SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-01283-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754600

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-01283-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 29-07-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión29 Julio 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2014-01283-01
Normativa aplicadaESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 127-1 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 158-3 / DECRETO 1766 DE 2004 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 1766 DE 2004 – ARTÍCULO 4 / LEY 1564 DE 2012 (C.G.P.) - ARTÍCULO 286 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CGP) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / DECRETO 1766 DE 2004 – ARTÍCULO 4
Fecha29 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA




Radicado: 25000-23-37-000-2014-01283-01 (24492)

Demandante: MONTEJO HEAVY LIFT S.A.

FALLO


DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS ADQUIRIDOS MEDIANTE LEASING FINANCIERO EN DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – Procedencia / DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS ADQUIRIDOS - Vigencia / ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS - Definición / DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS ADQUIRIDOS EN DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - Oportunidad / DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS ADQUIRIDOS EN DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - Base de cálculo o liquidación. Corresponde al costo de adquisición del bien / DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS ADQUIRIDOS EN DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - Alcance de la expresión podrá del artículo 4 del Decreto 1766 de 2004 / CONTRATO DE LEASING FINANCIERO - Tratamiento tributario y contable. Reiteración de jurisprudencia. Se le debe dar el tratamiento tributario y contable del artículo 127-1 numeral 2 literal a) del Estatuto Tributario, el cual es compatible con la deducción especial del artículo 158-3 de la misma normativa / DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS ADQUIRIDOS MEDIANTE LEASING EN DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - Alcance del artículo 158-3 del Estatuto Tributario. Reiteración de jurisprudencia. Se refiere al leasing financiero y no al operativo, lo que implica que desde el inicio del contrato de leasing el bien hace parte del patrimonio del arrendatario para los fines contables y tributarios, pues, de lo contrario, no sería una inversión sino un gasto / SOLICITUD DE DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS ADQUIRIDOS MEDIANTE LEASING FINANCIERO EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – Oportunidad. Periodo gravable en el que procede la deducción. Reiteración de jurisprudencia. El locatario puede pedir la deducción en el periodo gravable en el que hace la inversión (que es cuando se da inicio al contrato y se registra el activo en su patrimonio) o en el año gravable en el que suscribe el contrato / DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS ADQUIRIDOS MEDIANTE CONTRATO DE LEASING FINANCIERO SUSCRITO POR VARIOS LOCATARIOS – Procedencia proporcional a la inversión de cada locatario, sin perjuicio del manejo contable dado al bien. Como la base de cálculo de la deducción es el costo de adquisición del bien, si son varios los adquirentes, dicho costo se entiende asumido, en la misma proporción, por quienes hacen la inversión, a menos que el contrato de leasing disponga lo contrario / MANEJO CONTABLE DE BIEN ADQUIRIDO MEDIANTE CONTRATO DE LEASING FINANCIERO SUSCRITO POR VARIOS LOCATARIOS - Efectos jurídicos. Solo tiene efectos entre los locatarios y no es oponible a la administración


El artículo 158-3 del E.T establece que los contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán deducir el valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, a partir del 1º de enero de 2004. El porcentaje de la deducción era del 30% para los años gravables 2004 a 2006 y del 40% a partir del 1 de enero de 2007. Con la Ley 1430 de 2010 se prohibió hacer uso de esta deducción a partir del año gravable 2011. El artículo 158-3 del ET fue reglamentado por el Decreto 1766 del 2004, norma que señaló que los activos fijos reales productivos son “los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente” [art. 2]. Respecto a la oportunidad para solicitar la deducción, dispuso que “deberá solicitar en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable en que se realiza la inversión, y la base de su cálculo corresponde al costo de adquisición del bien” [art. 3]. Por su parte, el artículo 4 del Decreto 1766 de 2004 dispone que “cuando la inversión en activos fijos reales productivos se efectúe mediante el sistema de leasing, en todos los casos se deberá ejercer la opción irrevocable de compra. El arrendatario podrá deducir de la renta del período en el cual se suscribe el contrato el treinta por ciento (30%) del costo del activo fijo real productivo objeto del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° del presente decreto.[…]·” Del total de la deducción de activos fijos reales productivos solicitada por la demandante en la declaración de renta de 2009 ($5.656.299.000), la DIAN aceptó $1.440.804.000 y rechazó $4.215.495.000. De esa suma, el Tribunal aceptó $3.616.753.141. En relación con los activos respecto de los cuales el Tribunal aceptó la deducción por inversión en activos fijos reales productivos, la Sala precisa lo siguiente: 1. Respecto a la GRÚA T8269. Del valor del activo ($3.661.984.433), la DIAN rechazó $1.464.793.777 y el Tribunal aceptó la deducción por ese valor porque la demandante registró el activo en la cuenta 162535 «bienes recibidos en arrendamiento financiero leasing» en el año gravable 2009, en el que se inició la ejecución del contrato (…) Al analizar la legalidad de algunos apartes del artículo 2 del Decreto 1766 de 2004, relativo a la definición de activo real productivo, además de hacer la distinción entre el leasing operativo y el leasing financiero, esta Sección estableció que a los contratos de leasing financiero debe darse el tratamiento tributario y contable del artículo 127-1 numeral 2 literal a) del Estatuto Tributario y señaló que ese tratamiento es compatible con la deducción especial del artículo 158-3 de la misma normativa. Así, al regular la deducción especial por inversión en activos fijos, el artículo 158-3 del Estatuto Tributario se refiere al leasing financiero y no al operativo, lo que implica que desde el inicio del contrato de leasing el bien hace parte del patrimonio del arrendatario para los fines contables y tributarios, pues, de lo contrario, no sería una inversión sino un gasto. De esta manera, solo es posible la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos si los bienes se registran como un activo del contribuyente. En lo pertinente, en sentencia de 4 de noviembre de 2015 esta Sección precisó (…) [E]l locatario en un contrato de leasing financiero puede pedir la deducción especial del artículo 158-3 del Estatuto Tributario en el periodo gravable en el que hace la inversión (que es cuando se da inicio al contrato y se registra el activo en su patrimonio) o en el año gravable en el que suscribe el contrato. En similar sentido se pronunció la Sala en sentencia de 10 de junio de 2021. En el caso concreto, se encuentra probado que el 24 de septiembre de 2008 la demandante y Transportes Montejo Ltda, como locatarios, suscribieron el contrato de leasing Nº 0490-1000-000000336 con BBVA Leasing S.A., sobre el bien denominado Grúa T8269, con un valor financiado de $3.651.984.433 (…) En el anexo del contrato de arrendamiento financiero figura como fecha de iniciación el 6 de agosto de 2009 y fecha de terminación el 6 de agosto de 2014. Como quedó demostrado, en el presente asunto el contrato de leasing financiero fue suscrito en el año gravable 2008. En consecuencia, la demandante podía solicitar la deducción por inversión en activos fijos reales productivos en la declaración de renta de dicho periodo gravable, pues el artículo 4 del Decreto 1766 de 2004 le otorga esa facultad. No obstante, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 1766 de 2004, la actora también podía solicitar la deducción especial en la declaración de renta del periodo gravable 2009, como lo hizo en este caso. Lo anterior, porque el contrato inició en el año gravable 2009, pues en ese año se entiende realizada la inversión ya que es al inicio del contrato cuando los bienes se deben registrar en el patrimonio del contribuyente, de acuerdo con el artículo 127-1 numeral 2 literal a) del E.T. Ahora bien, frente al argumento del apelante en el sentido de que no procede reconocer a la actora el total de la deducción sino el 50% de esta porque el contrato de leasing fue suscrito por dos locatarios, la Sala precisa que en los casos en que el contrato de leasing sea suscrito por más de un locatario, la deducción prevista en el artículo 158-3 del ET., procede en forma proporcional a la inversión hecha por cada uno de ellos. Lo anterior, teniendo en cuenta que la base del cálculo de la deducción es el costo de adquisición del bien (art 4 Decreto 1766 de 2004) y si son varios los que adquieren el bien, dicho costo se entiende asumido, en la misma proporción, por quienes hacen la inversión, a menos que el contrato de leasing disponga lo contrario. En el caso concreto, se encuentra probado que el contrato de leasing (…) sobre el activo Grúa T8269, fue suscrito por Montejo Heavy Lift S.A. y Transportes Montejo Ltda, como locatarios y no se discute que la inversión de cada locatario se hizo por partes iguales, pues el contrato de leasing no indica lo contrario. Por esa razón, el valor que tiene derecho a deducir la demandante, es del 50%, o sea, $732.396.888 y no $1.464.793.777 (que equivale al 40% del valor del activo), como lo dispuso el Tribunal. Si bien solo la demandante registró el total del activo en su contabilidad y el otro locatario decidió no registrarlo, es una decisión que tiene efectos únicamente entre los locatarios y no resulta oponible a la Administración. Como se indicó, el beneficio debe ser proporcional a la inversión, sin perjuicio del manejo contable dado al bien. No existe norma tributaria que habilite a uno de los locatarios para tomar el 100% de la deducción en los casos en que los demás locatarios no hagan uso de la misma o cuando en los contratos de leasing...

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