SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-02031-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754615

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-02031-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 22-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión22 Julio 2021
Fecha22 Julio 2021
Normativa aplicadaDECRETO 83 DE 1976 - ARTÍCULO 8 / DECRETO LEY 2375 DE 1974 - ARTÍCULO 4 / DECRETO LEY 2375 DE 1974 - ARTÍCULO 5 / RESOLUCIÓN 1449 DE 2012 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 4 / DECRETO 83 DE 1976 - ARTÍCULO 8 / DECRETO 1047 DE 1983 / DECRETO LEY 2375 DE 1974 - ARTÍCULO 4 / DECRETO LEY 2375 DE 1974 - ARTÍCULO 5 / RESOLUCIÓN 1449 DE 2012 / DECRETO LEY 2375 DE 1974 - ARTÍCULO 4 / DECRETO LEY 2375 DE 1974 - ARTÍCULO 5 / DECRETO LEY 2375 DE 1974 - ARTÍCULO 6 / RESOLUCIÓN 1449 DE 2012 / DECRETO 83 DE 1976 - ARTÍCULO 7 / DECRETO 83 DE 1976 - ARTÍCULO 12 / DECRETO 1047 DE 1983 – ARTÍCULO 3 / CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - ARTÍCULO 34 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 280 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365, NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188
Número de expediente25000-23-37-000-2015-02031-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA




Radicado: 25000-23-37-000-2015-02031-01 (25301)

Demandante: IC Constructora SAS



IMPEDIMENTO DE CONSEJERA DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA – Fundado / CUÓRUM DECISORIO - Existencia


La Sala declara fundado el impedimento manifestado por la Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto (Índice 18) dado que la consejera conoció del proceso en primera instancia, por lo que se le separa del conocimiento del presente asunto. Sin perjuicio de lo anterior, existe quorum para decidir, razón por la cual la Sala se pronunciará sobre el litigio planteado por las partes.


CONTRIBUCIÓN AL FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (FIC) A FAVOR DEL SENA - Legalidad de la base de liquidación presuntiva. Reiteración de jurisprudencia / CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL AL FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (FIC) A FAVOR DEL SENA - Normativa aplicable


El a quo aplicó el precedente que fijó la Sala en la sentencia del 24 de septiembre de 2015 (exp. 21448, CP: M.T.B. de Valencia), según el cual la Ley 21 de 1982 no derogó las disposiciones referidas debido a que su alcance y finalidad son diferentes, para negar ese cargo de la demanda. Así pues, en los folios 176, 177 y 178 estudió la legalidad de los actos administrativos demandados. Sobre el particular, sostuvo que la base de liquidación presuntiva es legal y coexiste con la base equivalente a un salario mínimo por cada 40 trabajadores o proporcional. Sumado a lo anterior, encontró acreditado el supuesto de hecho para aplicar la base de liquidación presuntiva, de ahí que los actos administrativos fueren legales. Además, para reforzar su tesis jurídica citó la sentencia del 23 de abril de 2009 (exp. 16317, CP: H.F.B.B., en la que esta Corporación adoptó el mismo razonamiento.


FUENTE FORMAL: DECRETO 83 DE 1976 - ARTÍCULO 8 / DECRETO LEY 2375 DE 1974 - ARTÍCULO 4 / DECRETO LEY 2375 DE 1974 - ARTÍCULO 5 / RESOLUCIÓN 1449 DE 2012


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los métodos de determinación de la base gravable de la contribución FIC consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 24 de septiembre de 2015, Exp. 76001-23-31-000-2008-00650-01(21448), C.M.T.B. de Valencia; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 23 de abril de 2009, Exp. 76001-23-31-000-2003-04171-01(16317), C.H.F.B.B.


CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL AL FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (FIC) A FAVOR DEL SENA – Alcance / EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - Improcedencia. La base presuntiva encuentra su fundamento en una norma de rango legal / PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY – No vulneración


La excepción de inconstitucionalidad se consagra en el artículo 4° de la Constitución Política, y procede en el caso de presentarse una contradicción manifiesta entre una norma de rango legal o reglamentario y otra de rango constitucional, para que se aplique esta última, con el fin de preservar las garantías constitucionales. Esta figura sólo procede para resolver situaciones concretas y debe ser aplicada por la autoridad que conoce del correspondiente caso con efectos subjetivos o interpartes. Este medio excepcional requiere una palpable contradicción entre la norma constitucional y la legal, de forma que la aplicación simultánea de ambos preceptos suponga una absoluta incompatibilidad. 3.2- Ahora, el Decreto Ley 2375 de 1974, que creó la contribución FIC fue expedido por el presidente de la república en ejercicio de las facultades extraordinarias derivadas de la declaratoria de estado de emergencia económica contemplada en el artículo 122 de la Constitución de 1886, y fue declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia, máxima intérprete de la Constitución previa adopción de la Constitución de 1991, en la sentencia del 21 de noviembre de 1974 (MP: Guillermo González Charry), excepto por el artículo 1o. inciso 2o. y el artículo 8o. inciso 1o. El referido Decreto Ley fue reglamentado en los Decretos 83 de 1976 y 1047 de 1983, que atribuyeron al SENA la potestad de administrar el fondo de formación profesional de la industria de la construcción y especificaron que esta entidad podría establecer los procedimientos necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, así como también para regular la administración, funcionamiento y destinación específica del mismo. Fue precisamente bajo ese contexto, que se expidió la Resolución 1449 de 2012. 3.3- Para la Sala el Decreto Ley 2375 de 1974 y sus decretos reglamentarios se expidieron por la autoridad estatal constitucionalmente reconocida para el efecto en la época de su expedición, y allí se fijó en el artículo 6 un método de determinación directa de la base gravable, mientras que en el artículo 4 se fijó un método de determinación indirecta basado en una presunción y que se extiende en sentido lato a los aportes al SENA, dentro de lo cual se comprende las contribuciones al FIC. En ese orden de ideas, la base presuntiva encuentra su fundamento en una norma de rango legal y no en las normas reglamentarias. Estas últimas fueron expedidas en virtud de las competencias generales de reglamentación del Presidente de la República, el cual a su vez facultó al SENA para fijar los procedimientos necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC. Así, la Resolución 1449 de 2012 no crea una base gravable distinta a la prevista en el Decreto Ley y, por el contrario, desarrolla los decretos citados. De ahí que no prospere la excepción de inconstitucionalidad derivada de la presunta vulneración del principio de reserva de ley.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 4 / DECRETO 83 DE 1976 - ARTÍCULO 8 / DECRETO 1047 DE 1983 / DECRETO LEY 2375 DE 1974 - ARTÍCULO 4 / DECRETO LEY 2375 DE 1974 - ARTÍCULO 5 / RESOLUCIÓN 1449 DE 2012


CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL AL FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (FIC) A FAVOR DEL SENA – Normativa / EXCEPCIÓN DE ILEGALIDAD - Improcedencia. El Decreto Ley 2375 de 1974 no fue derogado por la Resolución 1449 de 2012. Reiteración de jurisprudencia


Con el objeto de analizar la excepción de ilegalidad la Sala estudiará los antecedentes de la regulación de la contribución FIC, que se encuentran en el referido Decreto Ley 2375 de 1974, expedido por presidente de la república con el fin de adoptar medidas destinadas a combatir el desempleo. En este decreto se crearon una serie de tributos dirigidos a financiar el SENA a cargo de los empleadores y se adoptaron reglas específicas para los aprendices y para el sector de la construcción. Así pues, se estableció una presunción para la industria de la construcción, conforme a la cual, los empleadores destinan para la realización de los trabajos que ejecuta un 25% de sus costos al pago de jornales y subcontratos de prestación de servicios. Como consecuencia directa de la creación de dicha presunción legal se les impuso a los constructores la obligación de destinar anualmente al SENA el ½% del valor de las obras que ejecuten directamente o a través de subcontratistas. Dicha presunción se desvirtúa con la presentación de las planillas de salarios del constructor y las de los subcontratistas, caso en el cual el aporte al SENA se hará conforme a las disposiciones generales (artículo 5.⁰). Paralelamente se exoneró a los constructores de la obligación legal de contratar aprendices y se sustituyó dicha obligación, por la de contribuir mensualmente al fondo nacional de formación profesional de la industria de la construcción con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada 40 trabajadores que laboren bajo sus órdenes (artículo 6.⁰). (…) El Decreto Ley 2375 de 1974 no fue derogado por la Ley 21 de 1982, pues ambos textos normativos ostentan ámbitos de aplicación diferentes. El primero regula una contribución que se origina en el hecho de pertenecer a la industria de la construcción, mientras que la segunda se refiere a los aportes parafiscales que debe pagar el empleador en virtud de la relación laboral. Así lo dispuso esta Corporación en las sentencias del 19 de abril de 2012 (exp. 17585, CP: W.G.G., del 24 de septiembre de 2015 (exp. 21448, CP: M.T.B. de Valencia), y del 27 de junio de 2019 (exp. 22907, CP: Jorge Octavio Ramírez Ramírez). 4.7- Así las cosas, no le asiste razón a la parte actora en cuanto calificó de derogado el Decreto Ley 2375 de 1974. Además, en vista de que la base presuntiva contemplada en la Resolución 1449 de 2012 es un mecanismo de control que evita que una práctica usual en la ejecución de obras se convierta en un medio de evasión de las obligaciones tributarias, y desarrolla, sin incurrir en las extralimitaciones alegadas por el actor respecto de los elementos del hecho generador -el contribuyente y el aspecto cuantitativo- de la contribución FIC, la Sala resuelve que no procede el cargo de apelación.


FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 2375 DE 1974 - ARTÍCULO 4 / DECRETO LEY 2375 DE 1974 - ARTÍCULO 5 / DECRETO LEY 2375 DE 1974 - ARTÍCULO 6 / RESOLUCIÓN 1449 DE 2012 / DECRETO 83 DE 1976 - ARTÍCULO 7 / DECRETO 83 DE 1976 - ARTÍCULO 12 / DECRETO 1047 DE 1983 – ARTÍCULO 3 / CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - ARTÍCULO 34


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la no derogatoria del Decreto Ley 2375 de 1974 por la Ley 21 de 1982 consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 19 de abril de 2012, Exp. 25000-23-27-000-2007-0015201(17585), C.P. William Giraldo Giraldo; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 24 de septiembre de 2015, Exp. 76001-23-31-000-2008-00650-01(21448), C.M.T.B. de Valencia; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 27 de junio de 2019, Exp. 08001-23-33-000-2013-00822-02(22907), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez


CONTRIBUCIÓN AL FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (FIC) A FAVOR DEL SENA –...

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