SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2012-00804-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754514

SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2012-00804-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-06-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente25000-23-24-000-2012-00804-02
Tipo de documentoSentencia
Fecha11 Junio 2021
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaDECRETO 3759 DE 2009 – ARTÍCULO 4 NUMERAL 4 / DECRETO 3759 DE 2009 – ARTÍCULO 9
Fecha de la decisión11 Junio 2021

SANCIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER – Al Capitán del Buque “MARTA LUCÍA R” / COMPETENCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER - Para sancionar por infracciones al régimen de la actividad pesquera y acuícola / GERENTE DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER - Delegación de funciones en Subgerente de Pesca y Acuicultura / DELEGACIÓN DE FUNCIONES - Exigencias para su validez. Publicidad del acto de delegación / FALTA DE PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO - No conlleva a su inexistencia o invalidez sino a su ineficacia o inoponibilidad / ACTO ADMINISTRATIVO DE DELEGACIÓN INTERNA DE FUNCIONES - No requiere de publicación para que tenga eficacia y produzca efectos jurídicos / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[L]a jurisprudencia de esta Corporación ha considerado que la falta de publicación de los actos administrativos de delegación no genera un vicio de legalidad de los actos del delegatario, pues, como ocurre en el presente caso, se trata de asignaciones temporales de tareas al interior de una misma entidad —delegación interna. […] Como se advierte, la jurisprudencia ha reiterado que cuando los actos administrativos que delegan funciones van dirigidos a los funcionarios de la misma entidad quienes son sus destinatarios y, en consecuencia, solo tienen incidencia en el ámbito interno de la entidad, no requieren de su publicación para que surtan efectos jurídicos. De lo anterior se sigue que las Resoluciones Nros. 01667 de 29 de junio de 2011 y 02614 de 14 de octubre de 2011, expedidas por el Subgerente de Pesca y Acuicultura del INCODER, que impusieron sanciones en contra del señor P.S.P., no se encuentran afectadas por el vicio de falta de competencia alegado, en tanto no se desvirtúa la eficacia del acto de delegación de funciones a nivel interno. En ese orden de ideas, este cargo no está llamado a prosperar.


SANCIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER – Al Capitán del Buque “MARTA LUCÍA R” / AUTO QUE INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA – Omisión de comunicarlo al Capitán investigado / etapas procesales dentro del proceso administrativo sancionatorio – No se realizaron en debida forma / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN ACTUACIÓN SANCIONATORIA POR INFRACCIÓN AL RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA - Por sancionar al capitán de barco sin vincularlo a la actuación y no oírlo / NULIDAD DEL ACTO SANCIONATORIO Y RESTABLECIMINTO DEL DERECHO – Orden de no pago de la sanción o reintegro de lo pagado por ese concepto


A través de auto 017 de 2 de febrero de 2011, se asumió la investigación administrativa contra la sociedad COMEXTUN LTDA. en su calidad de titular del permiso de pesca al cual se encuentra debidamente afiliado el buque "MARTA LUCIA R." de bandera colombiana, su capitán P.S.P., y solidariamente contra el armador, por infracción al Estatuto General de Pesca y demás normas reglamentarias sobre la materia. […] Revisado el expediente, no se evidencia que el INCODER realizara la comunicación del Auto 017 del 2 de febrero de 2011, en los términos establecidos en el mismo acto administrativo, al capitán P.S.P.. En ese orden, para la Sala no es de recibo lo manifestado por la entidad demandada al señalar que, con la simple mención del C.P.S.P. en el artículo primero del Auto 017 del 2 de febrero de 2011, se entendía formalmente vinculado a la investigación, […] Como se advierte, no existe prueba dentro de la presente actuación judicial de la efectiva comunicación del Auto 017 del 2 de febrero de 2011, mediante la cual se vinculó a la actuación administrativa objeto del presente estudio al Capitán Sáez Pérez. De otra parte, el INCODER manifestó que le envió al C.S.P., un cuestionario para que respondiera unas preguntas respecto de la investigación Administrativa; en consecuencia, la Sala procederá a revisar las comunicaciones mediante las cuales se dio conocimiento del cuestionario al C.S.P., encontrando lo siguiente: […] Como se puede observar las comunicaciones NO fueron dirigidas al C.P.S.P. como persona vinculada al proceso y, en suma, en las mismas no hacen mención al envío del Auto 17 de 2011, mediante el cual asumió la investigación el INCODER. Por lo anterior, es claro para la Sala que no obra dentro del expediente prueba alguna de que se le haya comunicado dicha actuación administrativa, ni que se haya requerido directamente al Capitán Pablo Sáez Pérez, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa, toda vez que las comunicaciones aportadas ni siquiera van dirigidas al aquí demandante, como se evidenció supra. Se destaca que las comunicaciones enviadas por el INCODER concernían a un cuestionario para que obrara como prueba dentro del expediente, lo cual no implicaba que se le estuviera comunicando la investigación administrativa sancionatoria al investigado, ni mucho menos, que dicho cuestionario tuviese el alcance de un pliego de cargos y su respuesta pudiese ser valorada como los descargos; por lo tanto, no era posible que con esta actuación el INCODER estuviera garantizando en modo alguno el derecho de defensa al Capitán Sáez Pérez. De otra parte, es importante enfatizar que, para que el C.S.P. pudiera rendir descargos dentro de la investigación adelantada por el INCODER, era indispensable que hubiera conocido del auto mediante el cual se inició la actuación, los cargos imputados, la sustentación fáctica y jurídica de los mismos, pero nada de ello existió en el presente caso. Por lo anterior resultaba imposible que el señor Capitán Pablo Sáez Pérez pudiera ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro de la actuación administrativa adelantada por el INCODER. Como consecuencia de lo anterior, es claro que las actuaciones adelantadas por el INCODER NO respetaron las garantías procesales del investigado en sede administrativa, […] Así las cosas, resulta evidente que la administración no realizó en debida forma las etapas procesales dentro del proceso administrativo sancionatorio que se adelantó en contra del señor C.P.S.P., por cuanto el INCODER nunca le comunicó el Auto nro. 017 de 2011, por el cual se asumía la Investigación Administrativa, y como consecuencia, no fue oído antes de la expedición de la resolución que lo sancionó, no pudo solicitar, aportar y controvertir pruebas, lo que conlleva inevitablemente a no haber podido ejercer en debida forma el derecho de defensa y contradicción. De esta forma, se evidencia que el INCODER desconoció el núcleo del derecho al debido proceso que se erige como una garantía a todos los investigados y, en este caso, al C.P.S.P. en sede administrativa, al no garantizar que conociera los cargos y tuviese ocasión de defenderse realizando los pronunciamientos tendientes a demostrar lo que afirmaba y aportando o solicitando pruebas; por lo tanto, este cargo está llamado a prosperar.


SANCIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER – Al Capitán del Buque “MARTA LUCÍA R” / SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD – Efectos / SENTENCIA C 699 DE 2015 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL – Inexequibilidad de algunas expresiones de los artículos 53 y 55 de la Ley 13 de 1990 / DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD – No afecta los cargos planteados en el presente proceso


[V]arios años después de finalizar la actuación administrativa, y en firme los actos sancionatorios, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la expresión “[…] y reglamentarias [...]” contenida tanto en el artículo 53 como en el primer inciso del artículo 55, así como la expresión “[…] solidarios […]” del penúltimo inciso del artículo 55 de la Ley 13 de 1990, mediante la sentencia C-699 de 18 de noviembre 2015, situación posterior a: i) la culminación del procedimiento sancionatorio; ii) los actos administrativos habían adquirido fuerza ejecutoria; y iii) la situación se había consolidado bajo la norma vigente para ese entonces, valga decir, no se trataba de una actuación en curso al momento de producirse el fallo de constitucionalidad. Ahora bien, se estima procedente analizar si la declaratoria de inexequibilidad de las expresiones señaladas en la sentencia C-699 de 18 de noviembre 2015, afectarían el estudio de los cargos planteados en el presente proceso judicial en atención a que el mismo no ha concluido. […] De conformidad con la normativa expuesta, se advierte que los cargos planteados no sufren alteración por la declaratoria de inexequibilidad, en atención a que la prohibición de extraer recursos declarados en veda y la sanción de multa correspondiente, fueron fijados en la Ley 13 de 1990 y no en un reglamento […] Así, la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “y Reglamentarias”, no afecta las decisiones proferidas por el INCODER.


FUENTE FORMAL: DECRETO 3759 DE 2009 – ARTÍCULO 4 NUMERAL 4 / DECRETO 3759 DE 2009 – ARTÍCULO 9



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-24-000-2012-00804-02


Actor: PABLO SÁEZ PÉREZ


Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER, AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA - AUNAP


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tesis: I. en nulidad el acto administrativo proferido por el INCODER, al imponer una sanción al capitán del buque “MARTA LUCIA R” sin atender las garantías mínimas del debido proceso, dentro del proceso administrativo sancionatorio.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA




La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor P.S.P., en contra de la sentencia proferida el 20 de febrero de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección “A”, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas.


  1. ANTECEDENTES


1.1. La demanda


El demandante, en ejercicio del medio de...

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