SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00645-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754273

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00645-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-07-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00645-01
Fecha16 Julio 2021
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004 / LEY 906 DE 2004
Fecha de la decisión16 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / GRAVEDAD DE LA CONDUCTA PUNIBLE / RÉGIMEN OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RÉGIMEN OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ESPECIAL / DAÑO ESPECIAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE CARÁCTER OBJETIVO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / TEORÍA DEL DAÑO ESPECIAL / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRINCIPIO DE IGUALDAD FRENTE A LAS CARGAS PÚBLICAS / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / DESVIRTUACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / RESPONSABILIDAD PENAL / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL / DERECHO A LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO / CONFIGURACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PROCESO PENAL / INVESTIGACIÓN PENAL / FISCALÍA GENERAL DE A NACIÓN / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[L]a Sala anuncia que revocará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declarará la responsabilidad de la Rama Judicial. En efecto, la Sala advierte que, si bien la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta a (…) cumplió integralmente con los requisitos previstos por la ley vigente de ese momento, se le causó un daño anormal y grave como consecuencia de la privación de su libertad, que no estaba en el deber jurídico de soportar. (…) [P]ara el juzgado de control de garantías, la inferencia de la participación de (…) en las conductas investigadas se encontraba suficientemente respaldada en los elementos materiales probatorios recaudados para ese momento (…) [E]n relación con la necesidad de la medida de aseguramiento, el juzgado sostuvo que se justificaba con el fin de evitar la obstrucción de justicia y garantizar la comparecencia del imputado a la investigación adelantada. (…) Además consideró que, al margen del arraigo del procesado, el monto de la pena establecida por la gravedad de la conducta y la actitud que aquél desplegó luego de haber atacado a la víctima, dado que emprendió la huida y la abandonó en el sitio de los hechos, eran claros indicios sobre su intención de evadir la acción de la justicia e impedir el cumplimiento de una eventual condena.(…) En conclusión, la medida de aseguramiento se impuso con observancia de los requisitos legales previstos por la norma procesal penal, sin embargo, dado que se advierte la probabilidad de que haya ocurrido un daño especial, se estudiará el caso bajo ese régimen objetivo de responsabilidad.(…) Como lo ha definido la Sala en pronunciamientos anteriores, el juez de la responsabilidad tiene el deber de analizar, en primera medida, si el Estado actuó o no conforme a derecho. Por tanto, si su actuación no estuvo ajustada al ordenamiento jurídico, el caso deberá abordarse bajo la óptica de la falla del servicio. En caso contrario, el juzgador deberá determinar si el perjuicio que sufre la víctima debe ser reparado bajo la consideración de que es un daño especial -no lo sufre la generalidad de la población- y, por su gravedad, no podría considerarse que debe soportarlo o tolerarlo por el solo hecho de vivir en sociedad. Bajo este título de imputación denominado por la jurisprudencia como [daño especial], debe considerarse que es a partir de la gravedad y anormalidad del daño que debe establecerse el derecho a la indemnización.(…) En este caso, a pesar de que la medida de aseguramiento de detención preventiva inicialmente se tornó procedente, al cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley procesal penal y, además, por resultar necesaria y razonable, no es menos cierto que el Estado, con su actuar legítimo, rompió el principio de igualdad de las cargas públicas que debe soportar todo ciudadano. Es decir, se le generó al aquí demandante un daño anormal, especial y grave, dado que, al no poderse desvirtuar su presunción de inocencia, ante las importantes dudas que existían acerca de su participación en las conductas investigadas, no existe ningún título jurídico que pueda justificar, de manera definitiva, la privación provisional de su libertad. (…) En efecto, resulta desproporcionada la privación de la libertad del procesado que fue exonerado de toda responsabilidad penal, al no demostrarse su injerencia en la comisión de un determinado comportamiento punible. Por ello, la afectación del derecho a la libertad, el cual ha sido considerado una garantía básica del ser humano, al tratarse de un atributo propio de la persona, no puede considerarse como una carga que deba soportar un ciudadano como contraprestación propia de vivir en sociedad, dado que, al mantenerse vigente su presunción de inocencia frente a los cargos que le fueron imputados, no se justifica dicha restricción durante el tiempo que finalmente se prolongó. (…) En consecuencia, la Sala encuentra que (…) estuvo privado de la libertad por 7 meses y 5 días, en razón de una investigación penal en la que el Estado no pudo desvirtuar su presunción de inocencia. Por tanto, en este caso, la antijuridicidad del daño se deriva de la imposibilidad que surgió dentro del proceso de justificar definitivamente la restricción del derecho a su libertad, lo que generó para él un daño especial que deberá ser indemnizado.(…) Ahora bien, como el aludido proceso penal se tramitó en vigencia de la Ley 906 de 2004, el daño alegado por la privación de la libertad del demandante principal solo puede imputársele a la Rama Judicial, dado que el Juzgado (…) Municipal de Bogotá con funciones de control de garantías fue la autoridad que impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en su contra. En efecto, según esta normativa, si bien la fiscalía debe solicitar las medidas (…) De lo anterior se desprende que, si bien el delegado de la fiscalía debe presentar la petición de imposición de medida de aseguramiento, es al juez a quien le corresponde proferir, de manera autónoma e independiente, la respectiva decisión. En consecuencia, como la determinación de imponer dicha medida cautelar, de carácter personal, es una función del ámbito de competencia de un juez de la República la condena solo se impondrá respecto de la Rama Judicial.

FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DAÑO AL BUEN NOMBRE / DERECHO AL BUEN NOMBRE / PROTECCIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / RECTIFICACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA / PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA / MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RAMA JUDICIAL / MEDIDA DE REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO / PRINCIPIO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL / REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / PROCEDIBILIDAD DE LA MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL / ENTIDAD PÚBLICA / ENTIDAD ESTATAL / FUNCIONARIO JUDICIAL / EMPLEADO PÚBLICO

La Sala considera que toda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración del derecho al buen nombre de quien la padeció. Así las cosas, la Sala estima que la imposición de una medida de este tipo, en ausencia de un título jurídico que justifique la restricción del derecho a la libertad, conlleva necesariamente un menoscabo en la reputación de quien la soporta, como ocurrió en este caso, respecto de (…) [L]a Sala advierte una afectación del derecho al buen nombre del detenido. En efecto, el daño a derechos constitucionales con frecuencia se traslapa y confunde con el perjuicio que de él se deriva. En este caso, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la Sala encuentra que del daño al buen nombre se deriva siempre y necesariamente un perjuicio sobre la reputación, o el concepto que de la persona tenían los demás, un deterioro de la apreciación que se tenía del sujeto por la conducta...

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