SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2018-01779-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754515

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2018-01779-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-07-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha22 Julio 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2018-01779-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 72 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164
Fecha de la decisión22 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia


SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL – Son prestaciones periódicas / INCLUSIÓN DE LA PRIMA DE CUERPO ADMINISTRATIVO EN EL SUELDO DE ACTIVIDAD DE MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA – Improcedencia por caducidad del medio de control / PRESENTACIÓN DE MÚLTIPLES PETICIONES ADMINISTRATIVAS – No revive términos caducados


La Sala encuentra mérito suficiente para confirmar parcialmente el auto recurrido frente a la pretensión de reconocimiento de la prima de cuerpo administrativo y revocarlo parcialmente en lo que respecta a la solicitud de reliquidación de la asignación de retiro, por las siguientes razones: i) Como se estableció anteriormente, mientras el vínculo laboral se encuentre vigente se considera que las prestaciones que se pagan con regularidad tienen la connotación de periódicas, que solo se pierde una vez ocurre la desvinculación. ii) En el caso sub examine, el demandante pretende, por un lado, el reconocimiento y pago de la prima de cuerpo administrativo como integrante de su asignación de actividad y, por otro lado, que aquella sea incorporada en su asignación de retiro. iii) Al revisar los documentos adjuntos con la demanda, se observa que el actor formuló solicitud orientada el reconocimiento y pago de la prima citada, el 13 de septiembre de 2012, lo que dio origen al Oficio 20123461104373 del 22 de octubre de 2012; para esa fecha, el actor estaba en servicio activo, pues su desvinculación se produjo el 16 de junio de 2014. iv) Si el demandante hubiera acudido a la jurisdicción a cuestionar la legalidad del oficio mencionado, durante la vigencia de su relación laboral, la controversia no habría estado afectada por el fenómeno de caducidad, pues se habría entendido que buscaba el reconocimiento de una prestación de connotación periódica; no obstante, y como se indicó, el actor se retiró del servicio, lo que convirtió tal prestación en unitaria y, por ende, la decisión de la administración que resolvió sobre la anterior pretensión, debió cuestionarla en el término previsto en el artículo 164, numeral 2.º, literal d) de la Ley 1437 de 2011. v) Bajo la anterior consideración y en el entendido de que el demandante no cuestionó durante su relación laboral el oficio antes relacionado y acogiendo una postura garante de sus derechos, la Sala contabilizará el término de caducidad desde la notificación del Oficio 20156410076141 del 13 de abril de 2015, que fue el que resolvió la solicitud de reconocimiento de la prima de cuerpo administrativo, que hizo el demandante con posterioridad a la desvinculación del servicio, esto es, desde el 21 de abril de 2015, por lo que es desde ese momento en que debe contarse el término de caducidad, en consideración a que la prestación había perdido su periodicidad. vi) Lo anterior quiere decir que el demandante tenía hasta el 22 de agosto de 2015 para interponer el medio de control, en consecuencia, le asiste razón al a quo al rechazar la demanda, frente a la pretensión de incluir la prima de cuerpo administrativo, como parte integrante de su asignación de actividad, teniendo en cuenta que se presentó el 14 de agosto de 2018, esto es, por fuera de los cuatro meses establecidos en el literal d) del numeral 2° del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011. vii) Es evidente que lo pretendido por el demandante con la interposición de múltiples peticiones, durante varios años, encaminadas al reconocimiento del derecho a la prima de cuerpo administrativo, como integrante de su asignación de actividad, era revivir términos judiciales con el fin de poder presentar ante la jurisdicción la reclamación pretendida, pese a que el medio de control se encontraba caducado por su propia inactividad, lo que llevará a confirmar parcialmente la decisión de instancia.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 72 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 164



RELIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO – Prestación periódica / INCLUSIÓN DE LA PRIMA DE CUERPO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Inoperancia


Ahora bien, como en la pretensión cuarta de la demanda, el actor depreca la modificación de la hoja de servicios, para incluir en ella la prima de cuerpo administrativo y el consecuente reajuste de su asignación de retiro, de modo que se incorpore ese emolumento, la Sala advierte que al tratarse de un asunto pensional, pues tal asignación tiene la virtualidad de percibirse de forma vitalicia, su pretensión tiene carácter periódico; por ello, cuando se pretende el reajuste de su asignación de retiro, como ocurre en el presente asunto, la demanda puede interponerse en cualquier tiempo.




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 25000-23-42-000-2018-01779-01(4228-19)


Actor: JESÚS CÓRDOBA JAIME


Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AÉREA COLOMBIANA (FAC)




Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la providencia proferida el 1.° de marzo del 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, por medio de la cual se rechazó la demanda porque se presentó por fuera del término establecido en el literal d) del numeral 2.° del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011.


  1. Antecedentes


    1. Pretensiones


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor J.C.J., mediante apoderado, formuló demanda en orden a que se declare la nulidad de los siguientes oficios: i) 20123461104373 del 22 de octubre de 2012; ii) 20133531096473 del 5 de diciembre de 2013; iii) 20156410076141 del 13 de abril de 2015; iv) 20153530313673 del 11 de mayo de 2015; v) 20163530460903 del 9 de junio de 2016; vi) 2018530059773 del 29 de enero de 2018; y vii) 201812990044843 del 6 de junio de 2018 emitidos por la Fuerza Aérea Colombiana, mediante los cuales se le negó el reconocimiento y pago de la prima del cuerpo administrativo durante el lapso que ejerció como abogado de la institución.1


Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a las demandadas i) a reconocer y pagar la prima del cuerpo administrativo a partir de su nombramiento como asesor jurídico hasta la fecha de su retiro con su respectiva indexación; ii) a reliquidar las cesantías con la inclusión de la prima; y iii) a modificar la hoja de servicios mediante la cual se liquidó la asignación de retiro, incluyendo la prima del cuerpo administrativo dentro de la doceava de la prima de navidad con el fin de reajustar la mesada pensional.


    1. El auto apelado


El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, mediante providencia del 1.° de marzo de 2019,2 rechazó la demanda, de acuerdo con las siguientes razones:


i) De los oficios demandados, solo el 20123461104373 del 22 de octubre de 2012 es susceptible de control judicial, en tanto fue este el que resolvió la situación jurídica particular del demandante al negar la prima del cuerpo administrativo, por tanto, el término de caducidad debe computarse desde la fecha en la que le fue notificado.


ii) Si bien en el expediente no obra constancia de notificación del acto administrativo, lo cierto es que mediante escritos del 1.° de abril de 20153 y 24 de mayo de 2016,4 el demandante manifestó que ese derecho se le ha venido negando «sin ninguna razón jurídica valedera a pesar de haberlo solicitado en varias oportunidades», por lo que es claro que para esa época tenía conocimiento de la negativa de la entidad. Asimismo, en el hecho once de la demanda, el actor manifestó que la Fuerza Aérea Colombiana se negó a reconocer...

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