SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00369-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754400

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00369-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-07-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha16 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión16 Julio 2021
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 254 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 252 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 615 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 617
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00369-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / SENTENCIA DE REEMPLAZO / FALLO DE TUTELA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PROCESO PENAL / SENTENCIA ABSOLUTORIA / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA


El término de caducidad de dos años previsto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo empezó a contar a partir del 20 de junio de 2007, momento en que la sentencia penal absolutoria quedó ejecutoriada, y la demanda fue presentada el 10 de julio de 2008.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NUMERAL 8


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRUEBAS EN EL PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / VALIDEZ DE LA PRUEBA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / ADMISIÓN DE LA PRUEBA / APLICACIÓN DE SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL


[Se] Valorará los documentos que obran en copia simple en el expediente, dando aplicación a lo dispuesto en los artículos 252 y 254 del CPC, toda vez que no fueron tachados de falsos.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 254 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 252


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples, consultar sentencia del 28 de agosto del 2013; Exp. 25022. C.E.G.B..


CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / CAUSACIÓN DEL DAÑO / PROCESO PENAL / RAMA JUDICIAL / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FUNCIONES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / COMPETENCIA DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / DETENCIÓN PREVENTIVA / INDICIO LEVE / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


[L]a R.J. no contaba con pruebas para imponerle [al actor] una medida de detención preventiva. Por el contrario, fue privado de la libertad por el solo hecho de encontrarse cerca del lugar donde fue asesinado (…), el cual el mismo juzgado calificó como “indicio leve”, sin que existiera ninguna otra prueba que lo vinculara con la comisión de los delitos que le fueron imputados. (…) la privación de la libertad del demandante (…) fue ilegal debido a que estuvo detenido por dieciocho meses y dieciocho días, sin que existiera alguna prueba que permitiera inferir razonablemente su participación en los delitos que le fueron imputados. Por el contrario, como se advirtió en la sentencia absolutoria, fue detenido con base en un indicio leve de responsabilidad, el cual inclusive era insuficiente para poder dictar una medida de aseguramiento en su contra. Por lo tanto, en los términos de la sentencia SU-072 de 2018, su detención fue <>. (…) Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004, el daño causado por la privación de la libertad [del actor] es imputable a la R.J., dado que fue esta la entidad que la decretó a través del J. Sexto Penal Municipal con función de control de garantías.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 4 de junio del 2019; Exp. 39626. C.A.M. y de la Corte Constitucional SU 072 de 2018; M.J.F.R.C..


CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / CAUSACIÓN DEL DAÑO / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE LA CAUSAL EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PROCESO PENAL / RAMA JUDICIAL / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO


No está probado que el demandante (…) hubiera realizado conductas dentro del proceso penal que pudieran ser determinantes para su privación de la libertad; más aún, colaboró con la justicia y siempre manifestó ser inocente, razón por la cual no se configuró la culpa de la víctima.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PARÁMETROS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


Para efectos de fijar la indemnización, la S. aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidas por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDAS DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO AL BUEN NOMBRE / DIGNIDAD HUMANA / JUSTICIA RESTAURATIVA / HECHO DAÑOSO / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO


Dado que la privación a la cual fue sometido el demandante (…) afectó su derecho al buen nombre, la S. ordenará al director ejecutivo de Administración Judicial de la R.J. expedir y hacer llegar a los demandantes una comunicación en representación de la entidad estatal responsable en la que ofrezca disculpas a nombre del Estado colombiano por el daño antijurídico que le causó [al demandante] por la privación injusta de su libertad. Dicha comunicación deberá enviarse en el término de un (1) mes máximo contado a partir de la ejecutoria de esta providencia. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales deben concertarse con las víctimas, la R.J. deberá coordinar con la víctima directa si el documento solamente le será entregado en físico a él o si, además, se publicará en las plataformas de comunicación y difusión de dicha demandada.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO / TIPOLOGÍA DEL PERJUICIO / NEGACIÓN DEL DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN / PERJUICIO MORAL


[Se] negará la indemnización del daño a la vida de relación solicitado por los demandantes. La denominación de dicha tipología de perjuicio fue abandonada a partir de la sentencia de unificación del 14 de septiembre del 2011. En todo caso, la parte actora solicitó bajo este concepto la indemnización de los perjuicios causados por la afectación de su vida como consecuencia de la privación de la libertad a la cual fue sometido el demandante (…) lo que se encuentra subsumido en los perjuicios inmateriales previamente reconocidos.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO EMERGENTE / NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE / HONORARIOS DEL ABOGADO / REQUISITOS DE LA PRUEBA / FACTURA / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO / NEGACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA FACTURA


En cuanto al daño emergente por concepto de los gastos en que incurrió el demandante respecto del abogado que llevó su defensa en el proceso penal, para que haya lugar a la indemnización de dicho perjuicio se requiere: i) que se allegue como prueba la factura o documento equivalente (artículos 615 y 617 del Estatuto Tributario), acompañada de la prueba de su pago, expedidos ambos por el abogado que asumió la defensa penal del afectado con la privación, ii) que se encuentre probado que el profesional del derecho beneficiario del mismo fungió en el asunto penal como apoderado de la víctima de la detención, y iii) que hayan sido reclamados en la demanda por quien efectivamente realizó el pago. Si bien se demostró que el demandante fue defendido por un abogado en el proceso penal, el primero y el tercero de los aspectos antes mencionados no fueron acreditados, motivo por el cual se negará esta pretensión. Debido a que no se allegaron facturas sobre los gastos de transporte y hospitalizaciones que afirman ocurrieron por la privación de la libertad, se negarán dichos rubros.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 615 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 617


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DEL LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / NEGACIÓN DE LA TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO / GASTOS MÉDICOS / HONORARIOS DEL ABOGADO


[Se] negará la indemnización de los perjuicios materiales por concepto de lucro cesante solicitados por el demandante por las siguientes razones No está demostrado que, en el momento en el cual fue privado de la libertad, [el actor] ejerciera una actividad productiva por la cual recibiera un reconocimiento económico. No es procedente la pretensión elevada concerniente a la rentabilidad dejada de percibir sobre el dinero con el que se cubrieron los gastos médicos de la enfermedad de su hermano y los honorarios de abogados, por cuanto no es un perjuicio cierto, sino que trata de una posibilidad vaga e hipotética.


NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con salvamento de voto del honorable consejero (E) A.J.B. y aclaración de voto del honorable consejero A.M..


NOTA DE RELATORÍA: La presente providencia se dicta como sentencia de reemplazo en cumplimiento de lo ordenado por sentencia de tutela y por lo tanto deja sin efectos el fallo proferido el 31 de julio de 2020.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00369-01(42388)


Actor: JUAN PABLO DELGADO MILLÁN Y OTROS


Demandado: RAMA JUDICIAL Y...

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