCITO NACIONAL / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DECLARATORIA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

[Q]ue no existe una limitación del tipo de perjuicios que pueden reclamarse a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ni de quiénes están legitimados para demandar. El restablecimiento del derecho puede incluir la indemnización de todos los perjuicios que el afectado estime que le fueron causados por un acto ilegal, incluidos los inmateriales. Por este motivo, resulta acertada la consideración del Tribunal relativa a que, en el presente asunto, los perjuicios no reclamados en la acción inicial deben entenderse desestimados y no pueden, tras la anulación del acto de retiro, ser formulados a través de una acción de reparación directa. (…) En conclusión, el actor -y sus familiares, si se consideraban lesionados en un derecho amparado jurídicamente- debieron solicitar en la primera demanda, a título de restablecimiento del derecho, todos aquellos perjuicios que considerara se derivaban de la ilegalidad del acto de retiro, y no, como pretende, esperar a que se declarara su nulidad para solicitar nuevos perjuicios. La Sala modificará la parte resolutiva de la decisión de primera instancia para declarase inhibida de conocer del fondo del asunto, consecuencia de la indebida escogencia de la acción en los términos expuestos.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-26-000-2011-01589-01(50195)

Actor: O.R. CASTILLO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: reparación directa - responsabilidad extracontractual del Estado por actos administrativos ilegales.

Síntesis del caso: mediante un acto administrativo un militar fue retirado del servicio. En un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho el acto fue anulado y el militar reintegrado a su cargo. A partir de la declaratoria de ilegalidad, se demandan los perjuicios sufridos por el militar y sus familiares en acción de reparación directa.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia de 31 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró probada, de oficio, la indebida escogencia de la acción.

Contenido: 1. Antecedentes - 2. Consideraciones - 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante - 1.2. Posición de la parte demandada - 1.3. Sentencia recurrida - 1.4. Recurso de apelación.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 19 de diciembre de 2011, O.R.C. y B.S.O.L., actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores A.R.O. y J.R.O.; M.A.C. de R., A.G.P., O.R.C., actuando en nombre propio y en representación de sus hijas menores D.I.G.R. y L.C.G.R.; M.A.B.R., Á.R.C., H.R.L., L.E.R.L., E.R.C., actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor S.R.A.; D.F.R.A., C.R.C., actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores S.R.E. y F.R.E., y; M.R.C., actuando en nombre propio y en representación de sus hijas menores M.A.V.R. y V.E.V.R. presentaron demanda...

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